Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 22 de Noviembre de 2005

Años 195° y 146°

CAUSA 1C-256-05.

IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMAS

D.R.A.D..

DELITO

VIOLACION

DEFENSOR PÚBLICO Abg. L.A.A.V..

La Abg. M.M.M., en su condición de Fiscal del Ministerio Publico del Primer Circuito de esta circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana D.R.A.D..

PRIMERO

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION FISCAL

Considero la Representación Fiscal que del resultado de la investigación, surgen serios elementos para el enjuiciamiento del adolescente, exponiendo en la audiencia oral de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, que los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 25 de Mayo de 2005, a las cuatro (4:00) horas de la madrugada, en el Caserío Sun Sun, vía que conduce hacia Barrilito, Estado Portuguesa, donde caminaba la ciudadana D.R.A.D., en compañía de unos amigos, cuando llegaron el ciudadano L.A.B.M., de 30 años de edad, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes portando armas blancas obligaron a los compañeros de la ciudadana antes mencionada a marcharse para que se quedara sola con éstos, sometiéndola entre los dos y fue cuando el adolescente imputado la agarró y le colocó un cuchillo en el cuello, mientras que el otro le quito la ropa y el adolescente abuso sexualmente de la ciudadana mientras que el mayor de edad la obligó a introducirse el pene en la boca y luego se intercambiaron, en ese momento dos ciudadanos que pasaban cerca de donde estaba ocurriendo el hecho escucharon unos gritos de una mujer por lo que fueron hasta allá y observaron a la agraviada semidesnuda en el suelo y les manifestaron a los agresores que la dejaran tranquila, llevándose a la misma del lugar.

FUNDAMENTO DE LA ACUSACION

La representación del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Denuncia formulado por la ciudadanía D.R.A.D.G., venezolana, mayor de edad, residenciada en caserío barrialito, ultima calle, cerca de la bodega B.M., municipio san G.d.B. ,estado portuguesa, titular de la cedula de identidad nro. V- 16475.854,(folio 1 de las actas) quien manifestó lo siguiente:” yo me encontraba en el caserío Sun Sun ,en una fiesta y como a las cuatro de la mañana me fui para mi casa , en compañía de una amiga de nombre Y.B., con el compadré de YULIEDY Y TONY vecinos de mi casa , cuando llegamos ala vía que conduce hacia barrialito, llegaron unos muchachos de nombre A.B. Y IDENTIDAD OMITIDA, uno andaba en un caballo y otro en bicicleta, ambos andaban armados con cuchillo y botella, amenazaron a los muchachos que andaban conmigo y lo obligaron a irse, y me sometieron a mi sola, en eso llego J.T. y me agarro y me sometió con un cuchillo en el cuello, mientras que el otro me quito el pantalón y los blumer y toda la ropa que cargaba, J.T. y hizo primero por la vagina y ALEXIS me obligo a que me lo metiera en la boca y luego se intercambiaron y JULIO me lo metió por la boca y ALEXIS por la vagina, luego me lo iban a meter por detrás y en eso llegaron dos muchachos uno de nombre DANIEL y el otro se llamaba ENDER y lo obligaron a que me dejaran tranquila y se fueron”. Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la persona autora del hecho? contesto: lo conozco de vista, uno se llama J.T. y el otro se llama ALXIS en el cual es un balandro del sector . Diga usted, características fisonómicos de las personas que menciona en su exposición? Contesto: ALEXIS es flacos, blancos, alto, pelo liso negro, cara perfilada, sin bigotes. Diga usted, dichos ciudadanos se encontraba en estado de embriaguez? contesto: si diga usted, características del arma que portaba dicho Ciurana? contesto: cargaba un cuchillo largo, con cacha de madera y un pico de botella.

    2- Examen Médicos legal practicado ala Ciurana D.R.A.D., suscrito por el medico forense F.R. BURGOS V., adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (folio5 de las actas),

    Examen extra genital: Sin signos de violencia.

    Examen Para Genital: No hay signos de violencia.

    Examen genital: Genitales externos de aspecto y configuración normal. En el introito vaginal, presencia de Carunculas Mirtiformes.

  2. - Declaración del adolescente ISMALEC D.F.V. (Folio 6 de las Actas) quien manifestó: “ El domingo 22 de Mayo, en horas de la madrugada aproximadamente a las 4:00 de la mañana, en momento en que regresaba en compañía de ENDER tomándome una botella de sanjonero, cuando íbamos cerca de la Iglesia en la Avenida principal del Caserío Barrialito, de repente escuchamos unos gritos de una mujer que venia de una carretera de tierra que va hacia el Caserío fanfarria, mi amigo y yo nos dirigimos hacia allá para ver que era lo que pasaba, fue cuando a escasos metros de un samán que se encuentra caído observamos a una muchacha de nombre D.A., la cual se encontraba Semí desnuda y al lado de ella se encontraban dos muchachos yo les dije que dejaran a esa muchacha tranquila, que no le hicieran nada, en ese momento llegó el hermano de DILIA, que se llama T.A.A., la tomó por el brazo y se la llevó luego llegaron dos personas una de ellas con un machete y se pusieron a discutir con los muchachos que estaban al lado de la muchacha, ENDER y mi persona nos fuimos, el día lunes en horas de la mañana me entere que a DILIA la habían violado en ese lugar donde la encontramos y que los que habían hecho eso eran los sujetos que encontramos al lado de ella esa madrugada.

  3. - Acta Policial de fecha 26 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegación Guanare, (Folio 9 de las Actas).

  4. - Declaración del ciudadano T.A.A., (Folio 15 de las Actas), quien manifestó: “ El domingo 22-05-2005 eran como las 4:20 horas de la mañana, cuando me fueron avisar que me fuera para la carretera de tierra que da acceso a los Caseríos Barrialito y Fanfarria, ya que mi hermana de nombre D.A., dos personas querían violarla, me fui de una vez para allá fue cuando llegué observé a mi hermana DILIA semidesnuda y al lado de e.e.A., JULIO, ENDER Y DANIEL, los dos últimos me manifestaron que se llegaron hasta acá porque escucharon unos gritos y cuando se acercaron vieron a los dos primeros al lado de DILIA, la tomo por el brazo y me la llevo en el trayecto me manifestó que JULIO y ALEXIS la habían violado amenazándola con un cuchillo y ellos se desplazaban en un caballo y una bicicleta.

  5. - Declaración del adolescente E.L.G.D., (Folio 16 de las Actas), quien manifestó: “ El domingo 22 de M.e. como las 4:00 horas de la mañana, yo venia en compañía de D.F., tomándonos una botella de sanjonero, cuando veníamos por la iglesia escuchamos unos gritos eran de una mujer y venia de una carretera de tierra, que va hacia el caserío Fanfarria, mi amigo y yo nos fuimos hacia allá para ver que era lo que estaba pasando, cuando pasamos un samán que se encuentra caído un poco más allá observamos a una muchacha de nombre DILIA, se encontraba con los pantalones y los blumer bajados, al lado de e.e. dos muchachos uno se llama JULIO y al otro lo conozco de vista, DANIEL les dijo que dejaran esa muchacha tranquila, al rato llegó TONY el hermano de DILIA, la levantó y se la llevó, luego llegaron dos personas una de ellas con un machete y se pusieron a discutir con JULIO y el que lo acompañaba, DANIEL y mi persona nos fuimos, ese otro día me enteré que a DILIA la habían violado en ese lugar”.

  6. - Declaración de la adolescente YULEIDYS MILEIDIS BLANCO, (Folio 17 de las Actas), quien manifestó: “ El domingo 22-05-05 eran como las 4:00 horas de la mañana, yo venia con mi compadre E.S., A.L. y D.A., procedente de una fiesta que había en el Club La Cabaña, en el caserío Barrialito, cuando íbamos por la carretera de tierra que da para Fanfarria, más allá de un samán que está caído, nos salieron al paso IDENTIDAD OMITIDA que andaba en un caballo este cargaba un cuchillo y ALEXIS andaba en una bicicleta con una botella envuelta en una camisa para hacer parecer que era un arma, nos dijeron a DILIA y a mi que nos quedáramos y que los muchachos se fueran, los muchachos no se fueron, agarraron a DILIA por el cabello y se la llevaron para una oscuridad, yo agarré y salí corriendo EDIS y ANTHONY, se quedaron ahí”.

  7. - Declaración del ciudadano E.O.S.A., (Folio 18 de las Actas) quien manifestó: “El 22-05-05 como a las 4:00 horas de la mañana yo venia con YULEIDYS, A.L. y D.A., de una fiesta que venia del Club La Cabaña, cuando nos íbamos por la carretera de tierra que da para Fanfarria en la oscuridad, nos salieron al paso IDENTIDAD OMITIDA que andaba en un caballo este cargaba un cuchillo y ALEXIS andaba en una bicicleta con una botella envuelta en una camisa les dijeron a DILIA y a YULEIDYS que se quedaran y que mi persona y ANTHONY no se fueron, no nos fuimos agarraron a DILIA, por el cabello y se la llevaron para un monte en la oscuridad, YULEIDYS salio corriendo, al rato venían DANIEL y ENDER se llegaron hasta donde tenían a DILIA, también llegó el hermano de DILIA, TONY luego se trajeron a DILIA hasta donde estábamos nosotros TONY continuo con su hermana para la casa DANIEL y ENDER siguieron su camino J.R. y ALEXIS se quedaron en el lugar, ALEXIS agarro para el Caserío Barrialito donde yo vivo y IDENTIDAD OMITIDA agarró para Fanfarria.

  8. - Declaración del adolescente A.J.L.A., (Folio 19 de las Actas), quien manifestó: “ El día 22-05-05, yo venia con YULEIDYS, EDIS y D.A. del Club La Cabaña, cuando íbamos por la carretera de tierra nos salieron al paso IDENTIDAD OMITIDA éste cargaba un cuchillo y ALEXIS les dijeron a DILIA y a YUSLEIDYS que se quedaran y que mi persona y EDIS nos fueron, no nos fuimos, agarraron a DILIA por el cabello y se la llevaron para el monte por una oscuridad, YULEIDYS agarró y salió corriendo, de Barrialito venían DANIEL y ENDER se llegaron hasta donde tenia a DILIA, luego llegó el hermano de DILIA, TONY, se trajeron a DILIA, hasta donde estábamos nosotros, TONY continuo con su hermana DANIEL y ENDER agarraron también camino, IDENTIDAD OMITIDA y ALEXIS se quedaron luego ALEXIS agarro para el caserío Barrialito y IDENTIDAD OMITIDA hacia fanfarria.

  9. - Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 42 de las Actas), quien manifestó: “ Eso fue el sábado 21 de Mayo, como a las tres o cuatro de la mañana, no me acuerdo bien, nosotros íbamos para ese Caserío y ella también iba para allá le ofrecimos la cola y ella dijo que si, entonces como uno es hombre empezamos a enamorarla y le dimos que queríamos tener relaciones con ella, ella dijo que bueno pero que no la maltratáramos y se quito ella misma la ropa, tuvimos relaciones, pero como yo había dejado la bicicleta atrás me fui y me regrese, ella se fue con mi amigo que la iba a acompañar luego viene y dice que la violamos, le dice a todo el mundo, ella sola se desnudó cuando le dijimos que queríamos tener relaciones, si la hubiéramos violado le hubiéramos pegado pero no la maltratamos, solo tuvimos relaciones porque ella dijo que si”.

  10. - Experticia seminal, suscrita por el funcionario J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas delegación Guanare, (Folio 64 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: Que en el análisis suministrado al material suministrado se determino presencia de sustancia de naturaleza seminal.

    MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

    Consideró la Representación Fiscal que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del adolescente acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    Pruebas Testimoniales:

  11. - Testimonio del médico forense F.B.V., adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizó el reconocimiento Medico Legal a la ciudadana D.R.A.D..

  12. - Testimonio del funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia seminal de la muestra de secreción intravaginal colectada de la ciudadana D.R.A.D..

  13. - Testimonio del adolescente ISMALEC D.F.V., residenciada en el Caserío Barrialito, Avenida principal Casa s/n, Municipio San G.d.B.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 19.187.785, el mismo es pertinente y necesario por cuanto escuchó los gritos de una mujer y al dirigirse al lugar de donde provenían, observó a la agraviada semi desnuda y el adolescente imputado a un lado de ella.

  14. - Testimonio del ciudadano TONYS A.A., residencia en Caserío Barrialito, avenida principal, Casa s/n, Municipio San G.d.B., Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.460, el mismo es pertinente y necesario por cuanto observó a la agraviada semi desnuda y al lado de ella al adolescente J.R.R.M..

  15. - Testimonio del adolescente E.L.G.D., residenciado en el Caserío Barrialito, avenida principal, casa s/n, Municipio San G.d.B.E.P., no ha cedulado, el mismo es pertinente y necesario por cuanto escuchó los gritos de una mujer y al dirigirse al lugar de donde provenían, observo a la agraviada semi desnuda y el adolescente a un lado de ella.

  16. - Testimonio de la adolescente YULEIDYS MILEIDIS BLANCO, residenciada en el Caserío Barrialito, avenida principal, casa s/n, cerca de la Escuela Municipio San G.d.B.E.P., el mismo es pertinente y necesario por cuanto observó al adolescente imputado con un cuchillo en su poder mientras tomó a la victima por el cabello y se la llevó hasta el lugar donde la violó.

  17. - Testimonio del ciudadano E.O.S.A., residencia en el Caserío Barrialito, avenida principal, casa s/n, Municipio San G.d.B., Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.854, el mismo es pertinente y necesario por cuanto observó al adolescente imputado con un cuchillo, en su poder mientras tomó a la Victima por el cabello y se la llevó hasta el lugar donde la violó.

  18. - Testimonio del adolescente A.J.L.A., residenciado en el Caserío Barrialito, avenida principal, Casa s/n, Municipio San G.d.B., Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 21.298.097, el mismo es pertinente y necesario por cuanto observó al adolescente imputado con un cuchillo en su poder mientras tomó a la Victima por el Cabello y se la llevó hasta el lugar donde la violó.

    Finalmente, la representación Fiscal, calificó jurídicamente los hechos, como Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.R.A.D.. Además solicito se admita la misma, de conformidad con lo establecido en el. Articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, y se acuerde el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el articulo 579 Ejusdem.. Así mismo solicita que se le imponga la sanción de L.A., prevista en el articulo 626 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, por el lapso de Dos años (2) añosy imposición de reglas de conducta, por el lapso de Un (1) año..

SEGUNDO

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la garantía Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no hizo uso de ese derecho.

Por su parte la defensa, señalo en primer lugar, la oposición a la narrativa de los hechos que el Ministerio Público imputa a su defendido por no ser acorde con la realidad, solicitando se declara inadmisible la acusación por no cumplir con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se sobresea la causa y en su opuesto invoco el principio de presunción de inocencia y la comunidad de las pruebas.

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera,

Ciertamente de las actas procesales se evidencia la existencia de un hecho punible de acción publica y que no se encuentra evidentemente prescrito, consistente en el delito de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.R.A.D., y tales hechos se encuentran demostrados con las declaraciones de la ciudadana D.R.A.D., en su condición de víctima y la declaración de los ciudadanos: TONYS A.A., E.L.G.D.Y.M.B., E.O.S.A. y T.J.L.A., quienes se encontraban también en el sitio donde ocurrieron los hechos, elementos estos que sirven de base para demostrar la participación del adolescente acusado. Así mismo se acuerda ratificar como medida cautelar para la comparecencia al juicio la medida establecida en el articulo 582 literal “c “ y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-.

Esta instancia verificada que la Acusación, contiene la Identidad y residencia del adolescente acusado, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la Indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento y el ofrecimiento de las pruebas que se presentará en juicio; cumpliendo de esta manera con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” y 579 eiusdem:

  1. -Admite totalmente la Acusación, interpuesta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el hecho ocurrido en fecha 25 de Mayo de 2005, a las cuatro (4:00) horas de la madrugada aproximadamente, el cual se encuentra especificado en el párrafo segundo del aparte primero;

  2. - Admite totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por considerarlas pertinentes y necesarias, porque es el medio idóneo establecido legalmente para el esclarecimiento de los hechos suscitados, objetos del presente proceso.

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