Decisión nº PJ0032012000044 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

N° De Expediente: GP02-L-2011-000603

Parte Actora: D.C.G. titular de la cédula de identidad V- 10.175.683

Abogado Apoderado De La Parte Actora: M.D.C.O.M.. IPSA Nº 40.317

Parte Demandada: COMERCIALIZADORA ARCADIA, C.A.

Abogado De La Parte Demandada: G.R.G.D.. IPSA Nº 171.695

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 02 de marzo de 2012, siendo las diez antes meridiem (10:00 am.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la abogada M.D.C.O.M. inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.317, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana D.C.G.D. titular de la cédula de identidad V- 10.175.683, (en lo sucesivo “LA DEMANDANTE”) por una parte y por la otra el abogado G.R.G.D. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.240.745 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.695 en su carácter de apoderado judicial de COMERCIALIZADORA ARCADIA, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha cinco (5) de mayo de 2004, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 901-A-Qto y cuya última modificación quedó asentada en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 05 de diciembre de 2005, bajo el Nº 66, Tomo 1234-A; (en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA”). Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: “Por medio de la presente hacemos constar que en forma voluntaria y libre de constreñimiento hemos acordado suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos que de seguidas pasamos a establecer”:

PRIMERO

En fecha 22 de marzo de 2011 LA DEMANDANTE introdujo una demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos, posteriormente presenta subsanación del libelo conforme a lo ordenado por éste Tribunal, alegando LA DEMANDANTE que:

• Comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, como Mánager de Zona Junior.

• En fecha dieciséis (16) de agosto de 2010, RENUNCIÓ a LA EMPRESA.

• Hasta la fecha LA EMPRESA no ha procedido a pagar las prestaciones sociales que le corresponden.

• Devengaba una remuneración mensual promedio de Bs. 3.625,60; en el último año.

• Recibía Bs. 375,00 mensual por concepto de “Gastos de Vehículo”

• LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 22.763,10 por concepto de Prestación de antigüedad.

• LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 5.451,20 por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2010.

• LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 887,91 por concepto de Vacaciones fraccionadas 2010.

• LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 443,95 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del año 2010.

• LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 3.636,82 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

• LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs.399,96 por concepto de Días Laborados No Pagados.

• LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de Bs. 33.582,94.

• LA EMPRESA debe ser condena a pagar la indexación salarial.

• LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio, estimadas en un treinta por ciento.

SEGUNDO

LA EMPRESA reconoce que existió la relación de trabajo, aunque rechaza y niega enfáticamente algunos planteamientos de LA DEMANDANTE alegando no adeudarle cantidad alguna por varios de los conceptos demandados. En tal sentido, LA EMPRESA señala expresamente que: (i) LA EMPRESA si le depositó a LA DEMANDANTE el monto del Fideicomiso abierto a su favor en una entidad bancaria conocida por LA DEMANDANTE. (ii) Que lo pagado por Gastos de Vehículo, no reviste carácter salarial por cuanto es una herramienta para el trabajo. (iii) Si se tomó en cuenta lo percibido por LA DEMANDANTE por concepto de comisiones, para el cálculo de la prestación de antigüedad y demás beneficios donde corresponde.

TERCERO

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA DEMANDANTE ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a LA DEMANDANTE una suma única transaccional equivalente a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, fondo de ahorro y salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas, gastos o reembolso de vehículo propio y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

LA DEMANDADA pone a la orden de LA DEMANDANTE la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00); cuyo monto es pagado en este acto mediante cheque N° 01409600, contra el Banco Citibank, de fecha 27 de febrero de 2012.

QUINTO

LA DEMANDADA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos; (vi) bonificaciones por resultados; (vii) vacaciones y bono vacacional; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) remuneraciones; (xii) pagos por desmejora en condiciones de trabajo; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo personal, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de LA EMPRESA y/o las COMPAÑÍAS en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de LA DEMANDANTE; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (xxi) pagos por inamovilidad; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) gastos de representación; (xxvii) viáticos; (xxviii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxx) daños por responsabilidad civil; (xxxi) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOT, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de LA EMPRESA y/o las COMPAÑÍAS, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA y los que prestó o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA EMPRESA y/o las COMPAÑÍAS, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a las COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA y a las COMPAÑÍAS el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

SÉPTIMO

LA DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de G.R.G.D. como representante de LA EMPRESA en la firma de la presente transacción.

OCTAVO

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el Funcionario competente del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo le imparta la homologación correspondiente, con todos los pronunciamientos de Ley.

Por último, las partes solicitan al Tribunal que una vez homologada la transacción contenida en este documento, se sirva acordar la expedición por Secretaría de dos (2) juegos de copias certificadas de esta transacción, del auto de homologación y del que acuerde dicha solicitud, así como que declare la terminación del juicio y el cierre y archivo definitivo del expediente.

NOVENO

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

Abg.F.S.C.

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LA PARTE DEMANDANTE

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LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.M.

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