Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO APURE

Biruaca, 30 de marzo de 2007

196° y 148°

EXPEDIENTE: 143-03

DEMANDANTE:

DIGNA FLORISMAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 10.620.329, domiciliada en la Urbanización S.R., al lado de la planta de tratamiento de aguas blancas, calle principal, casa s/n, jurisdicción del Municipio Biruaca, representante legal de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX.

DEMANDADO:

F.J.Y.D., titular de la cédula de identidad N° 11.240.723, con domicilio en la carretera Nacional al lado de la licorería mi Trapichito, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure.

MOTIVO:

SOLICITUD DE ATRASO Y

AUMENTO DE LA OBLIGACION

ALIMENTARIA.

NARRATIVA

Al folio 1 del expediente, cursa oficio N° 102, suscrito por el abogado M.G., en su condición de Defensor del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, representada legalmente por su madre ciudadana DIGNA FLORISMAR GARCIA, en el cual remiten anexo convenimiento de obligación alimentaria suscrito entre los ciudadanos F.J.Y.D. y la representante legal, a fin de que sea homologado; así mismo, consignan partida de nacimiento de la niña, actuaciones que cursan del folio 2 al 4 del expediente.

A los folios 5, 6 y 7 del expediente, cursa sentencia de homologación, dictada por éste despacho, de fecha 11-12-03, en el cual se fija de carácter definitivo la suma de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,oo) como obligación alimentaria, más un aporte extra por la misma cantidad, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir gastos de inicio de actividad escolar y festividades decembrinas, se ordena aperturar cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, con sede en San F. deA., a nombre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, a tal fin se acuerda notificar a las partes y a las autoridades correspondientes, actuaciones que cursan del folio 8 al 12 del Expediente.

A los folios 13 y 14 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

A los folios 15 y 16 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

A los folios 17 y 18 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana D.F.G..

Al folio 19 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana DIGNA FLORISMAR GARCIA, en el cual consigna el número de la cuenta aperturada a nombre de su representada, la misma cursa seguidamente a los folios 20 y 21 del expediente.

Al folio 22 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual vista el acta levantada a la representante legal, mediante la cual consigna el número de cuenta de ahorro, éste Tribunal ordena dejar sin efecto el oficio N° 558, de fecha 11-12-03.

Al folio 23 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se acuerda notificar al obligado alimentario del número de cuenta de ahorro, a fin de que haga los depósitos correspondientes, cuya boleta cursa al folio 24 del expediente.

Al folio 25 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario en el cual

consigna recibo de depósito del Banco Industrial de Venezuela, por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), manifiesta igualmente que no ha podido cancelar lo que le falta del mes de diciembre, debido a un problema cervical que tiene, que serían la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo) y lo correspondiente al mes de enero, al cobrar se pone al día, no se niega a darle a su hija, pero hasta tanto no le cancelen en su trabajo, no se puede poner al día con la obligación alimentaria, seguidamente cursan el respectivo recibo, al folio 26 del expediente.

A los folios 27, 28 y 29 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boletas de notificación debidamente firmada por el ciudadano F.J.Y.D..

Al folio 30 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se declara la sentencia de homologación definitivamente firme.

Al folio 31 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana DIGNA FLORISMAR GARCIA, en el cual consigna hoja de saldo expedida por el Banco Industrial de Venezuela, en el cual se evidencia que el ciudadano F.J.Y., no ha hecho los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria, se acuerda notificar al obligado alimentario para que comparezca ante éste Tribunal y exponga lo que a bien tenga en relación al atraso, actuaciones que cursan seguidamente a los folios 32, 33 y 34 del expediente.

A los folios 35, 36 y 37 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boletas de citación sin la debida firma del ciudadano F.J.Y.D., en virtud de que se trasladó a la dirección en ella indicada y no se encontraba nadie en la casa.

Al folio 38 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual la Dra. M.S., en su condición de Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.

A los folios 39 y 40 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana DIGNA FLORISMAR GARCIA, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual solicita se oficie al Ejecutivo Regional del Estado Apure, a fin de solicitar Constancia de trabajo é ingreso del ciudadano F.J.Y.D., quien se desempeña como docente, solicita que cumpla con el atraso por la suma de SEISCIIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 644.000,oo), solicita aumento por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensual y embargo de 36 mensualidades en caso de retiro o renuncia de su trabajo.

A los folios 41, 42 y 43 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se le da entrada a la diligencia y se agrega a los autos, así mismo, se acuerda solicitar

constancia de trabajo del ciudadano F.J.Y.D., al Director de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Apure, se declara al obligado alimentario en estado de atraso, se acuerda citar al ciudadano F.J.Y.D., para que comparezca al tercer (3) día de despacho y exponga la forma y oportunidad de pago del atraso y de contestación a la solicitud de revisión, se le advierte que ese mismo día a las 10:00 a.m., tendrá lugar el acto conciliatorio, en lo que se refiere a la medida solicitada se providenciará una vez que conste en autos la constancia de trabajo; se notifica a las autoridades competentes, actuaciones éstas que cursan a los folios 44, 45, 46 y 47 del expediente.

Al folio 48 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, en el cual se ordena mediante oficios, cerrar la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, representada por la ciudadana D.G., y abrir nueva cuenta en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA., a tal fin se acuerda notificar mediante boleta a la representante legal, oficios y boleta que cursan a los folios 49, 50 y 51 del expediente.

A los folios 52 y 53 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

A los folios 54 y 55 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Al folio 56 del expediente, cursa escrito presentado por la abogada W.N.M.M., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en el cual emite opinión favorable en éste proceso, se agrega al expediente mediante auto cursante al folio 57 del expediente.

Al folio 58 del expediente, cursa oficio emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Apure, en la cual informan que el ciudadano J.F.Y.D., no tiene relación laboral con el Ejecutivo del Estado, se agrega al expediente mediante auto cursante al folio 59 del expediente.

A los folios 60 y 61 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana D.G..

Al folio 62 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana DIGNA FLORISMAR GARCIA, en el cual consigna el número de la cuenta aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de su representada; igualmente, consigna copia fotostática bajada por Internet del recibo de pago del ciudadano F.J.Y.D.,

donde se evidencia que trabaja como docente contratado, adscrito a la Gobernación del Estado Apure, actuaciones que cursan seguidamente a los folios 63 y 64 del expediente.

Al folio 65 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana DIGNA FLORISMAR GARCIA, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual informa a éste despacho el cambio de dirección del ciudadano F.J.Y.D..

Al folio 66 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana DIGNA FLORISMAR GARCIA, en el cual consigna copia fotostática bajada por Internet del recibo de pago del ciudadano F.J.Y.D., donde se evidencia que trabaja como docente contratado, adscrito a la Gobernación del Estado Apure, actuación que cursa seguidamente al folio 67 del expediente.

A los folios 68, 69 y 70, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se ordena el embargo de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano F.J.Y.D., en el caso del cese de sus funciones como docente contratado, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.104.000,oo), que corresponden a 24 mensualidades futuras a razón de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,oo) cada una, a favor de la niña antes mencionada, representada por su madre, ciudadana DIGNA FLORISMAR GARCIA; igualmente, se ordena el descuento de la obligación alimentaria, y se remite oficio al ente empleador a fin de que le den cumplimiento a lo ordenado, cuyo oficio cursa a los folios 71, 72 y 73 del expediente.

A los folios 74 y 75 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano F.J.Y.D..

Al folio 76 del expediente, cursa acta levantada al obligado F.J.Y.D., en el cual solicita a éste despacho se oficie a la Secretaría Regional de Educación, adscrita al Ejecutivo Regional del Estado Apure, para que descuente directamente de nómina la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) correspondiente a la obligación alimentaria, consigna tres recibos, el primero por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,oo), correspondiente al año 2005, pagando ocho (8) meses en fecha 09-12-05, y los dos restantes uno por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y el otro por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), quedando debiendo la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000,oo), los cuales cancelare posteriormente, quiere dejar constancia que únicamente se va a basar en lo que esta establecido en el expediente, de cancelar solamente catorce cuotas al año, seguidamente cursan los recibos, a los folios 77, 78 y 79 del expediente.

Al folio 80 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal donde se deja constancia de que, vencido como se encuentra el lapso probatorio en la presente causa; y en virtud, de que no consta en autos la constancia de trabajo del ciudadano F.J.Y.D., se acuerda librar oficio al Secretario Regional de Educación, adscrito al Ejecutivo del Estado Apure, solicitando la constancia antes referida; por lo que, se abre un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oficio éste que cursa al folio 81 del expediente.

Al folio 82 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal donde se fija un lapso de cinco (5) días de despacho, para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVA

La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la ciudadana DIGNA FLORISMAR GARCIA, en su condición de madre y representante legal de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien solicita aumento de la obligación alimentaria, fijada por sentencia de homologación definitivamente firme, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,oo) mensual, a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensual. Igualmente manifiesta la representante legal, que él obligado alimentario se encuentra en estado de atraso correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2005, más la cuota extra del mes de diciembre del año 2005, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, más la cuota extra del mes de septiembre del mismo año 2006, para un total de la deuda, por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 644.000,oo).

Una vez citado el obligado alimentario compareció ante éste despacho a dar contestación a la Solicitud de Revisión y Atraso de Obligación Alimentaria, quien solicita a éste despacho se oficie a la Secretaría Regional de Educación, adscrita al Ejecutivo Regional del Estado Apure, para que descuente directamente de nómina la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) correspondiente a la obligación alimentaria, consigna tres recibos, el primero por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,oo), correspondiente al año 2005, pagando ocho (8) meses en fecha 09-12-05, y los dos restantes uno por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y el otro por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), quedando debiendo la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000,oo), los cuales

cancelare posteriormente, quiere dejar constancia que únicamente se va a basar en lo que esta establecido en el expediente, de cancelar solamente catorce cuotas al año.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Durante el lapso de pruebas la representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, sólo fue manifestado en la diligencia presentada por la representante legal la Solicitud de Revisión y atraso de Obligación Alimentario, conforme al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios 64 y 67 del expediente, cursan Bauches, bajados por Internet y consignados en éste despacho por la representante legal, ciudadana DIGNA FLORISMAR GARCIA, donde se refleja que el obligado alimentario devenga un sueldo quincenal de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 476.210,19), quedando así demostrada la capacidad económica del obligado alimentario; por lo que, ésta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no fueron impugnados por la parte demandada dentro del lapso procesal, para hacerlo y emanan de una Institución Pública; por lo que, se considera ajustado a derecho la obligación alimentaria solicitada, la cual debe ser justa y equitativa para el completo desarrollo integrar de la niña de autos.

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

Durante el lapso de pruebas el obligado alimentario no presentó pruebas, por lo que tal circunstancia de hecho no lo exonera de su obligación con la niña de autos. Si embargo, en el acto de contestación de la demanda, consignó tres (3) recibos correspondiente al pago de obligación alimentaria a favor de su hija, representada por la ciudadana D.G.; el primero por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); el segundo por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); y el tercero por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,oo), para un total de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 870.000,oo) los mismos tienen pleno valor probatorio, por cuanto no fueron impugnados por la parte demandante dentro del lapso procesal, para hacerlo.

Así mismo, la representante legal, solicitó el atraso de la obligación alimentaria, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2005, más la cuota extra del mes de diciembre del año 2005, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2006, más la cuota extra del mes de septiembre del mismo año

2006, para un total de la deuda, por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

MIL BOLIVARES (Bs. 644.000,oo), conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El pago de la obligación alimentaria debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte qué, habiéndose pagado no se haya consumido por haber fallecido el niño o el adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”. Consta en autos que el obligado alimentario canceló los meses solicitados en atraso, con sus respectivos aportes extras, ya que en el acto de contestación de la demanda, consigno tres (3) recibos, por un monto total de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 870.000,oo); por lo que, el monto antes referido se le imputan a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2005, con su aporte respectivo y todo el

año 2006, con sus respectivos aportes, quedando un remanente de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,oo), que se le imputan al mes de enero del año 2007, restando del mes de enero la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); por lo que, ésta juzgadora considera que el obligado alimentario se encuentra solvente con la obligación alimentaria hasta el mes de enero del año en curso.

En consecuencia, se decreta el aumento de la obligación alimentaria fijada de carácter definitivo mediante sentencia de homologación judicial, por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,oo) a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, y una cuota extra en los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la misma cantidad de obligación alimentaria, para cubrir gastos de inicio escolar y festividades decembrinas, a partir del presente mes y año que discurre. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana DIGNA FLORISMAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 10.620.329, representante legal de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en contra del obligado alimentario ciudadano F.J.Y.D., titular de la cédula de identidad N° 11.240.723; Y SIN LUGAR, la Solicitud de Atraso, presentado por la representante legal; en virtud de que, quedó demostrado en autos que el obligado alimentario canceló los meses y años, solicitados en atraso, mediante diligencia suscrita por la mencionada ciudadana.

SEGUNDO

Se decreta el Aumento de la Obligación Alimentaria, fijada mediante

sentencia de homologación definitivamente firme, por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL

BOLIVARES (Bs. 46.000,oo) a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, y una

cuota extra en los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la misma cantidad de obligación alimentaria, para cubrir gastos de inicio escolar y festividades decembrinas, a partir del presente mes y año que discurre; sumas éstas y aportes, que serán descontados por el ente empleador, del sueldo fijo que devenga el obligado en su cargo como Docente IV, Nivel II, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure y depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-79-0010043883 de la Entidad Bancaria BANFOANDES con sede en San F. deA., a nombre de la niña antes mencionada representada por la ciudadana DIGNA FLORISMAR GARCIA. En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Se mantiene la medida de embargo decretada por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo) que cubren

veinticuatro (24) mensualidades de obligación alimentarias futuras a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada una, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, sobre las prestaciones sociales que puedan corresponder en caso de cese, despido o retiro del obligado en el cargo que desempeña como docente IV, nivel II, adscrito al Ejecutivo Regional de la Gobernación del Estado Apure, que será remitido mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre de éste tribunal en su oportunidad legal.

CUARTO

Se acuerda oficiar al organismo empleador para que efectúe la retención por concepto de obligación alimentaria y embargo preventivo acordado,

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007).

LA JUEZA TITULAR, (FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ.

LA SECRETARIA, (FDO)

I.C. LOVERA G.

Seguidamente siendo las 11:30 a.m., se publicó, registró y se dejó copia certificada para el archivo de la anterior sentencia definitiva.

LA SECRETARIA, (FDO)

I.C. LOVERA G.

MS/icl/dp

Exp. N° 143-03

Quien suscribe, IRMA LOVERA GOMEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia

constante de nueve (9) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 143-03. Biruaca, 30 de marzo del 2007.

LA SECRETARIA,

IRMA LOVERA GOMEZ.

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