Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 5 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 05 de septiembre de 2013.

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000496

ASUNTO : KP11-P-2008-000496

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.C.T.E..

SECRETARIO: Abg. D.O..

FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.S..

Defensa Pública: Abg. C.C..

IMPUTADO: R.D.M..

DELITO: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el articulo 320 del Código Penal respectivamente.

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar, por auto separado, lo relacionado con la audiencia oral celebrada en fecha 27-06-2013, toda vez que el Juez al iniciar la audiencia, le informa al imputado el motivo de la misma siendo que la Causa se encuentra al estado de celebrarse Audiencia de conformidad con el Articulo 47 del COP, la cual fue diferida en reiteradas ocasiones por su incomparecencia injustificada en virtud de lo cual el Tribunal de la Causa Control Nº 12 libra en su contra orden de captura a nivel nacional en fecha 09-02-2012 Oficio Nº 1272-2012, siendo aprehendido el día 26-06-2013 y puesto a la orden de este Tribunal de Control Nº 12, por lo que, verificada la presencia de las partes, se da lugar a la especial audiencia conforme a las pautas del articulo 47 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado R.D.M., y ser titular de la Cedula de Identidad V-5.934.070, contra quien la fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el articulo 320 del Código Penal respectivamente, para el momento en que ocurrieron los hechos.

En el iter de la audiencia preliminar citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba, siendo una de las condiciones establecidas, la de acudir a la UTASP -LARA.

En fecha 06-12-2011, se recibe en la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, oficio proveniente de UTASP LARA, donde se indica que el probacionario NO SE HA PRESENTADO a cumplir en dicha unidad, por lo que se convoco al probacionario a sala para EFECTUAR EL ACTO DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS, llevándose, definitivamente la audiencia, el dia 27 de junio de 2013, una vez que fue capturado el probacionario, mismo al que se le había librado la respectiva orden de captura, toda vez que no acudio a la celebración del acto convocado con ocasión del incumplimiento ante la respectiva unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 27 de junio de 2013, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió primeramente la palabra al probacionario R.D.M., quien expone: “yo no sabia que tenia que continuar presentando. Es todo.

Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito la aplicación del artículo 362 del COPP vigente de fecha 01 de enero de 2013 y se proceda a la condenatoria al probacionario de autos vista la admisión de hechos que hiciere el ciudadano en su oportunidad. Es todo”.

Seguidamente interviene la Defensa Técnica, quien expone: ““Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible, es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias, es por lo que solicito que mi representado culmine con el plazo otorgado por el Tribunal. Solicito la prescripción. Es todo “.

Ahora bien, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código, escuchada las declaraciones y solicitudes de las partes, y obviamente al constatar que el probacionario se encuentra condenado en primera instancia por delitos de violencia contra la mujer, necesariamente, por justicia inequívoca, se revoca la medida de suspensión condicional del proceso y CONDENA, al ciudadano R.D.M., y ser titular de la Cedula de Identidad V-5.934.070, a cumplir la pena de TRES (3) MESES de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el articulo 320 del Código Penal respectivamente para el momento en que ocurrieron los hechos, y asi se decide.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:

PRIMERO

Visto que el probacionario R.D.M., incumplió la medida de PRESENTARSE A CUMPLIR CONDICIONES ANTE UTASP DISTRITO LARA, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 47 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: R.D.M. en la audiencia preliminar, en el asunto de marras y lo sentencia a TRES (3) MESES de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el articulo 320 del Código Penal respectivamente para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se ordena enviar la causa al tribunal de ejecución que por distribución corresponda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Notifiquese a las partes.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. J.C.T.E.

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

SECRETARIO

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