Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000624

PARTE APELANTE: DIILLYMAR J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.126.178.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE APELANTE: M.C.A. y J.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.543 y 37.211, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EJECUTIVO Z CHILE LINE, C.A.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL CIUDADANO L.R., ASISTIDO POR EL ABOGADO J.R., AL CUAL SE ADHIERE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE, EN FECHA 31 DE MAYO DE 2006. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 21 DE JUNIO DE 2006.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de agosto de 2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes recurrentes, tanto del representante de la empresa demandada, como del apoderado judicial de la parte actora, adherente al presente recurso. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano L.R., asistido por el abogado J.R. y la adhesión de la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre en fecha 31 de mayo de 2006, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Asimismo se ordena agregar a los autos la hoja de control de audiencia llevada por este Tribunal Superior. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

La Secretaria,

Abg. M.C..

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