Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE A.D.D.M.D..-

200º y 151º

Exp: 29.326

PARTES:

• DEMANDANTE: D.A.C.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.025.995, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADOS: A.D.J.M.D.A. y J.A.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.014.746 y 3.115.834, respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por el Abogado en ejercicio W.J.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.016, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana D.A.C.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.025.995, actuando en su carácter de parte demandante; y los ciudadanos A.D.J.M.D.A. y J.A.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.014.746 y 3.115.834, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio G.H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.041, en su carácter de parte demandada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra los segundos de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 31 de Mayo del año 2.006, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.-

DR. ARTURO LUCES TINEO. LA SECRETARIA

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. YOHISKA MUJICA

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