Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 3 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003926

ASUNTO : TP01-P-2008-003926

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 03 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 3:05 p.m., se hizo presente La ciudadana Jueza de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abogado J.R. y la secretaria, Abogada M.C.A., quien verificó la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: La Fiscal V del Ministerio Publico D.A., El Investigado C.L.A., El Defensor Publico R.G.. Seguidamente, la Jueza abrió el acto e informó a los presentes del motivo de sus comparecencias así como la importancia y significación de la presente audiencia. En este estado, El Investigado solicita la palabra y expone: “SOLICITO LA DESIGNACION DE UN DEFENSOR PUBLICO, POR CUANTO CAREZCO DE MEDIOS ECONOMICOS”. Por lo que el Tribunal, visto lo manifestado por el investigado y por cuanto se encuentra presente el Defensor Publico R.G., el Tribunal le designa el Defensor Publico, dejándose constancia que el Defensor Publico manifestó “Acepto la designación hecha por el Tribunal”. Es todo. Acto Seguido, toma la palabra el Fiscal, quien narro los hechos ocurridos en fecha 01-06-2008 y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, presenta al ciudadano C.L.A.R., como presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. y Sin Violencia, en agravio de ANTJOYSI D.R., solicito se les aplique Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al investigado, de protección y seguridad establecida en la mencionada ley, se califique la aprehensión como flagrante y la aplicación del Procedimiento especial previsto en la Ley especial. En este estado La Jueza, le informó al investigado del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se oye al investigado, quien se identificó como: C.L.A.R., titular de la cedula de identidad No.15.824.238, de 28 años, soltero, hijo de J.A. y M.R. (+), comerciante, residenciado Ferreamigos, dueño, residenciado Residencia la Sevillana, torre 1, apt 5-b, Avenida Bolivar, Las Acacias Valera del Estado Trujillo, y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL” Es todo. Posteriormente, se oye a la Defensa, quien manifestó: que solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en cuanto al Procedimiento solicitado la defensa no presenta objeción y pide copias simples de las actuaciones. Acto seguido, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Este Tribunal de Control 04, hace las siguientes consideración: corre al folio 6 la denuncia realizada por la victima, en el Departamento Policial 20 de Valera, en la cual deja constancia del modo tiempo y lugar de cómo el imputado la agredió físicamente, asimismo corre al folio 4 Acta Policial, en la cual se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar como los funcionarios policiales proceden a aprender al imputado, en fecha 01-06-08, en virtud de la denuncia formulada el mismo día por la victima, por lo que surgiendo múltiples elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en el delito de Violencia Fisica Agravada, así como la aprehensión fue en perfecta flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. y Sin Violencia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se califica la Aprehensión del ciudadano C.L.A.R., titular de la cedula de identidad No.15.824.238, de 28 años, soltero, hijo de J.A. y M.R. (+), Ferreamigos, dueño, residenciado Residencia la Sevillana, torre 1, apt 5-b, Avenida Bolivar, Las Acacias Valera del Estado Trujillo, como presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. y Sin Violencia, en agravio de ANTJOYSI D.R., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-06-2008, según consta del Acta de Investigación Policial, la cual corre al folio 4 de la causa SEGUNDO:. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano C.L.A.R., plenamente identificado, de las previstas en el articulo 93 numeral 8° Prohibición de acercarse a la victima y su grupo familiar, ni en la vivienda, ni en el lugar de trabajo de la misma y 2° la Salida inmediata del agresor de la casa de la victima, es decir de la siguiente dirección residenciado en calle 9, casa No. 03-A de la Urb. El Country, Las Acacias Valera del Estado Trujillo. TERCERO: Acuerda el Procedimiento establecido en la Ley especial. CUARTO: Se acuerda una vez concluido el lapso legal remitir las actuaciones a la Fiscalia QUINTA del Ministerio Público. Se procedió en forma oral y privada se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta, Quedando las partes notificadas de la presente decisión la cual se basa en los artículos 6,7,8,9,10,11,12,13, del COPP y los artículos 92,93,94 y siguientes de la Ley especial. Notifíquese a la victima de la presente audiencia y se aucerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa y en señal a su conformidad firman.

La Jueza de Control Nº 04

Abg. J.R.B.

La Fiscalia

El Investigado,

El Defensor Publico

La Secretaria de Sala

Abg. M.C.A.

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