Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación Laboral

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 22 de Octubre de 2013.

Año 203º y 154º

ASUNTO: KH09-X-2013-000104.

Parte Demandante: D.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.365.330.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: J.A.A., M.A.A., J.N.A., J.C.R., M.Á.Á. y M.A.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.566, 31.267, 131.343, 80.185, 92.444 y 169.980 respectivamente.

Parte Demandada: GUANTES INDUSTRIALES DE LARA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1.978, bajo el N° 69, Tomo 3-B, con posteriores modificaciones, siendo registrada la última de ellas ante el mismo Registro en fecha 11 de enero de 2002, bajo el N° 71, Tomo 1-A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: R.Y.C.O., FILIPPO TORTORICI SAMBITO, A.C. y E.G., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.260, 45.954, 126.036 Y 186.792 respectivamente.

Motivo: INHIBICIÓN plantada por el Abg. R.d.J.M.A., en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 10/10/2013 el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se inhibió de conocer la causa signada KP02-L-2012-0001664, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31 Numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 18/10/2013 este Juzgado recibió el presente asunto.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En el Acta correspondiente, el Juez inhibido, manifiesta estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el Artículo 31, Numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

Recibido el presente asunto el día 03/10/2013, quien suscribe percatándose que el mismo se trata de una accion intentada por la ciudadana D.C.R. contra GUAMTES INDUSTRIALES DE LARA C.A, ampliamente identificados, donde este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en el asunto Nº: KP02-N-2012-000522 decidió lo siguiente:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR La Demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano J.C.C., actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil GUANTES INDUSTRIALES DE LARA C.A., asistido en este acto por el abogado R.Y.C.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.965, en contra de la P.A. de fecha Nº 1620 de fecha 23 de Diciembre de 2009 , emanada de la ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo del Estado Lara, sede J.P.T., expediente 005-2009-01-00266, mediante el cual se declara Con lugar el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la trabajadora D.C.R.C., titular de la cedula de identidad V- 7.365.330 en contra de la sociedad Mercantil GUANTES INDUSTRIALES DE LARA C.A. en consecuencia se declara nula de nulidad absoluta la P.A. de fecha Nº 1620 de fecha 23 de Diciembre de 2009 , emanada de la ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo del Estado Lara, sede J.P.T., expediente 005-2009-01-00266, mediante el cual se declara Con lugar el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la trabajadora D.C.R.C., titular de la cedula de identidad V- 7.365.330, así como el reenganche de la mencionada Trabajadora Así se decide.

En virtud de lo expuesto, se tiene que este Juzgador al dictar sentencia en el referido recurso en la cual estaban involucradas las partes del presente asunto emite su opinión declarándolo Con Lugar, y en consecuencia sin lugar el pago de los salarios caídos; concepto este reclamado en la presente causa, razones forzadas por las que este Juzgador en pro de la Justicia y la Equidad decide apartarse de conocer el presente asunto por estar incurso en la causal 5ta del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debe remitir al Juzgado Superior la respectiva consulta, procediendo a suspender el presente asunto hasta que conste las resultas de la presente inhibición, en consecuencia se ordena abrir cuaderno separa de inhibición que comenzara con copia certificada de la presente acta…

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente, en la misma causa, calificada por la Ley como causales de recusación; esta Alzada procede a efectuar una revisión a los fines de determinar la procedencia de la causal alegada.

En tal sentido, aprecia quien juzga que a los folios 03 al 12 de las actas procesales que conforman la presente causa cursa copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el inhibido en fecha 20 de febrero de 2013 en la cual declara la nulidad de la P.A. N° 1620 de fecha 23/12/2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede P.T., que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la hoy demandante.

Así mismo, esta Alzada aprecia que en el acta de inhibición el A quo expresó:

este Juzgador al dictar sentencia en el referido recurso en la cual estaban involucradas las partes del presente asunto emite su opinión declarándolo Con Lugar, y en consecuencia sin lugar el pago de los salarios caídos; concepto este reclamado en la presente causa

.

A los fines de constatar dicha situación y determinar la incidencia de lo previamente decidido en la causa que hoy se abstiene de conocer el inhibido, esta Alzada procedió a solicitar mediante Oficio signado S2/2013/881 de fecha 22/10/2013 al Archivo Central de esta Coordinación el envió del asunto KP02-L-2012-1664 y una vez recibido, luego de efectuar una revisión exhaustiva, constató que se trata de un cobro de prestaciones sociales en el cual se reclama entre otros conceptos, el pago de salarios caídos (f. 18 y 19 p. 01) cuya improcedencia fue declarada por el Juez inhibido mediante sentencia de fecha 20 de febrero de 2013, por considerara que la P.A. que ordenó su pago se encontraba viciada de nulidad, circunstancia que evidentemente constituye una manifestación de su opinión al respecto antes de la sentencia correspondiente al asunto de cuyo conocimiento se aparta.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el Numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado R.d.J.M.A., en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Acta de Inhibición de fecha 10/10/2013.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil a los fines de que sea redistribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

TERCERO

Se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2013. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. María de la Salette V.J..

Juez

Abg. A.G.G.S.

Nota: En esta misma fecha, 22 de Octubre de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. A.G.G.S.

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