Decisión nº 0207 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 11 de Agosto de 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana D.B.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.350.949, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 444; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Solicitante, según Documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 16 de Julio de 2.014, inscrito bajo el Nº. 2014- 1226, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.14151, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.014, constante de TRESCIENTOS CINCO METROS CON VEINTICINCO CENTÌMETROS (305,25 M2), ubicado en “EL BARRIO LA CAUCHERA” de esta ciudad, y esta ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Especa, en Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 mts.); SUR: Calle Principal, en Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 mts.); ESTE: Familia Villamizar, en Dieciocho Metros Con Cincuenta Centímetros (18,50 mts.) y OESTE: Familia Pérez, en Dieciocho Metros Con Cincuenta Centímetros (18,50 mts.), las mencionadas bienhechurías consisten: una (1) casa para habitación Familiar, de construcción de concreto, descrita de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, piso de granito, techo de platabanda con friso, puertas de lamina con tubos 2x1, ventanas de tubos de hierro con vidrio, paredes de bloques con mechones, garaje de piso rustico, cercada de bloques con rejas de tubos de hierro; en las cuales se ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana D.B.B.V., plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.

El Secretario Accidental,

F.T.F..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.

El Secretario Accidental,

F.T.F..

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario Accidental,

F.T.F..

EJSM/ftf.-

SOLICITUD N°. 14- 444.-

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