Decisión nº WP01-R-2012-000823 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Enero de 2013

202º y 153°

Asunto Principal: WP01-P-2012-002621

Recurso: WP01-R-2012-000823

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Décimo Sexta Penal Ordinario, en contra de la decisión emitida en fecha 15 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de la ciudadana D.L.P.C., “…por la presunta participación como INSTIGADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ambos del Código Penal…”, en tal sentido SE OBSERVA.

En fecha 22 de Enero de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000823 y se designó ponente al J.E.L..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 15 de diciembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de la ciudadana D.L.P.C., titular de la cedula de Identidad Nº V-11.030.791, por la comisión del delito de INSTIGADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1º (sic) en concordancia con el artículo 406 numeral 1, del código penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica en cuanto a que se otorgada la libertad sin restricciones a su defendida…

(F. 83 al 93 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Décimo Sexta Penal Ordinario de la ciudadana D.L.P.C., tal como consta en el acta de designación y aceptación de Defensor Público, que riela en folio 79 al 80 de la incidencia y por ende se encuentran legitimado para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 21 de diciembre de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 125 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal hoy derogado, tal y como consta a los (folios 116 al 120 de la incidencia), pero debido a la entrada en vigencia plena de toda la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el artículo mencionado cambia su enumeración al 439 numeral 4 ejusdem.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Décimo Sexta Penal Ordinario de la ciudadana D.L.P.C.. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Décimo Sexta Penal Ordinario, en contra de la decisión emitida en fecha 15 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de la ciudadana D.L.P.C., “…por la presunta participación como INSTIGADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ambos del Código Penal…”

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.R.C.R.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/EL/bm/mg.

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