Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000016

ASUNTO: IL01-P-2001-000016

AUTO

En fecha 18 de mayo de 2006, este Tribunal recibió por intermedio de la oficina de Alguacilazgo solicitud interpuesta por el ciudadano: V.L. en su carácter de Defensor Pública Octavo en materia de Ejecución, en representación de la penada D.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.734.284 y residenciada en la Población de Dabajuro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, condenada a cumplir la pena de Once (11) años, Un (01) Mes y Diez (10) días de Presidio, por la comisión de Homicidio Calificado y solicita por razones de salud en virtud que su defendida presenta embarazo de nueve (09) semanas y ha venido presentando distintos problemas con el mismo, observándose zona de desprendimiento del saco, de aproximadamente 15% de su inserción total, embarazo de alto riesgo, razón por la cual por la especial, consideración al estado de gravidez y en atención a que su residencia esta ubicada a mas de cien kilómetros aproximadamente de la sede de este tribunal y en virtud del estricto cumplimiento que la penada debe realizar de las condiciones impuestas, solicita se acuerde la ampliación del lapso de presentación periódica cada Tres (03) meses, a los fines de garantizar el derecho a la salud y de su criatura y de continuar cumpliendo con las condiciones impuestas.

Del estudio de las actuaciones se pudo observar que en fecha 20 de Diciembre de 2004 este Tribunal Primero de Ejecución se le concedió medida alternativa de cumplimiento de pena referida a L.C. a la ciudadana D.d.C.R., antes identificada, quien fuera condenada a cumplir la pena de Once (11) años, Un (01) Mes y Diez (10) días de Presidio, por la comisión de Homicidio Calificado y le impuso de las siguientes obligaciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible actividad laboral, preferiblemente en el Municipio San Miranda del estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la avenida R.G., casa N° 13, Coro del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. CUARTO: Cumplir con las condiciones que le imponga la delegada de prueba designada a su caso CUARTA: Evitar el consumo de Alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicos y bebidas alcohólicas. QUINTO: Presentarse los día lunes de cada mes ante la oficina de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Ahora bien, por cuanto se observa que este tribunal Vigilante de las Medidas de Prelibertad debe velar por los derechos constitucionales de los penados, consideró el estado de salud de la penada y su estado de gravidez en riesgo que eventualmente pudiera correr la misma. Amparado este Tribunal en los Derechos Constitucionales concernientes a la salud y a la integridad física que consagra la Constitución y los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela en materia de Derechos Humanos le son favorables a la penada D.R., este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera ajustada a derecho la petición de la defensa pública y modifica la condición impuesta en el Numeral “Sexto” decretada en la Resolución de fecha 20 de Diciembre de 2004, que se refiere a Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y acuerda que dichas presentaciones deben realizarse cada Dos (02) Meses, y deben realizarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciaro de Coro de este Estado, por ser este el órgano idóneo para vigilar la conducta del penado durante el tiempo de vigencia del beneficio otorgado. Líbrese oficio dirigido a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

Mag.Cs. YNAYS C.- MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CARISBEL BARRIENTOS

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