Decisión nº 1927 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de Febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

Visto el escrito de fecha veintinueve de Enero del año en curso, que obra agregado a los folios 112 y 113 del presente expediente, suscrito por el Abogado en ejercicio J.C.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana D.G.R., parte actora en el presente juicio, mediante la cual expuso: Que este Tribunal en fecha 14 de enero de 2010, dictó un auto que corre inserto al folio 110 del expediente, en la cual ordenó emplazar a las partes para el Acto de Nombramiento de Expertos Contables, a los fines de que realicen una experticia complementaria del fallo con base al calculo de los intereses de mora al 5% anual a partir del vencimiento… hasta la fecha en que se ordene la ejecución de la sentencia, calculados en base a los índices de precios al consumidor (I.P.C.) del Área Metropolitana de Caracas, y que dicha experticia no fue expresamente ordenada en la sentencia definitiva dictada el 04 de Noviembre de 2009, la cual corre inserta a los folios 80 al 98 del expediente, y que se evidencia del texto de la misma, cuando señala “… … 2 Se ordena a (sic) cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bsf 9.000,00) que consiste en la (sic) interés de mora al cinco por ciento anual (5%) a partir del vencimiento que lo es, el día 16 de diciembre de 2007, hasta la fecha en que se ordene la ejecución de la sentencia y si existiese duda al referido calculo que se hará mediante una experticia del fallo con base en los datos indicados”; y que por cuanto ya existe una sentencia definitivamente firme y por cuanto ninguna de las partes en el proceso ha planteado duda alguna a tal respecto, solicita se deje sin efecto el auto dictado en fecha 14 de enero de 2010, inserto al folio 110 del expediente y que se ordene la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada el 04 de noviembre de 2009, librándose el correspondiente mandamiento de ejecución.

Este Tribunal de la Revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente observa que por un error involuntario en el auto de fecha catorce de Enero del presente año, que obra al folio 110 del presente expediente se ordenó que la experticia complementaria del fallo con base del cálculo de los intereses de mora al 5% anual a partir del vencimiento que lo es, el día 16 de diciembre de 2007, hasta la fecha en que se ordene la ejecución de la sentencia, fueran calculados en base a los índices de precios al consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, a la tasa prevista en estos casos por el Banco Central de Venezuela, es por lo que este Tribunal REVOCA por contrario imperio de conformidad con lo pautado en el artículo 310 el mencionado auto solo en la parte infine que dice: “calculados en base a los índices de precios al consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, a la tasa prevista en estos casos por el Banco Central de Venezuela”, y así se decide.

Así mismo, por cuanto el Tribunal considera necesario que el cálculo de los intereses de mora al 5% anual a partir del vencimiento que lo es, el día 16 de diciembre de 2007 hasta la fecha en que se ordene la ejecución de la sentencia, debe realizarse mediante una experticia complementaria, es por lo que se NIEGA por improcedente, la solicitud del Abogado en ejercicio J.C.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana D.G.R., parte actora en el presente juicio, de que se deje sin efecto el auto dictado en fecha 14 de Enero del año 2010, que corre agregado al folio 110 del presente expediente, y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

YFM/LDJQR/mfc.

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