Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: G.A.N.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los abogados JOMAN A.S. y NERZA M.L.D.S., representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 17 de abril de 2009, y publicada in extenso el 30 del mismo mes y año, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos a los acusados A.P.F. y D.Y.C.G., a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, e inadmitió el resultado de las autorizaciones para grabación ambiental N° 034-08 y 035-08, en virtud de no haber sido promovidas por la representación Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 23 de julio de 2009 y se designó ponente al Juez G.A.N., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, procede la Sala a examinar el primer aspecto de admisibilidad del recurso, con fundamento en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa que la parte recurrente tiene legitimación in abstracto e in concreto para recurrir, al ser el representante de la vindicta pública.

En cuanto al segundo aspecto, esto es, el referido a la temporaneidad del recurso interpuesto, observa la Sala que en fecha 17 de abril de 2009, la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual entre otros pronunciamientos condenó por el procedimiento de admisión de los hechos a los acusados A.P.F. y D.Y.C.G., a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, e inadmitió el resultado de las autorizaciones para grabación ambiental N° 034-08 y 035-08, en virtud de no haber sido promovidas por la representación Fiscal.

Ahora bien, la publicación in extenso de la decisión dictada el día 17 de abril de 2009, se verificó el día 30 del mismo mes y año, de la cual sólo constan en las actuaciones recibidas la notificación de los acusados ciudadanos D.Y.C.G., A.P.F., J.S.G.C., H.G.G.S., H.J.N.D., R.E.S.B. y M.C.M.F., previo traslado del órgano legal (folios 284 al 298) y de la representante del Ministerio Público (folio 299), pero no de todas las demás partes (respectivos defensores), lo cual constituye una dilación procesal indebida por parte del Juez a quo, que impide abordar el reexamen inmediato de lo impugnado, es por lo que, se acuerda devolver con CARÁCTER URGENTE, mediante oficio, las actuaciones recibidas a los fines que sean agregadas las resultas de las boletas de notificación efectuada a las partes o, en su defecto sean debidamente notificadas las mismas, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo propicia la oportunidad para exhortarle a la Juez a quo, verificar la efectiva notificación de las decisiones conforme las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y así evitar el retardo procesal para la cognición y decisión de los recursos interpuestos. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sean agregadas las resultas de las boletas de notificación efectuada a las partes o, en su defecto sean debidamente notificadas las mismas, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.

SEGUNDO

Se exhorta a la Juez IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, verificar la efectiva notificación de las decisiones conforme las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y así evitar el retardo procesal para la cognición y decisión de los recursos interpuestos. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ ( ) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

G.A.N.

Presidente y ponente

IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO

Juez Juez

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

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