Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonentePastora Coromoto Jimenez de Del Nogal
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, Cinco (05) de Abril de 2010

Años: 199º y 151º

EXPEDIENTE N° 3.422-09

Rectificación de Acta de Nacimiento

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana D.E.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.381.852, debidamente asistida por el Abogado L.B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.655, por medio del cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual esta inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Parroquia Los Rastrojos del Municipio Palavecino del Estado Lara, con el Nº 79, folio 40 fte., durante el año 1954, en la cual se cometió un error, en el sentido de que en ella su primer nombre como DILSIA, siendo lo correcto DILCIA, por lo que debe decir D.E. CANELÒN MUJICA. Por tal motivo, solicita sea rectificada su Acta de Nacimiento, consistiendo tal rectificación en que, su nombre que aparece en la acta de nacimiento, sea sustituido por su verdadero nombre, el cual es D.E.. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de su acta de nacimiento, objeto de la rectificación; Por otra parte, consta al folio 16 del presente expediente, datos filiatorios de la solicitante D.E.C.M., expedida por la Jefe de Oficina SAIME Barquisimeto, remitido por dicho Despacho a requerimiento de este Tribunal en oficio Nº 2660-1.352 de fecha 25-11-2009.

Admitida como fue la solicitud a sustanciación, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, el cual fue debidamente cumplido, así como los requisitos de ley.

Para decidir el Tribunal observa:

U N I C O

Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial consignada, ha quedado comprobado el error alegado por la solicitante en su Acta de Nacimiento, en el sentido en que en ella aparece que su nombre es D.E., siendo que el nombre correcto de la misma es D.E.. Es por lo que considera quien juzga que la solicitud planteada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar. Y así se decide.

Por consiguiente este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Parroquia Los Rastrojos del Municipio Palavecino del Estado Lara, con el Nº 79, folio 40 fte., durante el año 1954, con fecha de presentación 21 de Julio de 1954. En consecuencia, ordena al Registrador Principal del Estado Lara y, a la Registradora Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Parroquia Los Rastrojos del Municipio Palavecino del Estado Lara, con el Nº 79, folio 40 fte., durante el año 1954. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cinco (05) días del mes de A.d.D.M.D. (2010). Años: 199° y 151°.

La Juez

Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Seguidamente se publicó. Se dejó copia.

El Secretario

Abg. Lucio Torres A.

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