Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosangel Moreno
ProcedimientoPago De Cesta Tickets

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Once.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: OP02-L-2011-000121.

PARTE ACTORA: Ciudadanos D.M.L.D.R., E.E. AGUILERA Y L.F.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros.2.825.824, 2.826.068 y 2.826.334, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio L.R.A., ALEJANDRO CANONICO SARABIA, LJUBICA JOSIC RAMIREZ, J.R., G.S. y G.P., HEND BRENDA MOUAWAD Y MAYLEEN PESTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.180, 63.038, 69.418, 118.651, 130.184, 127.307, 155.225 Y 130.185; respectivamente, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE S.D.E.N.E. Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

POR CORPOSALUD: Ciudadanos, C.R.L., B.P.D., L.V.M.O. y L.D.R., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.473, 54.263, 106.854 y 112.425, respectivamente.-

POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: Ciudadanas V.N.Q. y L.S., Abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.454 y 18.378, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE PROVISION DE ALIMENTACIÓN DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO.

En el día de hoy, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, se anunció dicho acto a las puertas de la Sede del Circuito Judicial del Trabajo. Seguidamente, la Jueza, declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Abogada P.D.M., informara el motivo de la misma, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita a la reclamación por el Beneficio del Bono de Alimentación, que hicieran los ciudadanos D.M.L.D.R., E.E. AGUILERA Y L.F.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros.2.825.824, 2.826.068 y 2.826.334, respectivamente, contra la CORPORACIÓN DE S.D.E.N.E. (CORPOSALUD) y Solidariamente a la GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, así mismo, informó la comparecencia de la Abogada en ejercicio MAYLEEN A. PESTANA G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.185, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante; de la ciudadana B.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.263, en su condición de apoderada judicial de la Corporación de S.d.E.N.E. (CORPOSALUD), y por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, compareció la Abogada V.N.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.454. Seguidamente, la Jueza, declaró iniciada la audiencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia de que la presente audiencia era reproducida en forma audiovisual. De igual manera, la Juez le manifestó a las partes las reglas pertinentes al acto, como son el lapso de diez (10) minutos para explanar sus alegatos y cinco (5) minutos para la réplica, con la recomendación de ajustarse al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la exposición oral. Seguidamente, la audiencia se abrió a pruebas y concluida la evacuación de las mismas, la ciudadana juez procedió a dictar sentencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

Oídas las exposiciones de las partes, en la cual la representación de la parte actora solicita el pago del beneficio de bono de alimentación de los años 2006, 2007 y 2008, inclusive, el cual se hizo extensible a los obreros jubilados de la Corporación a través de la cláusula 42 de la Convención Colectiva para el Personal Obrero, dependiente de la Corporación de S.d.E.N.E.; que reclaman la cantidad de 768 días, en base al 0,25% del valor de la Unidad Tributaria, lo cual arroja la suma de Bs. 7.503,00, para cada uno de los demandante hasta el año 2008, para un total a demandar de Bs. 22.509,00; finalmente, solicita que sea declarada Con Lugar la presente acción, se condene a la demandada al pago requerido, con sus respectivos intereses y la indexación monetaria, en virtud de la depreciación que ha sufrido la moneda nacional.

Por su parte, la representación de la Corporación de S.d.E.N.E. (CORPOSALUD), reconoce que los actores prestaron servicios en dicha institución, y que actualmente gozan del beneficio de Jubilación, y en consecuencia gozan del bono de alimentación como lo establece la Cláusula 42 de la Convención Colectiva; reconoce el valor de la Unidad Tributaria; niega, rechaza y contradice, el valor de los días demandados por cuanto no se excluyeron los días feriados nacionales y regionales no laborados, ya que el beneficio de alimentación de acuerdo a la Ley, es por jornada efectivamente laborada de acuerdo con el Calendario Oficial; Alega la Legalidad Presupuestaria, motivo por el cual su representada no ha honrado el pago del bono de alimentación, por cuanto no cuenta con los recursos presupuestarios para cumplir con los mismos, los cuales en reiteradas oportunidades han sido requeridos, tal como consta de solicitudes de créditos adicionales promovidos en autos; Niega, rechaza y contradice, que haya existido simulación o fraude, por cuanto consta en autos las solicitudes de créditos adicionales que ha realizado su representada para honrar el cumplimiento de dicha obligación. Solicita a este Tribunal, no se calcule la indexación en virtud de la legalidad presupuestaria.

Por su parte la representación de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, indicó que efectivamente desde el año 2001 el presupuesto de su representada se ha visto disminuido, y es la Gobernación precisamente quien provee a la Corporación del Salud de los recursos para cumplir con sus obligaciones; que la cláusula 42 de la Convención Colectiva antes mencionada atenta contra el orden público por cuanto es contraria a la Ley que establece que el pago del bono de alimentación es por días efectivamente laborados, por lo que al tratarse de unos obreros jubilados, la reclamación es ilegal.

En la oportunidad de la replica la parte actora manifestó que si bien es cierto que las demandadas han sufrido recortes presupuestarios, no es menos cierto que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y de rango Constitucional, por lo cual no pueden ser relajados por las partes, motivo por el cual solicita a este tribunal ordene la indexación monetaria por cuanto se trata de una deuda de valor.

Por su parte la representación de CORPOSALUD manifestó, que no niega el compromiso laboral que tiene su representada con los obreros jubilados, ni el compromiso contractual adquirido a través de la Convención Colectiva que les rige, más sin embargo sigue insistiendo en su alegato de la Legalidad Presupuestaria, lo cual ha sido un obstáculo para cumplir con dicho compromiso.

En virtud de lo antes expuesto por las partes del presente proceso, este tribunal estima que ha quedado suficientemente demostrado, tal como fue admitido por la representación de la Corporación de S.d.E.N.E. (CORPOSALUD), que los demandantes en su condición de Jubilados, no han percibido el beneficio del bono de alimentación previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva para el Personal Obrero dependiente de la Corporación de S.d.E.N.E. (CORPOSALUD), el cual se hizo extensible a los obreros jubilados de la Corporación de S.d.E.N.E., desde el 01 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos D.M.L.D.R., E.E. AGUILERA Y L.F.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros.2.825.824, 2.826.068 y 2.826.334, respectivamente, contra la CORPORACIÓN DE S.D.E.N.E. (CORPOSALUD), y SOLIDARIAMENTE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE PROVISIÓN DE ALIMENTACIÓN DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO.

SEGUNDO

Se condena a la CORPORACIÓN DE S.D.E.N.E. (CORPOSALUD) y SOLIDARIAMENTE A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, pagar a los Ciudadanos D.M.L.D.R., E.E. AGUILERA Y L.F.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros.2.825.824, 2.826.068 y 2.826.334, respectivamente, el referido beneficio en dinero, tal como quedó asentado en criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 629, de fecha 16 de Junio de 2005, calculados al 0.25% del valor de la Unidad Tributaria, correspondiente a los días y meses laborables, desde el 01 de Enero de 2006, hasta el 31 de Diciembre de 2008, ambos meses inclusive.

TERCERO

Que la determinación de los montos, se hará mediante experticia complementaria del fallo, con la designación de un único experto contable nombrado por el tribunal, quien hará el cómputo de los días laborables, a excepción de los días feriados no laborables a nivel Nacional y Regional, conforme a lo establecido en los artículos 211 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, se ordena notificar mediante oficio acompañado de copias certificadas del texto integro de la decisión, al ciudadano Procurador del Estado Nueva Esparta.

QUINTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el texto íntegro de la presente decisión se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. Se da por terminada la presente audiencia

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. R.M.S..

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR