Decisión nº PJ006201000799 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 06 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000300

DEMANDANTE: D.J.A.S.

DEMANDADO: C.M.S.Á.

DESCENDIENTE: Se omiten nombres

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, 06 de noviembre de 2012, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Separación de Cuerpos, se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana D.J.A.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.032, en su carácter de demandante. Por otra parte comparece el ciudadano C.M.S.Á., titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.201, en su condición de parte demandado. Se constituye el Tribunal presidido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar M.A. y como secretaria Abg. A.G.T.. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano C.M.S.Á., quien manifiesta: “La madre de mis hijos es quien ejerce la custodia y estoy de acuerdo que continúe ejerciéndola. Respecto al cumplimiento de la Obligación de Manutención, propongo aportar en beneficio de mis hijos la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales, los cuales cancelaré a la madre de mis hijos en dinero efectivo los días quince (15) de cada mes, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Para los gastos de merienda de los niños, me comprometo en asumirlos en su totalidad; asimismo, me comprometo en costear para la fecha del quince (15) de agosto de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares que requieran mis hijos, al igual me comprometo en costeare el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicamentos, que necesiten. Para el mes de Diciembre, aportare la cantidad del cincuenta por ciento (50%), siendo los mismos cancelados el 25 de noviembre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, propongo un régimen de convivencia familiar abierto, para tener contacto con mis hijos todos los días, establecido de la siguiente manera: El Día del Padre, lo compartirá conmigo. El Día de la Madre, lo celebrarán junto a su madre. Las vacaciones escolares, serán alternadas, es decir, un período lo compartirá conmigo y el siguiente le corresponderá a la madre, así sucesivamente año tras año. En fecha del veinticuatro (24) de Diciembre de este año 2012, los compartirán conmigo y en la fecha del treinta y uno (31) de Diciembre, lo celebran junto a su madre. Siendo alternados anualmente. Asimismo, propongo que la progenitora de mis hijos conjuntamente con ellos, habiten el inmueble que conforma la comunidad conyugal. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana D.J.A.S., quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos y desisto de las medidas solicitadas en el escrito de solicitud. Es todo”. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologan los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos D.J.A.S., titular de la cédula de Identidad Nº V-14.413.032, en su carácter de demandante y C.M.S.Á., titular de la cédula de Identidad Nº V-10.985.201, en su condición de demandado, a favor de los niños Se omiten nombres, en relación a las Instituciones Familiares, relativa a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención Segundo: Visto que en la presente audiencia la parte demandante manifestó que no es posible la reconciliación entre ellos e insistió en continuar con el procedimiento. Se da por concluida la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

Demandante:

D.J.A.S.

Demandado:

C.M.S.Á.

La Secretaria

Abg. A.G.T.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201000799.

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