Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004650

Vista la solicitud introducida por la ciudadana D.E.F.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 9.629.207, debidamente asistida por la abogada YOLIMAR FREITEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 102.239, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de 08 años de edad, requiere autorización judicial para proceder a cobrar en nombre y presentación del referido adolescente, lo correspondiente a pensión de sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por ante el Banco Mercantil, oficina de Coordinación, Recaudación Fondo Mutual habitacional dejados por su progenitor J.A.P.R., cédula de identidad N° 4.563.098, quién falleciera el 02 de febrero de 2005.

Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana D.E.F.R., antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

, venezolano, de 08 años de edad, proceda a cobrar lo correspondiente a pensión de sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por ante el Banco Mercantil, oficina de Coordinación, Recaudación Fondo Mutual habitacional dejados por su progenitor J.A.P.R., cédula de identidad N° 4.563.098, quién falleciera el 02 de febrero de 2005.

Con el fin de asegurar los derechos del niño de autos, se dispone que la cuota parte correspondiente al mismo, por el concepto antes descrito, deberá remitirlo en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria,

HEDH/bo.-

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