Decisión nº 567-2011. de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: D.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.425, domiciliada en el Barrio la Blanquera, Parroquia Rincón Hondo, La Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: J.M.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.395.245, domiciliado en el vecindario la Coronera, Parroquia Rincón Hondo, población de la Estacada Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 567-2011.

Visto el convenimiento de esta misma fecha dieciocho (18) de Abríl del dos mil diez (2011),efectuado por los ciudadanos J.M.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.395.245, domiciliado en el vecindario la Coronera, Parroquia Rincón Hondo, población de la Estacada Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: D.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.425, domiciliada en el Barrio la Blanquera, Parroquia Rincón Hondo, La Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Donde el ciudadano J.M.T.P. antes identificado se comprometió a:

UNICO: Aportar mensualmente un mercado de alimentos discriminado de la siguiente manera:Cuatro (4) kilogramos de arroz, cuatro (4) kilogramos de pasta, dos (2) kilogramos de azúcar, dos (2) kilogramos de leche, dos (2) kilogramos de granos, un (1) litro de aceite, cuatro (4) kilogramos de carne, un (1) kilogramo de sal, una (1) crema dental, tres (3) jabones y un (1) champú; adicionalmente le compraré lo más pronto posible un (1) cepillo dental.- Referente a los útiles escolares no me comprometo en comprarle los mismos porque la niña no esta estudiando aún; para el mes de diciembre me comprometo en comprarle lo correspondiente a los estrenos propios de la época; adicionalmente a esto me comprometo en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando lo requiera mi hija”

Por su parte, la ciudadana D.C.M.G. en su carácter de madre y oferida se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano J.M.T.P. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.M.T.P. Y D.C.M.G., plenamente identificados a favor de la niña: : (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M.d.L..

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