Decisión nº WP01-R-2012-000823 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 9 de Julio de 2013

203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2012-002621

Recurso WP01-R-2012-000823

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana D.L.P.C., en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a la precitada ciudadana Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como INSTIGADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó, entre otras cosas que:

…ALEGATOS DE LA DEFENSA…Efectivamente señores Magistrados a mi defendida la detuvieron el 13-12-12, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del estado Vargas, de manera arbitraria, es evidente que de las actas se desprende un procedimiento viciado, lo que violenta el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 248 todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta de acuerdo con que el presente proceso se ventile por la vía del procedimiento ordinario y siendo inconstitucional la aprehensión de mi defendido y por tal motivo solicito sea revocada la medida cautelar privativa de libertad, decretada por el Tribunal y en consecuencia sea decretada una l.s.r., por considerar que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…FUNDAMENTOS JURIDICOS…difiere de la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Controlo, de este Circuito Judicial Penal, por considerar desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representado…PETITORIO…Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este recurso…lo declaren con lugar y como consecuencia de ello revoque la medida cautelar privativa de libertad impuesta y en su lugar decrete la l.s.r., anulando la decisión dictada en fecha 15-12-2012, por el Tribunal Segundo de Control, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal…

(Folios 116 al 120 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 15 de Diciembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana D.L.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.030.791, por la comisión del delito de INSTIGADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° (sic) en concordancia con el artículo 406 numeral 1, del Código Penal. CUARTO: se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a que sea otorgada la l.s.r. a su defendida…

(Folio 83 al 93 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a la ciudadana D.L.P.C. fue tipificado por el Tribunal A quo como INSTIGADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 13 de Diciembre de 2012.

Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 13 de Diciembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Agente Regalado Félix…me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Nimlin Jorge y Padilla Anderson, a bordo de la unidad Toyota, color blanca, hacia la siguiente dirección: Adyacente a la Pensión Las Flores, ubicada entre Calles Sorocaima con Navarrete, frente al Hotel Ovetense, vía pública, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos diálogo con el funcionario de la Policía del estado Vargas, Jefe de la Coordinación Central de este estado, Requena Yrbis…quien nos informó que el hoy occiso había sido trasladado al Hospital Periférico de Pariata donde falleció posteriormente, asimismo nos señaló el lugar exacto donde había ocurrido el hecho que nos ocupa, motivo por el cual procedimos a realizar una ardua y extensa búsqueda, donde logramos sostener coloquio con moradores y transeúntes del referido sector a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, los mismos se negaron aportar sus datos por temor a futuras represalias en contra de sus familiares y su integridad física, indicando estos desconocer de los hechos que se investigan, seguidamente se llevó a cabo una minuciosa búsqueda por el referido lugar, con el objeto de ubicar, fijar y colectar algún tipo de evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar y colectar sobre el pavimento cuatro (04) conchas percutidas y un (01) proyectil deformado…Acto Seguido realizamos un extenso amplio recorrido donde logramos sostener dialogo con dos ciudadanas quienes indicaron ser y llamarse de la siguiente manera: MARÍA ESCOBAR…y CASTILLO GREIDY…quienes expresaron haber visto cuando el ciudadano: PALACIO C.C.E., esgrimió un arma de fuego y a su vez la accionó en contra de la humanidad del ciudadano: GUEDEZ A.C.J., de igual modo manifestaron que en el hecho resultó lesionado un joven de nombre VARGAS KELVIN, quien se encuentra en el hospital Periférico de Pariata; en el mismo orden de ideas procedimos a realizar un arduo recorrido en el interior de la pensión Las Flores, ya que las ciudadanas antes mencionadas nos indicaron que en el interior de dicha pensión específicamente en el cuarto número 28 se encuentra la progenitura del ciudadano victimario, donde luego de un recorrido, sostuvimos coloquio con vecinos del lugar, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, los mismo no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias, más sin embargo nos señalaron el cuarto antes descrito, motivo por el cual nos acercamos a dicha habitación, donde logramos avistar una ciudadana quien indicó ser y llamarse: D.P.…quien expreso haber visto cuando su hijo de nombre: PALACIO C.C.E., disparo un arma de fuego en contra de la integridad física del ciudadano: GUEDEZ A.C.J., motivo por el cual le manifestamos a las personas antes mencionadas que deberían acompañarnos a la sede de nuestro despacho, con la finalidad de rendir entrevista formal en torno al hecho que se investiga, manifestando las mismas (sic) no tener impedimento alguno en acompañarnos; seguidamente nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., Periférico de Pariata, ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, una vez allí, sostuvimos dialogo con el encargado del depósito de cadáveres de dicho nosocomio, quien nos guió al lugar en referencia, a su vez nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el hoy interfecto, motivo por el cual el funcionario agente PADILLA ANDERSON procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, siendo este fijado fotográficamente por el técnico, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, de color negro, de 1.68 de estatura. Del examen externo se logró observar lo siguiente: A).- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Hipocondría Derecha, B).- Una (01) Heridas de Forma Irregular en la Región Pectoral Izquierda, C).- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Hipocondría Izquierdo, D).- Una (01) Heridas de Forma Irregular en la Región Mentoniana, E),- Una (01) Escoriación en la Región Frontal, F).- Una (01) Escoriación en la Región Malar Derecha, G).- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Escapular Izquierdo H).- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Lumbar Izquierda, I).- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Escapular Derecho, J).- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Infra escapular Derecho, K).- Una herida suturada en forma de "Y" producto de la Necropsia de Ley; una vez culminada dicha diligencia procedimos a realizar un minucioso recorrido por el referido hospital, con la finalidad de ubicar a los galenos de guardia para el presente día, donde una vez allí logramos sostener entrevista con galenos pertenecientes al grupo guardia número dos (02), quienes nos manifestaron que en el referido nosocomio había ingresado una persona de sexo masculino sin signos vitales, quien quedo identificado mediante el libro de ingrese de la siguiente manera GUEDEZ A.C.J., de 18 años de edad… de igual modo expresaron que había ingresado un ciudadano de sexo masculino quien quedó identificado mediante el libro de ingreso de la siguiente manera V.L.K.V, de 14 años de edad…asimismo los doctores manifestaron que el ciudadano antes mencionado presenta una (sic) en la pierna izquierda y que el mismo se encontraba en buen estado de salud, por cuanto había sido (sic) de alta médica, una vez culminado dicho dialogo realizamos una ardua búsqueda por las inmediaciones de dicho hospital, a fin de ubicar al ciudadano lesionado, logrando avistar a unas personas quienes quedaron identificadas de la siguiente manera: BÁEZ DAMARIS…quien indicó ser la pareja del hoy occiso, KARIELIS VARGAS…quien expreso ser la progenitura del adolescente lesionado y K.V…siendo este víctima del presente hecho, motivo por el cual le manifestamos a las personas antes mencionadas que deberían acompañarnos a la sede de nuestro despacho, con la finalidad de rendir entrevista formal en torno al hecho que se investiga, indicando las mismas no tener impedimento alguno en acompañarnos…procedí a sostener coloquio con los ciudadanos agraviados del presente hecho, donde luego de una extensa conversación, estas personas expresaron que la progenitora del victimario, en momentos que éste le disparaba al hoy occiso le gritaba (MATALO, MATALO, QUE NO LE HAS HECHO NADA) y éstos indican que por ese motivo es que el hoy investigado le da muerte al hoy inerte, una vez culminado dicho dialogo y tomando en consideración la entrevista sostenida con los testigos del presente hecho, donde se evidencia la instigación para delinquir por parte de la ciudadana D.P., la funcionaria Agente Tenia Yazanky, procedió a realizar la respectiva inspección corporal…no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico , por lo que procedí a aprehender a la ciudadana quien quedo identificada de la siguiente forma D.L. PALACIOS CANDELA…le realice llamada telefónica a la Doctora G.N., representante de la Fiscalía de Flagrancia de la circunscripción judicial del estado Vargas…

    (Folios 2 al 7 de la incidencia).

  2. - Inspección técnica N° 2379, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 13 de Diciembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …CALLE NAVARRETE, FRENTE A LA PENCION (SIC) LAS FLORES, ADYACENTE AL HOTEL OBETENCE, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo destinada al tránsito vehicular en la calle ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por piso elaborado en pavimento en su totalidad orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa, presentando luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, de igual forma se observa diversas viviendas del tipo unifarniliar de diversos colores tomando como punto de referencia un cartel luminoso donde se puede leer "OVETENCES", seguidamente procedemos a realizar un recorrido, logrando ubicar, fijar, colectar y embalar, sobre la superficie del suelo; A) Un (01) Proyectil, B) cuatro (04) conchas de bala percutida, calibre 7,65 mm, las cuales serán remitidas a las Divisiones de Balísticas, con el fin de que le sea practicado su respectiva experticia de ley, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, asimismo el cadáver fue trasladado hacia la morgue del Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), con la finalidad de realizarle la respectiva inspección técnica y necrodactilia de ley…

    (Folios 12 al 13 de la incidencia).

  3. - Inspección técnica N° 2380, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 13 de Diciembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Detective Nimlin Jorge y agente de investigación I regalado Félix y Padilla Anderson, adscritos a este despacho en la siguiente dirección HOSPITAL DR. R.M.J. (PERIFERICO DE PARIATA) UBICADO EN PARIATA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS…en el precitado lugar se halla sobre una camilla metálica, del tipo fija el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas piel morena, contextura regular, cabello corto, tipo liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1, 70 mts de estatura. Examen externo…una (01) herida de forma irregular en la región pectoral izquierda…una (01) herida de forma irregular en la región mentoniana…una (019 herida de forma circular en la región lumbar izquierda…una (01) herida suturada en forma de Y producida por la necropsia…identidad del cadáver…CARLOS J.G.A., de 19 años de edad…se procedió a realizarle la respectiva necrodactilia de ley…se tomo una muestra de sangre del cadáver con un segmento de gasa, el cual será remitido para el laboratorio correspondiente…se tomaron fotografías de carácter general…

    (Folios 21 al 22 de la incidencia).

  4. - Acta de entrevista rendida por el adolescente K.V ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 12 de Diciembre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Todo ocurre cuando C.G. el hoy occiso venia saliendo de la pensión y C.P. venia entrando con un arma en la mano y cuando vio a C.G. (hoy occiso), le comenzó a dispara sin ver hacia donde disparaba, cuando realizo los disparos dentro de la pensión no le da ningún tiró a C.G. (hoy occiso) pero si me da un tiro a mi en el tobillo, C.G. (occiso), sale corriendo y C.P. lo sale siguiendo hacia el frente de la pensión y allí es donde C.P. le da los tiro a C.G. que le causaron la muerte…PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento en que ocurre el hecho que narra en su exposición? CONTESTO: dentro de la pensión estaban la señora Karielis Vargas, Daimaris Báez, M.E. y Greidis Castillo, la mamá de C.P. y mi persona…PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba del ciudadano C.G., cuando el ciudadano C.P. le realizo los disparos? CONTESTO: como a seis metros de distancia…PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que menciona como C.P.? CONTESTO: él es de una estatura aproximada de 1.80 metros, de contextura delgada, de piel oscura, de cabellos rizados de color negro cortado al rape de una edad aproximada de 25 años…PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma cargaba el ciudadano C.P. cuando ocurre este hecho? CONTESTO: era pistola negra pequeña y se veía vieja y fea…PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de vestimenta portaba el ciudadano C.P. cuando le realizo los disparos al ciudadano C.G.? CONTESTO: una franela blanca y pantalón negro tipo tubito…

    (Folios 39 al 41 de la incidencia).

    Posteriormente, en fecha 28 de Febrero de 2013 el adolescente V.L.K rindió entrevista ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …C.G. fue para la pensión y que a comer y cuando iba saliendo entro C.P. y venia con un arma en la mano yo estaba ahí en el medio porque yo salí a buscar a mi mamá que había salido a buscar un niño que es su ahijado, y allí comenzó C.P. a dispararle a C.G. ahí fue donde yo recibí el tiro, C.G. salió corriendo y C.P. salio persiguiéndolo y C.G. quedo frente al hotel Ovetence y ahí él ya estaba muerto, en ese momento yo estaba en la puerta de la pensión y D.L. venía bajando de arriba de la calle de afuera (sic) hacia la pensión, y de ahí yo me monte en una moto y me llevaron al hospital de Pariata, es todo…TERCERO: ¿Diga usted, si después de recibir el impacto de bala salio a la parte externa de la pensión? RESPONDE: caminando con la ayuda de mi mamá y Daniel el esposo de Digna…SÉPTIMO: ¿Diga usted si vio a la ciudadana D.P. en el sitio donde yacia el cuerpo de C.G.? RESPONDE: no ella venía bajando de arriba de la calle que viene de la mutual centro de bateo, y cuando llego entro a la pensión a buscarle una camisa a Daniel para que me llevara al hospital…OCTAVO: ¿Describa usted cual fue la actitud de la ciudadana D.P. cuando llego al sitio? RESPONDE: pregunto que había pasado y al verme herido entro a buscar la camisa… DÉCIMO: ¿la ciudadana D.P. hizo algún comentario ante la información que usted le suministro? responde: no hizo ningún comentario, en ese momento se dirigió a la pensión…

    (Folios 163 al 164 del expediente original).

  5. - Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 13 de Diciembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Agente Leonardo Delgado…procedí a verificar ante el sistema de información policial…los datos del ciudadano C.E.P.C.d. 21 años de edad…quien figura como investigado en la presente averiguación…el sistema arrojo como resultado que el ciudadano antes mencionado no presenta registro ni solicitud alguna…procedía trasladarme hacia el área de sustanciación con la finalidad de verificar en los libros de causas digitales por ahí llevados, si el ciudadano se encuentra mencionado en alguna investigación iniciada ante esta oficina una vez en el lugar fuimos atendidos por el asistente administrativo E.O., a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera, me notifico que el referido ciudadano o funge como investigado por uno de los delitos incoados ante esta oficina por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente (sic)…culminadas las diligencias procedí a informar a la superioridad y dejar plasmado en actas las diligencias realizadas…

    (Folios42 al 43 de la incidencia).

  6. - Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 13 de Diciembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …se presento de manera espontánea un ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera PALACIOS C.C.E.…a quien se le manifestó el motivo de la referida investigación penal, posteriormente procedí a ingresar los datos del ciudadano investigado…con el fin de tener conocimiento que dicho ciudadano posee algún registro policial, arrojando como resultado que el mismo no posee registro policial…

    (Folio 45 de la incidencia).

  7. - Acta de entrevista rendida por la ciudadana BAEZ DAIMARY ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira, en fecha 13 de Diciembre de 2013, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …siendo como las 04:30 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en mi vivienda con mi novio GUEDEZ A.C.J., luego yo le dije que se escondiera bajo (sic) de la cama porque en el pasillo de la pensión se encontraba un ciudadano quien conozco como PALACIOS CARLOS, quien lo estaba buscando para matarlo, seguidamente le digo a mi novio GUEDEZ A.C.J., yo me le puse en el medio diciéndole que lo dejara tranquilo a mi novio (sic)pero éste no hizo caso y le dio un tiro a mi amigo de nombre VARGAS KELVIN, que se encontraba allí posteriormente mi novio GUEDEZ A.C.J. salio corriendo de la pensión hacia la calle pero Palacios Carlos lo siguió persiguiendo echándole tiros pegándoles todos en la espalda, luego mi novio callo (sic) en el piso herido, cuando salio la señora de nombre PALACIOS DIGNA que es la mamá de Palacios Carlos le decía en varias oportunidades aprovecha síguele echando tiros éste le hizo caso a su mamá y le dio muerte a mi novio GUEDEZ A.C. JAVIER…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida el hoy inerte? CONTESTO: si, porque yo denuncie a Palacios Carlos, porque me dio varios golpes en la cara el día jueves seis de diciembre del presente año…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento que menciona a ver (sic) observado a Palacios Carlos quitarle la vida al hoy occiso estaba acompañado de otras personas? CONTESTO: si estaba con su mamá Palacios Digna…TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaba el sujeto que menciona como PALACIOS CARLOS, para el momento que le efectúa los disparos al hoy occiso? CONTESTO: el tenia una camisa color blanca, un pantalón de color negro…

    (Folios 46 al 49 de la incidencia)

  8. - Acta de entrevista rendida por la la adolescente M. E., en compañía de la ciudadana NORKIS PARRA ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 13 de Diciembre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …cuando estaba en compañía de C.G. (hoy occiso), Daymari y Greidy, en la pensión Las Flores, ubicada en la calle Sorocaima con Navarrete, adyacente al hotel oventense, parroquia Maiquetía, estado Vargas, estábamos en el interior de cuarto de mi tía Norkis cuando observamos a C.P. que llegó a la pensión, en ese instante le dijimos a mi amigo C.G. que se escondiera debajo de la cama porque en una oportunidad C.P. golpeo a Daymari quien es novia de mi amigo, él le reclamo y por esta situación quedaron con problemas, él lo había amenazado de muerte, C.P. ingreso en la habitación de Jairito hijo del encargado de la pensión antes mencionada y con una llave abrió la puerta y posteriormente sacó un arma de fuego, cerro la puerta y se fue, nosotros salimos para observar si se había ido, seguidamente dijimos a C.G. que se fuera de la pensión vimos que venia entrando C.P., se había devuelto inmediatamente sacó el arma de fuego y comenzó a disparar mi amigo salio corriendo hacia el interior de la pensión y él le seguía disparando, dio varias vueltas y como pudo salio, en ese momento él iba herido en la barbilla, corrió hasta llegar al frente del hotel Oventence, la madre de C.P. la señora D.P. le gritaba textualmente…aprovecha que allí esta termina de matarlo, vacíale la pistola, C.G. se desplomo porque ya estaba herido, nosotros nos metimos para que no le siguiera disparando y en el piso le dio dos tiros más, después C.P. se fue corriendo y nosotros llevamos al herido hacia el Periférico pero ya estaba muerto…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: porque C.P. le había pegado a Daymari quien es la novia del hoy occiso y él lo había amenazado de muerte…PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego antes mencionada? CONTESTO: era de color negro…PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo tiene la ciudadana D.P. con el ciudadano C.P.? CONTESTO: Carlos es hijo de la señora Digna, ella le gritaba que lo terminara de matar, que aprovechara que estaba allí, si ella no le dice esas cosas creo que no lo mata porque ella lo estaba animando para que C.P. matara a mi amigo, incluso desde las 03:00 horas de la mañana del 13/12/2012, C.P. estaba rodando los techos de la pensión buscando a mi amigo para matarlo, él se entera que mi amigo esta allí porque su mamá le tuvo que decir, imagino que lo llamo por teléfono para que supiera…

    (folios 50 al 53 de la incidencia).

  9. - Acta de entrevista rendida por la ciudadana KARIELIS VARGAS ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guiara de fecha 12 de diciembre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …como a las cinco de la tarde del día de hoy yo me encontraba en la pensión donde resido, estaba parada en la puerta de mi habitación y vi cuando iba saliendo saliendo (sic) C.G. (hoy occiso) con su novia de nombre DAIMARIS BAEZ y venia entrando a la pensión C.P. con un arma en la mano y comenzó a disparar a lo loco sin saber a quien le disparaba, me asuste mucho y me escondí detrás de una pequeña pared cerca de la puerta de donde resido y veo que sale K.V. a buscarme y se esconde también allí y deja un pie afuera de la pared y recibe en ese pie un disparo, vi cuando C.G. sale corriendo hacia afuera y C.P. lo sale (sic) persiguiendo, C.G. cae en frente de la pensión en el piso ya herido y C.P. después de dispararle sale huyendo hacia arriba como si fuera hacia Quenepe…PREGUNTA: ¿Diga usted las razones por las cuales el ciudadano C.P. realiza estos disparos en esa pensión? CONTESTO: él lo hace para dispararle a C.G. ya que ellos tenían un roce desde hacia (sic) como dos o tres semanas…PREGUNTA: ¿diga usted a que distancia se encontraba el ciudadano C.G., cuando el ciudadano C.P. le realizó los disparos? CONTESTO: seis metros de distancia aproximadamente…PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que menciona como C.P.? CONTESTO: de una estatura aproximada de 1.80 metros, delgado, de piel negra, de cabellos de color negro, cortado al rape de una edad aproximada de 25 años…PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano que menciona como C.P.? CONTESTO: primera vez que se pone así pero quiero acotar que el día primero de diciembre el llegó reclamándole a Daimaris Báez y preguntándole por C.G.…PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho cuando ocurre este hecho? CONTESTO: escuche como siete no recuerdo exactamente…

    (Folios 54 al 56 de la incidencia).

    Posteriormente, en fecha 28 de Febrero de 2013 la ciudadana VARGAS LEAL KARIELIS MARIA, rindió entrevista ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día 13 de diciembre de 2012 yo iba saliendo de la pensión con la novia del hoy occiso de nombre Daimarys y una sobrinita de la mamá de Daimarys de nombre (identidad omitida) y otra muchacha que se llama Greivy, de igual manera iba con nosotras el hoy occiso; yo me dirigía a buscar a un niño que es ahijado mío y que es sobrino de la mamá de Daimarys, ya que nos dijeron que se iba a armar un tiroteo pero en eso que iba saliendo iba entrando C.P. con una pistola en la mano, disparando la misma, por lo que opté por devolverme corriendo y me escondí en una pared de la pensión en donde hay un baño, esperando que pasara el tiroteo y en medio de esto veo que mi hijo viene saliendo y me asusto y le digo que se devuelva y el siguió, quedando atrapado en el tiroteo, yo traté de esconderlo sin embargo dejó el pie afuera y recibió la bala perdida, luego vi salir al esposo de D.P. y se lo llevó hacia fuera a mi hijo (identidad omitida), yo me tuve que devolver hacia el cuarto ya que por el susto me oriné y debía cambiarme de ropa, cuando salí estaba Daniel con mi hijo afuera esperando un libre y pude observar que venía la señora Digna desde afuera y su esposo le dijo que le trajera una camisa para llevar a mi hijo al hospital, lograron irse al hospital y yo llegué luego y después que le hicieron las placas me informaron que la bala no le había hecho nada…3.-¿PUEDE INDICARLE A ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL SI OBSERVO CUANDO EL CIUDADANO C.P. LE DISPARO A C.J. GUEDEZ? RESPONDE: Si, vi cuando le disparó, observé que le dio un tiro en el pecho y dos en la espalda…5.- ¿DONDE SE ENCONTRABA LA CIUDADANA D.P. CUANDO RESULTÓ FALLECIDO EL CIUDADANO C.J. GUEDEZ? RESPONDE: La señora Digna no estuvo en el tiroteo, yo la vi fue al final cuando ella llegó, los vecinos dicen que ella andaba buscando a su hijo para evitar que eso pasara…9.-¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDE: yo estuve en el hospital y Norkis quien es la mamá de daimarys (sic) ella le dijo a Daniel (esposo de Digna) que el dinero que tenia lo iba a usar para hundir a D.P.…

    (Folios 179 al 180 del expediente original)

  10. - Acta de entrevista rendida por la ciudadana G.C. ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guiara de fecha 13 de diciembre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …el día de hoy mi amiga de nombre Daimaris Baez y mi persona veníamos saliendo del lugar de residencia, cuando nos encontramos con un sujeto a quien conozco como C.P., yo dije a mi amiga que dijera a su esposo de nombre C.G. (occiso) que se fuera del lugar ya que el tenia problemas con C.P. en ese momento C.G. (occiso)venia corriendo detrás de nosotras y C.G. (occiso) y (sic) C.P. comenzó a dispararle, pero no le pego ningún disparo y la señora D.P., quien es la mamá de C.P., le manifestó MATALO, MATALO, QUE NO LE HAS HECHO NADA y ese (sic) momento C.P. comenzó a dispararle, logrando herirlo en varias partes del cuerpo…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano C.G. (OCCISO) y C.P. tenían problemas personales? CONTESTO: por que C.P., golpeo a la ciudadana Norkis Perdoma y a Daimaris Báez, quien es la esposa de C.G. (occiso)…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del referido ciudadano? CONTESTO: el es de piel morena, contextura delgada, de 1.80 metros de estatura, cabello de color negro, crespo, corto…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: alrededor de siete (07)…

    (Folios 57 al 60 de la incidencia).

  11. - Experticia médico legal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 14 de Diciembre de 2012, en la cual se dejo constancia de:

    …reconocimiento médico legal practicado al ciudadano K.V, 14 años…herida por proyectil único por arma de fuego con orificio de entrada de 1cm…pierna izquierda con orificio de salida de 2 cm…estado general bueno…tiempo de curación 12 días…carácter leve…

    (Folio 63 de la incidencia)

  12. - Al folio 65 de la incidencia cursa inserta acta de defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GUEDEZ A.C.J..

  13. - Protocolo de autopsia N° 574/12 suscrita por patólogo Bermúdez adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas de fecha 14 de Diciembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Examen externo…cadáver masculino de 19 años, normosomica, cabello negro liso, corto, ojos pardos oscuros…piel blanca con excoriaciones irregulares en la región frontal y molar derecha; herida contusa de 5 cm de longitud en la región submentoniana…data de muerte aproximadamente menos de 6 horas. Cuatro heridas…por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego…cráneo sin lesiones…abdomen…una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego que lacera los vasos…con hemorragia local. Estomago vacio. Columna lumbar sin lesiones…vejiga urinaria llena. Pelvis ósea sin lesiones. Partes oseas sin lesiones…torax…tres (03) heridas producidas por el paso de proyectiles unicos disparados por arma de fuego…

    (Folios 68 al 71 de la incidencia).

  14. - Experticia médico legal suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de fecha 14 de Diciembre de 2012, en la cual se dejo constancia de:

    …nombres K.V…edad 14 años…fecha del suceso 13/12/12…estado general bueno…tiempo de curación nueve días salvo complicaciones…reconocimientos sucesivos…lateral de la pierna izquierda…con o.s a nivel de la cara lateral interna de la pierna izquierda en su tercio distal…

    (Folios 72 al 73 de la incidencia).

  15. - A los folios 160 al 161 del expediente original, cursa inserta experticia balística suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 4 de Enero de 2013, en la cual se dejó constancia de:

    …PERITACION...Examinadas las conchas y proyectil suministradas como incriminadas, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALISTICA se determino que…Las conchas presentan en la cápsula del fulminante y culote una huella de percusión de forma circular y varias de compresión originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, así como otras características, las cuales nos pueden permitir su individualización con respecto a dicha arma de fuego…El Proyectil calibre 7,65 Milímetros presenta característica físicas de clase y constante tales como seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, las cuales nos pueden permitir su individualización con dicha arma de fuego…A fin de establecer si las conchas, descritas anteriormente, fueron o no percutidas por una misma arma de fuego, se hizo necesario someterlas entre si a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones…Las cuatro (04) Conchas calibre 7,65 Milímetros suministradas como incriminadas descritas en el presente informe, fueron percutidas por una misma arma de fuego, dichas piezas quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones…El proyectil calibre 7,65 milímetros suministrado como incriminado, queda depositado en esta División para posibles futuras comparaciones…

  16. - Al folio 164 del expediente original, cursa inserta experticia balística suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 4 de Enero de 2013, en la cual se dejó constancia de:

    …Un (01) proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, calibre .32 Auto (7,65 Milímetros), de estructura blindada de forma cilindro ojival, presenta leves deformaciones en su vértice y cuerpo…PERITACION...examinado el proyectil su ministrado como incriminado a través del microscopio de comparación balística se determino que presenta características físicas de clase y constantes tales como seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, producidas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales no pueden permitir su individualización con dicha arma…CONCLUSION…El proyectil descrito anteriormente queda depositado en esta División para realizar futuras comparaciones…

  17. - Al folio 172 al 174 del expediente original, cursa inserta acta de entrevista del ciudadano BALZA M.D.E., rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas de fecha 26 de Febrero de 2013, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día 13 de diciembre de 2012, el ciudadano C.P., D.P. y mi persona fuimos a PTJ (sic), ya que habían citado a C.P. por un problema que había habido con la ciudadana Daimarys, ya que tuvieron unas palabras, entonces la mamá de e.c. a Carlos a PTJ (sic), acudimos a la citación le tomaron la entrevista y salimos de allí aproximadamente a las 12:00 m., y nos retiramos a la casa a almorzar, yo me fui a trabajar y Digna se quedó y me dijo que iba a ir a Corapal a hacer unas uñas, ya que es manicurista, C.P. también salió y posteriormente regresé del trabajo aproximadamente a las 4:00 p.m, y la señora Digna no había llegado aún, me quedé esperándola, y como a los 15 o 20 minutos oí que alguien venía corriendo de afuera hacia adentro y escuché un tiro y procedí a meterme a mi cuarto, ya que no sabía que era lo que estaba pasando y al asomarme observo que está Kelvin que es un vecinito (niño) con su mamá Karielys, y tenía una herida de bala no recuerdo si era en la pierna izquierda o derecha, más arriba del tobillo, yo lo agarro y me lo llevo hacia fuera con la mamá y como a las 2 minutos que pasó eso, llegó Digna y le digo que busque rápido una camisa ya que iba a llevar a Kelvin al Hospital, por lo que ella entró inmediatamente a buscarla, salí con el niño a la parada, me monté en una moto y lo llevé al periférico, al ratico llegó la mamá y al momento llegó Digna y yo salí solo del periférico y me conseguí con karielys que estaba afuera, y allí vi que estaba Daimarys, la señora Norkys Parra y otra niña que creo que es la p.d.e.d. nombre María, la señora Norkys me dice: "mira, ya vas a ver que van a pagar lo que hicieron, tengo 50 millones de bolívares y lo voy a hundir", esto le dijo ya que el hijo de Digna mató a C.G., sin embargo C.G. acompañado de otro muchacho había entrado dos (02) días antes a la pensión y nos había amenazado a todos, luego que salí del periférico, me llamó por teléfono y me dijeron que la policía había entrado a mi habitación y cuando llegamos todo estaba vuelto un desastre, me robaron 10.00 Bs, que tenía debajo del colchón, así mismo llegó la guardia y la PTJ (sic) quienes nos dijeron que teníamos que declarar sin embargo a Digna ni a mi me tomaron declaración, y fue cuando un funcionario de la PTJ (sic) dijo que tenían que dejar detenida a Digna porque las otras personas decían que ella incitó a su hijo a que disparara…2.-¿QUE RELACIÓN TIENE USTED CON LA CIUDADANA D.P.? RESPONDE: Soy su pareja. 3.- ¿PUEDE INDICARLE A ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL SI OBSERVO CUANDO EL CIUDADANO C.P. LE DISPARO A C.J. GUEDEZ? RESPONDE: No vi, ya que cuando escuché el tiro en la entrada entré a la habitación…5.-¿DONDE SE ENCONTRABA LA CIUDADANA D.P. CUANDO RESULTÓ FALLECIDO EL CIUDADANO C.J. GUEDEZ? RESPONDE: Estaba en Caraballeda haciendo unas uñas…¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPONDER: he escuchado comentarios que los familiares del difunto, están preguntando que donde vive uno, que lo andan buscando y como la señora Norkys dijo que ella iba a hacer lo que sea para vengarse, y se cansó de decir en la pensión que C.G. no lanzaba una granada para allá adentro porque ella vivía allí, inclusive le mandaron citaciones a la jefatura para subsanar esos problemas…

  18. - A los folios 193 al 194 del expediente original cursa inserta acta de entrevista del ciudadano DIAZ C.K.A., rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas, en la cual manifestó, entre otras cosas que:

    …Yo estaba sentado en la esquina de Navarrete, cuando escuche los tiros y la mamá del chamo estaba frente mío y se quedo impresionada, y no dijo nada sino que se quedo impactada, en ningún momento no hizo nada y no dijo nada, de ahí yo me fui para mi casa…SÉPTIMO: ¿Diga usted, si al momento de pasar los hechos vio a la ciudadana D.P.? RESPONDE: si ella estaba en la esquina sorprendida hasta que paso la cosa y camino hacia su casa…

    Con los elementos anteriormente transcritos, observa esta Alzada que consta que en fecha 13 de diciembre de 2012, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, en la pensión Las Flores, ubicada entre las calles Sorocaima con Navarrete, se apersonó un sujeto con una arma en las manos y al ver al hoy occiso C.G. comenzó a disparar, acto en el cual hiere a un adolescente y el mencionado difunto sale de la pensión, pero es perseguido por el sujeto, quien continúa disparando y lo hiere en las afueras de la pensión, huyendo posteriormente del lugar; siendo que los heridos fueron trasladados a centros asistenciales, donde el ciudadano C.G. fallece a consecuencia de las heridas que presentaba y el adolescente es dado de alta, en razón de que la bala no tocó ningún hueso.

    Ahora bien, si bien es cierto que en actas cursan las declaraciones de las ciudadanas Daimary Baez, adolescente M.E., y G.C., quienes manifestaron que supuestamente la imputada, madre del víctimario le dijo a éste que terminara de matar al hoy occiso; no es menos cierto, que también cursan las deposiciones del adolescente K.V., los ciudadanos Karelis Vargas, D.B. y Keyvi Díaz, quienes a pesar de encontrarse al momento de ocurrir los hechos, no expresan que la hoy imputada haya instigado a su hijo para que matara al interfecto; por el contrario, manifiestan que ésta ayudo a su pareja D.B. para que llevara al adolescente herido hasta un hospital y que la misma al ocurrir los hechos no se encontraba en el lugar, sino adyacente a este; siendo importante destacar, que tando el adolescente herido como su madre, la ciudadana Karelis Vargas estuvieron presentes cuando sucedió todo lo acontecido y éstos en ningún momento refieren haber visto a la hoy imputada al momento de suscitarse los mismos y tampoco refieren que ésta haya manifestado a su hijo que le diera muerte al difunto; por lo que consideran quienes aquí deciden, que se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cumpliéndose así con el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; pero en cuanto a los fundados elementos de convicción para estimar que la imputada D.L.P.C. participo de alguna manera en el mencionado ilícito, no se encuentra satisfecha; en consecuencia se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado A quo, en la que le decretó a la precitada ciudadana la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar se ORDENA su L.S.R.. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a la ciudadana D.L.P.C., titular de la cédula de identidad N° 11.030.791, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como INSTIGADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y, en su lugar se ORDENA su L.S.R., por no encontrarse satisfecho los extremos legales exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Instituto de Orientación Femenina (INOF). Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    Abg. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    Abg. HAIDELIZA DARIAS

    Causa Nº WP01-R-2012-000823.

    RM/NS/EL/greisy.-

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