Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-001163

PARTE ACTORA: D.J.B. de BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.769.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.G.M., H.C.V. y R.A.S.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 57.945, 68.909 y 28.045, en el mismo orden enunciado.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano D.A.L.B., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.003.634.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

- I -

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 8 de noviermbre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana D.J.B. de BUSTAMANTE, quien asistida por la abogada H.C.C.V., procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO al ciudadano D.A.L.B., supra identificados, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil.-

Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 8 de noviembre de 2012, ordenándose la citación del ciudadano D.A.L.B., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.

Mediante diligencias presentadas en fecha 13 de noviembre de 2012, por la ciudadana D.J.B. DE B. consignó las copias correspondientes para el oficio de notificación al Ministerio Público, así como la compulsa de la demandada, asimismo otorgó poder apud acta a los abogados I.G.M., H.C.V. y RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO; igualmente mediante diligencia presentada en la misma fecha por la representación judicial de la actora, deja constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil a los fines de la práctica de la citación de la demandada.-

Así, librado el oficio respectivo, en fecha 22 de noviembre de 2012 el ciudadano JOSE F CENTENO, en su carácter de Alguacil adscrito consigna oficio dirigido a la Procuraduria General de la República recibido, debidamente firmado y sellado.

En fecha 23 de noviembre de 2012 este Juzgado libró compulsa a la parte demandada; consta al folio 39 del presente asunto que el ciudadano Alguacil encargado de la práctica de la citación de la parte demandada, manifestó que la misma resultó infructuosa.-

Finalmente, durante el despacho del día 9 de enero de 2013, comparece la abogada H.C.V., señalando actuar en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana D.J.B.D.B., quien mediante diligencia indicó lo que de seguida se transcribe: “…solicito el desistimiento del procedimiento… ”

- II -

MOTIVACIÓN DEL FALLO

Para decidir, considera oportuno esta J., citar el contenido de los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien: Visto que la parte actora: , ciudadana D.J.B.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad Nos V-4.823.769, representada en dicho acto por I.G.M., H.C.V. y R.A.S.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 57.945, 68.909 y 28.045, respectivamente, según poder apud acta inserto al folio veintisiete (27) al folio, poder del cual se desprende le fue otorgada expresamente la facultad de “desistir”, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación otorgada por la parte actora a su apoderado en la que se evidencia la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente Dar por Consumado dicho Desistimiento. Así se declara.

- III -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue la ciudadana D.J.B. DE BUSTAMANTE contra el ciudadano D.A.L.B., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Se declara que no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

C.G.C..-

LA SECRETARIA,

J.L.Z..-

En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

J.L.Z..-

Asunto: AP11-V-2012-001163.-

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