Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis

196º y 147º

KP02-S-2006-016043

PARTE SOLICITANTE: D.M.R.G. y W.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula identidad N°s 7.386.901 y 7.430.469 de este domicilio.

HIJOS: identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 04 de noviembre del 2.006, los ciudadanos D.M.R.G. y W.A.C.C., asistidos por la abogada M.I.T., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.211, comparecieron por ante este tribunal y solicitaron el divorcio basado en el artículo 185 a del código civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos, de nombres: identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos procreados.

Se admite la solicitud en fecha 28 de Julio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de Agosto de 2006, se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.

La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 03 de Agosto del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos D.M.R.G. y W.A.C.C., solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos D.M.R.G. y W.A.C.C., por ante el Jefe Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., en fecha 07 de Diciembre de 1.989, inserta bajo acta N° 48 , folio 49 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.989. En lo concerniente a la protección de los adolescentes de autos, se establece que La P.P. será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficios de sus hijos, se fija en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,oo Bs.) Semanales, los cuales entregará a la madre directamente en dinero efectivo los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente los progenitores compartirán la mitad de los gastos de vestuario, educación, medicinas, recreación y otros gastos que ameriten los beneficiarios de autos. En lo referente al Régimen de Visitas, es libre, en consecuencia el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo desee siempre que no entorpezca las actividades escolares de los beneficiarios de autos. En relación a las vacaciones escolares serán compartidas y alternas entre los padres de mutuo acuerdo, igual régimen se aplica para las vacaciones de carnaval, semana santa y navidad.

Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N°2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 2,

Abg. L.L.A.

La Secretaria.

Abg. O.D..

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:55 p.m.

La Secretaria

Abg. O.D..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR