Decisión nº 39-10 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoApelacion

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 962-10-30

DEMANDANTE: El ciudadano DILBERT J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.008.595, domiciliado en Ciudad y Municipio Maracaibo, del estado Zulia.

DEMANDADOS: Los ciudadanos EDIOBER R.B.P., D.M.M.M., Z.P.P.D.R. y A.A.R. venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.839.761, 7.732.988, 4.707.155 y 3.947.277 respectivamente, el primero domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo, del estado Zulia y el resto de los demandados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho F.F.M., G.B.G., C.M.P., D.L. ARTEAGA BRAVO Y A.Y.G.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.682, 60.181, 25.916, 4299 y 41.062 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA CO-DEMANDADA Z.P.P.d.R.: La profesional del derecho N.B.C.J.., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.246.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron copias certificadas, de parte de las actas que integran el presente expediente, relativo al juicio de TACHA DE DOCUMENTO seguido por el ciudadano DILBERT J.P. en contra de EDIOBER R.B.P., D.M.M.M., Z.P.P.D.R. y A.A.R..

Antecedentes

Acude el ciudadano DILBERT J.P., ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, asistido por el profesional del derecho F.J.F.M. y demandó por TACHA DE DOCUMENTO a los ciudadanos EDIOBER R.B.P., D.M.M.M., Z.P.P.D.R. y A.A.R..

A dicha solicitud, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le dio entrada en fecha 14 de enero de 2008, y emplazó a los co-demandados para la contestación de la demanda. En el mismo auto, se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 29 de enero de 2008, la parte actora mediante diligencia, expuso: “…consigno recaudos de citación constante (sic) cinco (05) juegos, tanto del libelo de la demanda, como del auto de admisión…”

En la misma fecha indicada ut supra, la parte demandante, el ciudadano DILBERT J.P., otorga poder Apud Acta, para que lo representen judicialmente en el presente juicio a los profesionales del derecho: F.F.M., G.B.G., C.M.P., D.L. ARTEAGA BRAVO Y A.Y.G.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.682, 60.181, 25.916, 4299 y 41.062 respectivamente.

En fecha 07 de febrero de 2009; el Tribunal A Quo, libró boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, así como también los recaudos de citación, a todos los co-demandados.

Corre inserto en el expediente, que en fecha 18 de Febrero de 2008, fue asentada la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de marzo de 2008, el alguacil del juzgado de conocimiento de la causa en su exposición refiere, que el día 11 de marzo de 2008, se trasladó a la dirección indicada por la parte actora, para efectuar la citación de los co-demandados A.A.R. y Z.P.P.D.R., y que en dicha oportunidad se le informó el objeto de su visita, negándose los antes mencionados a firmar como recibido la boleta de citación. Por tal motivo, se les manifestó que quedaban citados.

En la misma fecha indicada ut supra, expone el alguacil del A Quo, que en fechas 14 y 27 de febrero, 11 y 17 de marzo de 2008, respectivamente, se trasladó a la dirección indicada por la parte demandante, para citar a los ciudadanos EDIOBER R.B.P. y D.M.M.M., siendo infructuosas tal citaciones, motivo por el cual consigna las boletas de citación respectivas.

El apoderado judicial de la parte actora, el profesional del derecho F.F.M., mediante diligencias, en virtud de la exposición realizada por el alguacil, solicita al Juzgado de conocimiento de la causa proceda conforme a los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, para de ese modo perfeccionar la citación de todos los co-demandados.

Mediante auto de fecha 17 de julio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, vistas las diligencias efectuadas por la parte accionante del presente juicio, provee de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, ordena librar carteles de citación a los co-demandados EDIOBER R.B.P. y D.M.M.M., para ser publicados en los diarios PANORAMA y el REGIONAL.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, emite boletas de notificación de los co-demandados A.A.R. y Z.P.P.D.R.; a través de la misma, se les manifiesta “…que una vez cumplida esta diligencia y constando en actas la misma deberá comparecer por ante este Tribunal en (sic) dentro del término de veinte (20) días hábiles de despacho siguiente, a fin de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que creyere conveniente…”. El 24 de septiembre de 2008, la secretaria de conocimiento de la causa, realizó la notificación indicada ut supra, constando en actas el 17 de Noviembre de 2008.

Mediante diligencia realizada por la representación judicial de la parte demandante, el profesional del derecho F.F.M., en fecha 23 de marzo de 2009, consigna ante el Tribunal de conocimiento de la causa ejemplares de publicación en los diarios PANORAMA y EL REGIONAL, a los fines de tener como cumplida la citación cartelaria de los co-demandados EDIOBER R.B.P. y su cónyuge D.M.M.M..

Reposa en las actas, que en fecha 30 de abril de 2009, quedó asentado en el expediente la notificación de los co-demandados: EDIOBER R.B.P. y D.M.M.M., realizada en la dirección suministrada por el accionante en su escrito libelar.

En fecha 17 de junio de 2009, mediante diligencia, la representación judicial de la parte actora, el abogado F.F.M., expuso que en virtud de estar vencido el lapso de comparecencia de los co-demandados y, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se nombre Defensor Ad Litem.

El Tribunal de conocimiento de la causa, mediante auto de fecha 26 de junio de 2009, provee sobre lo solicitado ut supra, designando como defensora Ad Litem a la profesional del derecho Z.S.. Se ordena la notificación de la misma a los fines de su aceptación o excusa del cargo. En fecha 30 de julio de 2009, fue debidamente notificada la defensora ad-litem.

En fecha 03 de agosto de 2009, la abogado Z.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.519, mediante diligencia, acepta el cargo recaído en su persona y procede a realizar el juramento establecido en la ley.

Mediante diligencia efectuada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 16 de octubre de 2009, consigna todos los recaudos necesarios y pertinentes para que se ordene efectuar la citación de la defensor ad litem. Mediante auto de fecha 19 de octubre, emitido por el A Quo, provee de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, emplaza a la abogada Z.S., en su carácter de defensor ad litem de los co-demandados EDIOBER R.B.P. y D.M.M.M., a fin de que de contestación a la demanda y oponga las defensas que creyere convenientes.

En fecha 29 de octubre de 2009, fue practicada por el alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la citación de la defensora ad litem, la profesional del derecho Z.S..

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de diciembre de 2009 emite sentencia, y en la dispositiva de la misma establece: “…REPONE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de TACHA DE DOCUMENTO seguido por DILBERT J.P. contra EDIOBER R.B., D.M.M. y OTROS, ya identificados, al estado de que se practique la citación nuevamente de todos los co-demandados, quedan sin efecto las citaciones practicadas, el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”

La representación judicial de la parte demandante, el abogado F.J.F.M., mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, ejerce el derecho subjetivo procesal de apelación de la sentencia indicada ut supra.

En fecha 16 de diciembre de 2009, la Juez temporal del Tribunal A Quo se avoca al conocimiento de la causa y oye la misma en un solo efecto, e insta a las partes a que indiquen las copias respectivas con el fin de certificarlas y remitirlas a este Juzgado Superior.

En fecha 02 de marzo de 2010, este Juzgado Superior le da entrada a la apelación interpuesta por la parte actora, relativa al juicio de TACHA DE DOCUMENTO seguido por el ciudadano DILBERT J.P. en contra de los ciudadanos EDIOBER R.B.P. y otros.

En fecha 16 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó ante esta Superior Instancia escrito a manera de informes.

La co-demandada Z.P.P.D.R., asistida por la abogada N.B.C.J., en fecha 25 de marzo de 2010, presenta escrito de observaciones en esta Superior Instancia.

Ahora bien, siendo hoy, el vigésimo séptimo (27) día de los 30 días del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

La decisión contra la cual se apela, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en un Juicio de TACHA DE DOCUMENTO, por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material en alzada, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 aparte B ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. - MOTIVOS DE LA PRETENSION DEL ACTOR:

    Expone la parte actora en su libelo de demanda, lo siguiente:

    …Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que en ningún momento y menos a través de los citados documentos aparentemente otorgados por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, en fecha 10 de mayo de 2004, y posteriormente registrados a través de un presentante por ante la citada Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha nueve (09) de Junio de 2004, o de algún otro, he vendido, traspasado, cedido o de cualquier manera enajenado los mencionados inmuebles y, por tanto, las ventas que supuestamente aparece hechas por mi al ciudadano EDIOBER R.B.P., no es mas que un grosero acto de falsificación, por ser falsa la comparecencia de mi persona como supuesto otorgante ante el funcionario respectivo, es decir, ante el Notario Público Segundo de Cabimas, el día señalado y no ser mi firma la que aparece suscribiendo dicho documento, como lo comprobaremos oportunamente por los medios legales pertinentes. Los elementos que comprueban dicha falsedad son, entre otros, los siguientes: a) Que adquirí los inmuebles en referencia mediante documentos públicos registrados, sin haber realizado ninguna operación de venta, traspaso o enajenación de los mismos. b) Que la persona que se presentó ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, para el otorgamiento y firma de los documentos de fecha 10 de mayo de 2004, no fui yo, sino una persona interpuesta, con un documento de identificación falso. c).- Que la firma de quien suscribe dichos documentos de enajenación no es igual a la firma que he utilizado durante mi vida en el otorgamiento de distintos instrumentos públicos, tratándose de una simple imitación de trazos y rasgos que no guardan exactitud con mi firma auténtica.

    Por todo lo anterior es que ocurro ante usted para demandar, como en efecto demando, al ya identificado EDIOBER R.B.P. y a su cónyuge ciudadana D.M.M.M., antes identificados, para que convengan en la falsedad de dicho instrumento con fundamento en las causales legales establecidas en los ordinales 2º y 3º del artículo 1.380 del Código Civil, o para que en caso contrario, dicha falsedad sea declarada por el tribunal, anulándose el otorgamiento y registro de los documentos impugnados, con todos los pronunciamientos de ley. Igualmente y por vía de consecuencia demando a la ciudadana Z.P.P.D.R., antes identificada, a su cónyuge A.A.R., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 3.947.277 y de este domicilio, en su condición de pretendidos adquirientes de los inmuebles en cuestión, con base al título cuya falsedad estamos demandando, para que convengan en la nulidad de los documentos relativos a sus pretendidos derechos o para que en su defecto así sea declarado por el Tribunal, con todos los pronunciamientos legales….

  2. - MOTIVOS DE DEFENSA DE LOS DEMANDADOS:

    Para el acto de contestación de la demanda, concurrió el defensor ad-litem designado para ejercer la representación judicial de los co-demandados EDIOBER R.B.P. y D.M.M.M.. Exponiendo, lo siguiente:

    “…En varias oportunidades me dirigí a la dirección de habitación de los ciudadanos EDIOBER BARBOZA y D.M., en la Urbanización Las 40, avenida Principal con calle Chile, casa no. 59, al lado del Club “AGEL”, en esta ciudad de Cabimas, como indica el demandante en su libelo de demanda, pero en ninguna de las mencionadas visitas respondieron a la puerta, la casa está aparentemente deshabitada, y digo aparentemente porque el patio de la misma estaba sucio de hojas como de mucho tiempo y desperdicios por todas partes, sin embargo dejé la notificación la cual posteriormente encontré en el piso del patio. Una vecina de apellido Sandrea me informó que ella tiene meses que no ve a la familia ni ha visto entrar o salir a alguna persona de la casa y a todo evento procedió a dar la contestación de la demanda…”

    Igualmente, concurrió la Ciudadana Z.P.P.D.R., debidamente asistida por la abogada, N.B.C.J., quien expuso:

    … Ahora bien, en aras de mantener un equilibrio procesal del presente procedimiento y en garantía al debido proceso y derecho de defensa consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y si que esto signifique en forma alguna aceptación de lo alegado por el demandante en su libelo de demanda, solicito al Tribunal se sirva ordenar la suspensión del presente procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 206 ejusdem..

    Visto lo anterior, antes de entrar al asunto medular sometido al conocimiento de esta Superior Instancia, se hace necesario verificar si se han cumplidos con las formalidades esenciales que garantizan el orden público procesal. Al respecto dispone el artículo 228 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente:

    …cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado (2516, 2861, 4418, 4566, 4576)….

    (Negritas, cursivas y subrayado es nuestro).-

    En relación con el artículo antes transcrito, la Sala de Casación Civil del

    Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de enero de 2008, dictada en el Expediente signado con el N° 2007-000198, en ponencia que correspondió al Magistrado Dr. A.R.J., asentó:

    En el presente caso, de las actas procesales revisadas, observa el sentenciador que la codemandada (…) se dio por citada el 28 de junio de 1996 (folio 78) y posteriormente se citó a través del ciudadano Alguacil al codemandado xxxx el día 30 de Enero de 1997 (folio 85). Si bien es cierto que entre la primera y la última transcurrieron más de sesenta días, también es cierto que la abogada de la parte demandada compareció al Tribunal el día 04 de Marzo de 1.997, justamente el último día del vencimiento del lapso para la contestación según el Libro Diario y Calendario Oficial del Tribunal. El codemandado (…) no compareció al acto para el cual estaba enterado En esa oportunidad de la contestación de la demanda la codemandada xxxx nada planteó acerca de la citación, o antes de la contestación haber alegado el dispositivo previsto en el Artículo 228 del código de Procedimiento Civil, pues solo se limitó a solicitar la reposición y promover las cuestiones previas establecidas en el Artículo 346 ibídem (…) (sic)

    . (Subrayado de la Sala).

    Esta Sala considera procedente la presente denuncia respecto a este último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherentes, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin de que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara (…)”.

    En el caso concreto, resulta evidente que los jueces de instancia quebrantaron formas esenciales al proceso, relativas a la citación de los litisconsortes prevista en al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; el a quo al no advertir que las citaciones practicadas en el juicio habían quedado sin efecto por haber transcurrido más de sesenta días entre la primera y la última citación de los co-demandados; y el ad quem, al no haber advertido ese quebrantamiento y ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, que como se señala en la jurisprudencia citada constituye un mandato imperativo ordenado por el legislador.

    Esa manera de proceder, sin duda alguna, que infringió lo dispuesto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse atenido a las normas del derecho; 15, 206 y 208 eiusdem, al no haber ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 ibídem, menoscabando el derecho de defensa de los codemandados; y 212 del mismo Código Adjetivo, al no haber decretado la nulidad de los actos procesales habidos durante el tiempo en que el juicio se encontraba suspendido por haber quedado sin efecto las citaciones practicadas…”

    Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se observa de

    autos que consta la citación de los co-demandados Z.P.P.D.R. y A.A.R., identificados en las actas procesales, en fecha 17 de Noviembre de 2008, según se evidencia de la declaración de la para entonces Secretaria del Tribunal de la causa (folio: 55 del presente expediente). Por su parte, la citación por cartel de los co-demandados EDIOBER R.B.P. y D.M.M.M., identificados en las actas del proceso, consta en autos desde el 23 de Marzo de 2009 (folios: 56 y 57). Lo anterior, es decir, la fecha de la primera citación y la última, supera de manera exorbitante el lapso debido de sesenta (60) días, el cual como periodo máximo, debe mediar entre ambos emplazamientos. Lo que, irremisiblemente, obliga a dejar sin efecto las citaciones practicadas, acarreando como consecuencia, la suspensión del procedimiento hasta que la parte actora peticione de nuevo la citación de los codemandados. Quedando de ese modo, sin efecto todas las actuaciones practicadas con posterioridad al auto de admisión de la demanda. ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, en virtud que se han transgredido, según el fallo del Máximo

    Tribunal de la República citado _ cuya uniformidad debe velar este operador de justicia_formas sustanciales del proceso que no constituyen formalismos superfluos o no esenciales, ineludiblemente, se deberá declarar en la Dispositiva del presente fallo Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado F.J.F.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y en consecuencia confirmado el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha siete (7) de Diciembre de 2009. ASÍ SE DECIDE.-

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

    • SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho F.J.F.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 07 de Diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia:

    • Queda de esta manera CONFIRMADO el fallo apelado.-

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.-

    REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de A.d.A.D.M.D. (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

    EL JUEZ,

    Dr. J.G.N..

    LA SECRETARIA,

    M.F.G.

    En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 962-10-30, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

    LA SECRETARIA,

    M.F.G..

    JGN/mfg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR