Decisión nº 001169-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002284

SOLICITANTE: D.N.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.151.616, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. M.L., en su condición de Defensora Publica Quinta del Sistema Judicial de Protección, extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

DECRECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y DERECHO A LA L.D.T..

Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana D.N.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.151.616, debidamente asistida por la Abg. M.L., en su condición de Defensora Publica Quinta del Sistema Judicial de Protección, extensión Barquisimeto, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 24 de Abril de 2014, se ordena tramitar la misma conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana D.N.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.151.616, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Primera de Primera Instancia

Mediación y Sustanciación,

Abg. I.V.B.T.

El Secretario,

Abg. C.B.M.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001169-2014 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

El Secretario,

Abg. C.B.M.

IVBT/CABM/Erika.-

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