Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL: 01

Guanare, 23 de Enero de 2008

197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1929

SOLICITANTE: D.J.A.D.C.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR

DINERO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana D.J.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.240.661, de esta domicilio, en su carácter de tener la Responsabilidad de Crianza, de la niña …………………, once (11) años de edad, debidamente asistida por la Abogada M.F.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.303, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de su sobrina, por concepto de pensión de Sobreviviente y otros beneficios, en razón de la muerte de la ciudadana: C.S.G.V., ocurrida en fecha 04 de Agosto del año 2007, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña ante mencionada tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana D.J.A.D.C., identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que le corresponda a la niña ……………., por el expresado concepto, pero el dinero debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuneta de ahorro. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la niña ………….., cuando conste en auto el cheque emitido a nombre de la referida niña. Expídanse por Secretaria cuatro copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Sol. N° 1929

HROY/EMJV/Amny M.-

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