Sentencia nº AVOC.01034 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoAvocamiento

Exp. 2006-000601

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AVOCAMIENTO

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ Por escrito de fecha 8 de junio de 2006, el abogado en el ejercicio de su profesión, C.J.N.R., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.V.F., solicita de la Sala el avocamiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el juicio que por ejecución de hipoteca incoara la ciudadana D.R.E.M. en contra de los ciudadanos C.V. y J.A. NAVA JAIMES, el cual se encuentra –según su dicho- en el “...Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de El Vigía, (antes, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida)...”.

Tramitada la solicitud de avocamiento, la Sala pasa a dictar su máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, lo cual hace en los siguientes términos:

I DE LA COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL Antes de entrar a resolver el fondo del asunto planteado, esta Sala de Casación Civil pasará a pronunciarse sobre su competencia a los fines de determinar si es a ella a quien corresponde el conocimiento del presente asunto, de conformidad con la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 20 de mayo de 2004 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 37.942.

Efectivamente, establece su artículo 5, numeral 48 y subsiguiente primer párrafo, lo siguiente:

Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(...Omissis...)

48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente.

(...Omissis...)

En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida...

.

Del transcrito se entiende que la nueva Ley previó que la competencia en materia de avocamiento es para todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, regulando dicha atribución competencial en base a la materia debatida en el juicio que se pretenda el avocamiento.

En aplicación de lo expuesto, para determinar la competencia en este caso de la Sala, del escrito de avocamiento se constata que el juicio a avocarse trata de una solicitud de ejecución de hipoteca incoada por la ciudadana D.R.E.M. contra los ciudadanos C.V. y J.A. NAVA JAIMES, el cual –según su dicho- se encuentra ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía; por lo que tratándose de una solicitud de ejecución de hipoteca, haría evidente su naturaleza civil en principio, sin que esto determine a priori la jurisdicción que debe conocer del asunto, pero que, al ser tramitado el asunto ante la jurisdicción civil, hace funcionalmente competente a esta Sala.

Por lo expuesto, la Sala se declara competente para conocer de la presente solicitud de avocamiento. Así se decide.

II ALEGATOS DEL SOLICITANTE DEL AVOCAMIENTO El escrito de avocamiento presentado por el abogado C.J.N.R., es del siguiente tenor:

...Con fundamento en el artículo 5, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, pido a esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia solicite el Expediente N° 3749-96 que por ante (Sic) el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de El Vigía, (antes, juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida) que contiene juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la ciudadana D.R.E. (Sic) MEZA a través de apoderado judicial contra los ciudadanos: J.A. NAVA JAIMES y C.V. NAVA JAIMES, y OPOSICIÓN AL EMBARGO interpuesta por mi representado R.V.F. al embargo ejecutivo decretado y ejecutado en mencionado (Sic) juicio de ejecución de hipoteca y otras incidencias y se AVOQUE AL CONOCIMIENTO DEL SEÑALADO JUICIO; solicitud que hago con la siguiente argumentación:

PRIMERO.

Con motivo de la referida demanda de solicitud de ejecución de hipoteca sobre dos lotes de mejoras de platanal de exportación, con una superficie cada lote de 24 hectáreas con 3.210 metros cuadrados cada uno, interpuesta por ante el citado Juzgado en fecha 15-05-1996 y admitida el 21 de mayo de 1.996 (Sic), como consta de copias fotostáticas que acompaño marcadas con la letra “B”, luego referida demanda fue reformada en fecha 03 de junio de 1996, acompaño copias al respecto marcadas con la letra “C”; y en fecha 05 de agosto de 1.996 (Sic), fue DECRETADA MEDIDA DE EMBARGO sobre los citados dos lotes de mejoras plataneras de exportación y comisionado para la ejecución de dicha medida de embargo al Juzgado de la Parroquia Urribarrí de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el cual según informaciones posteriores ejecutó dicha medida de embargo sobre el Fundo Agropecuario “LA UNION” (Sic) propiedad y posesión de mi cliente R.V.F. como si se tratara de las plataneras de los demandados en el mencionado juicio de ejecución de hipoteca, consta de copias fotostáticas que anexo marcadas con la letra “D”.

(...Omissis...)

Referida (Sic) medida de embargo, según las actas del expediente fue ejecutada el 09 de agosto de 1.996 (Sic) y han transcurrido más de nueve (09) años, sin que hasta el momento el Tribunal haya aclarado definitivamente la inexistencia de la ejecución de mencionado embargo como consecuencia de la nulidad decretada por el mismo Juzgado y en consecuencia la pertinencia o no de la oposición al embargo interpuesta. Lo cual constituye graves irregularidades procesales, que indudablemente afectan los derechos procesales de mi poderdante.

El citado Fundo Agropecuario “LA UNION” (Sic), es un fundo productivo que contribuye en forma efectiva a la demanda alimentaria de la población del país, cuya producción se ve afectada por todas las irregularidades procesales que han venido ocurriendo en la presente causa.

SEGUNDO:

De otra parte, El (Sic) día 17 de Diciembre (Sic) de 1.996 (Sic), el abogado E.H.C.D., obrando con el carácter de apoderado judicial de los demandados en el referido juicio de ejecución de hipoteca ciudadanos: J.A. NAVA JAIMES y CARMEN VICTROIA NAVA JAIMES consigna documentos público a través de los cuales dichos demandados le cedían y traspasaban todos sus derechos y acciones sobre los bienes embargados a la ciudadana T.C.N. RAMÍREZ. Anexo copia de la diligencia y de los documentos al respecto marcados con la letra (Sic) “1” (Sic).

(...Omissis...)

TERCERO.

Los mismos ciudadanos C.V. NAVA JAIMES y JESUS (Sic) ALBERTO NAVA JAIMES, quienes vendieron sus bienes en litigio a la ciudadana T.C.N. y que los mismos bienes luego los dieron en DACION (Sic) DE PAGO, igualmente en otro juicio con los mismos bienes convienen en pagar la cantidad intimada de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Sic) (Bs. 36.000.000,oo) más el veinticinco por ciento de honorarios profesionales de abogados. Acompaño copias certificadas de referido juicio intimatorio, marcadas con el Nro. “3-1”. Y como si fuera poco dichos ciudadanos ocurrieron a (Sic) Oficina del Instituto Nacional de Tierras con sede en S.B. delZ., para ofrecer que dicho fundo fuera ocupado personas (Sic) que ellos presentaron, porque dicho fundo “La Unión” según ellos se encontraba abandonado, pero la realidad que (Sic) dicho Fundo tiene una productividad agropecuaria al cien por ciento y el mismo Instituto Nacional de Tierras después de practicar inspección al respectó (Sic), así lo estableció. Constituyendo la conducta de los ciudadanos NAVA JAIMES en dicho juicio, actividades tendientes a un FRAUDE PROCESAL.

CUARTO.

Con fecha 28 de Junio (Sic) del 2004, el citado Juez de la causa fue denunciado por T.C.N. por ante (Sic) la COMISION (Sic) DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, por infringir las prohibiciones o deberes que le establecen las leyes y por no observar la exactitud de plazos y términos judiciales a que están sujetos los jueces conforme a las leyes. Acompaño copia fotostática de esta denuncia marcada con el Nro. 3-3.

Ante esta denuncia, posteriormente señalado (Sic) Juez Provisorio se inhibió de conocer la causa, de otra parte el Segundo y tercer (Sic) Conjuez de dicho Juzgado se excusaron de conocer de dicha causa, paralizándose la misma indefinidamente. Acompaño copias fotostáticas donde constan dicha inhibición y excusas, marcadas con el Nro. 3-4.

QUINTO.

Mi representado R.V.F., es un campesino, mediano productor rural que mantiene dicho Fundo “LA UNION” (Sic) en plena productividad agropecuaria, dicho Fundo es un predio rural, donde se realiza actividad agropecuaria como es ceba de ganado vacuno y en un diez por ciento (10%) del fundo producción (Sic) de plátanos y dicho inmueble no ha sido calificado como de uso urbano y la tierra de mencionado Fundo “La Unión” le fue adjudicada en propiedad por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL reconociéndole y consolidándole la posesión que R.V.F. viene ejerciendo en el citado lote “La Unión” (El documento de adjudicación consta en autos). De otra parte, el juicio de Ejecución de Hipoteca en cuestión tiene por objeto dos lotes de mejoras de platanal de exportación que tampoco aparecen en autos que hayan sido calificadas como de uso urbano.

Como se de observar, la naturaleza de la presente causa versa SOBRE MATERIA AGRARIA y no sobre materia civil, pues tanto las mejoras de platanal de exportación objeto del juicio de ejecución de hipoteca y el Fundo Agropecuario “LA UNION” (Sic) de la propiedad y posesión de mi representado son susceptibles de explotación agropecuaria.

Considero que la presente causa es de la exclusiva competencia de la jurisdicción agraria y debe conocer de la misma el Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y no el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado (Sic) Mérida con sede en el (Sic) Vigía, toda vez que el hecho que del presente vengan conociendo jueces civiles atenta contra la GARANTIA (Sic) DEL DEBIDO PROCESO y a ser juzgado por el juez natural que es una garantía judicial.

CIUDADANOS MAGISTRADOS, considero que el (Sic) la presente causa se cumplen los requisitos de procedencia del avocamiento desarrollados por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, evidentemente sujetos a la ponderación y recto criterio de esta Honorable Sala, a saber:

Primero: MANIFIESTA INJUSTICIA, toda vez que el Juez de la causa en el presente caso incurrió en reiterada DENEGACION (Sic) DE JUSTICIA, pues nunca decidió en relación a ninguno de los pedimentos del ciudadano R.V.F. tercero opositor, a excepción del pedimento de declinatoria de competencia en razón de la materia, igualmente ha omitido providenciar acerca de todos pedimentos (Sic) de la cesionaria;

Segundo: LA EXISTENCIA DE UN DESORDEN PROCESAL que no le ha garantizado ni garantiza el derecho a la de (Sic) defensa de mi poderdante y el debido equilibrio en el proceso a mi representado opositor campesino y productor rural R.V.F., que se ve afectado en la productividad de su Fundo por la manifiesta injusticia que viene padeciendo por LAS IRREGULARIDADES PROCESALES GRAVES OCURRIDAS EN MENCIONADO (Sic) JUICIO QUE AFECTAN LOS DERECHOS PROCESALES CONSTITUCIONALES de mi representado

Ahora bien, honorables Magistrados por cuanto esta solicitud cumple con todos los requisitos para que proceda el avocamiento, como son:

Tercero: Existen transgresiones a la garantía del debido proceso y a la garantía del derecho a ser juzgado por los jueces naturales.

Cuarto: Todas las irregularidades denunciadas en el presente escrito han sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia, por lo que es necesario una adecuada protección de los derechos de mi representado R.V.F.

Anexo al presente escrito en copias fotostáticas las actas del expediente mencionadas sin certificación del Tribunal, en virtud que no hay juez conociendo de esta causa...

. (Mayúsculas, subrayado, negritas y cursivas del solicitante).

III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En relación a la solicitud de avocamiento, la Sala en reciente sentencia Nº AVOC.00771 de fecha 29 de julio de 2004, caso T.D.D.G., expediente Nº 2004-000394, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente, señaló:

“...La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 806 de fecha 24 de abril de 2002, caso SINTRACEMENTO, expediente 00-3049, delimitó el objeto del avocamiento en los siguientes términos:

...El objeto del avocamiento es, en palabras de los proyectistas de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, traer al más Alto Tribunal de la República ‘cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental’ (cita recogida en el Acuerdo de la Sala Político Administrativa del 10.08.82, con ponencia del Magistrado Domingo A. Coronil)...

.

De lo trasladado es deducible que, el avocamiento debe tenerse como una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural. Bajo estos precedentes, las diferentes Salas del Tribunal han venido delineando los requisitos de procedibilidad de los avocamientos.

En este sentido, se cita la sentencia N° 1201, dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 25 de mayo de 2000, caso B.R. deC., expediente 12319, mediante la cual se estableció las fases del avocamiento, en los siguientes términos:

...En dos recientes decisiones esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a las denominadas “Fases del Avocamiento”, para precisar las dos etapas procesales que conforman esta institución, la primera: que se inicia con la solicitud de avocamiento, y previo examen de los requisitos de procedencia (que se enunciaron en el punto 2 del capítulo anterior), se ordena la remisión de los expedientes que cursen ante otros tribunales; implica la orden de paralizar cualquier actuación en el tribunal en el cual reposa el o los expedientes ya que deben remitirse a este Supremo Tribunal impidiendo, tanto al juez como a las partes, cualquier tipo de actuación.

Y una segunda etapa, que es la de avocarse propiamente al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente. Asimismo esta Sala señaló en las referidas sentencias que la última decisión puede tener implícita la nulidad de algún o todos los actos procesales, cuando se hubiere dejado de llenar un requisito esencial a su validez, y, como consecuencia natural, la reposición de la causa al estado que la misma sentencia de avocamiento señale, e incluso pasar esta Sala al conocimiento material del asunto...

.

La precedente sentencia de la Sala Político Administrativa, fue recientemente ratificada por la Sala Accidental de Casación Civil, en su fallo N° AVOC.00311, de fecha 15 de abril de 2004, con presencia del Magistrado que con tal carácter suscribe este fallo, en el caso de avocamiento solicitado por Petrolago, C.A., expediente 2003-000907, que estableció:

...En este sentido, se precisa que el procedimiento del avocamiento se desarrolla en dos etapas o fases: la primera, consiste en la solicitud de remisión de los expedientes que cursen ante otros tribunales, lo cual implica la orden de paralizar cualquier actuación en el tribunal en el cual reposa el o los expedientes, impidiendo tanto al juez como a las partes cualquier tipo de actuación, previo análisis de los requisitos de procedencia, dado la naturaleza excepcional de la figura jurídica del avocamiento; y la segunda fase, que es la de avocarse al conocimiento del asunto al fondo, con la verificación de la ocurrencia o no de las circunstancias de hecho y derecho irregulares alegados en la solicitud. La decisión en esta segunda y última fase puede tener implícita la nulidad de algún acto procesal, cuando se hubiere dejado de llenar un requisito esencial a su validez y como consecuencia natural, la reposición de la causa al estado que la misma sentencia de avocamiento señale o la extinción del juicio, si los vicios se configuran antes de la formación de la pretensión...

(Resaltado del texto).

También es pertinente citar la sentencia N° 58 de la Sala de Casación Social, dictada en fecha 13 de febrero de 2003, caso Defensoría del Pueblo contra Canal Metropolitano de Caracas (CMT) y otros, expediente 2003-000045, la cual en base a sentencias de las Salas Constitucional y Político Administrativa, estructuró la tesis referente a cuáles son los requisitos y en qué consiste cada uno de ellos para que pueda iniciarse la primera etapa de la tramitación del avocamiento, que es la fase correspondiente al presente asunto. La sentencia de la Sala de Casación Social citada, estableció:

... el avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde –como ya se indicó- al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados.

En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), señaló que para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa –criterio que acoge esta Sala- debían concurrir los siguientes elementos:

‘1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa.

2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República;

3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia.

4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones’.

Previo a cualquier otro señalamiento es importante precisar, que para que la Sala estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que se den por lo menos tres requisitos. Los dos primeros requisitos deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer requisito, o bien con el cuarto requisito.

El primero de los requisitos establecido por la jurisprudencia exige que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, al conocimiento de los Tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa.

(...Omissis...)

El segundo de los requisitos establecido por la jurisprudencia exige que el asunto cuyo avocamiento se solicita, curse ante algún otro Tribunal de la República.

Este requisito está directamente relacionado con la interpretación que se la ha dado a la expresión “...que curse ante otro Tribunal...”, contenida en el artículo 42, ordinal 29 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y sobre el particular la jurisprudencia ha sostenido (Vid. Sentencias de la Sala Político-Administrativa de 3 de noviembre de 1994 y 13 de marzo de 1997) que se debe tratar de juicios no terminados, antes de que la sentencia definitiva quede firme.

(...Omissis...)

Por otra parte no es suficiente que el proceso esté en curso, sino que además debe estar en otro Tribunal de la República, esto es, ante un Tribunal distinto e inferior desde el punto de vista jerárquico (Vid. Sentencias de la Sala Político-Administrativa de 10 de agosto de 1989 y 15 de junio de 1993), pues estima esta Sala que no es procedente avocarse al conocimiento de un asunto si se encuentra en la misma Sala o en otra Sala del Tribunal Supremo.

(...Omissis...)

El tercero de los requisitos establecido por la jurisprudencia exige que el asunto cuyo avocamiento se solicita, debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia.

El tercer requisito de procedencia del avocamiento contiene varios supuestos alternativos y basta que se verifique la existencia de uno de ellos para que la Sala pueda considerar satisfecho el mismo.

Sobre el particular la Sala debe insistir –de nuevo- que cualquiera que sea el supuesto invocado por el solicitante o examinado de oficio por la propia Sala, es menester tener siempre como guía que el avocamiento es una facultad discrecional y excepcional y que por tanto debe administrarse la misma con criterios de extrema prudencia, con suma ponderación y cautela, examinando exhaustivamente caso por caso (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa de 30 de julio de 1992, entre otros fallos).

Ahora bien cuando la jurisprudencia indica que para que proceda el avocamiento de un asunto debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, se trata de un supuesto en el cual el Tribunal adopta una decisión que sin duda alguna es contraria a la ley, aunque también puede evidenciarse cuando el Tribunal incurre en denegación de justicia, al omitir la decisión debida en un tiempo razonable (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa de 14 de agosto de 1996).

Por otra parte cuando se establece que deben existir razones de interés público o social que justifiquen la medida, se refiere a que el asunto objeto del avocamiento debe rebasar el interés privado involucrado, lo que es bueno aclarar, no necesariamente está relacionado con la cuantía del asunto. Se refiere más bien a los casos que pueden crear confusión y desasosiego en la colectividad, afectar la paz social, la seguridad jurídica, trabar el normal desempeño de la actividad pública, o afectar de manera directa y ostensible el orden público y el interés público y social (Vid. Sentencias de la Sala Político-Administrativa de 27 de agosto de 1993,14 de diciembre de 1994, y 13 de marzo de 1997, entre otros numerosos fallos).

Así mismo cuando se señala que procede el avocamiento, siempre que sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia, se debe entender, en primer lugar, que es posible el avocamiento si estamos en presencia de irregularidades o trastornos procesales graves; se trata de casos anómalos extraordinarios, en los cuales incluso pueden llegar a verse afectados en forma flagrante, los derechos procesales constitucionales de las partes, tales como: los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa, a ser oído, al juez natural, a no ser juzgado dos veces por lo mismo, entre otros; y, en segundo lugar, que el caso sea realmente trascendente e importante, pues no basta que exista un trastorno procesal grave es necesario que el asunto revista particular relevancia, lo que sólo se da en forma excepcional cuando el alcance de los efectos jurídicos de las decisiones que deban ser dictadas, influyen sobre un considerable número de personas o afectan lo más altos intereses tutelados por el ordenamiento jurídico.

Así si el asunto objeto del avocamiento se trata de un caso de manifiesta injusticia, en los términos indicados o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público que justifiquen la medida o, cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia, estaría satisfecho el tercer requisito para poder avocarse al conocimiento y decisión del mismo.

(...Omissis...)

El cuarto de los requisitos establecido por la jurisprudencia exige que en el asunto cuyo avocamiento se solicita, exista un desorden procesal de tal magnitud que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones, requisito este que guarda estrecha relación con el último supuesto alternativo contenido en el tercer requisito ya explicado.

Ahora bien, cuando la jurisprudencia indica que para que proceda el avocamiento de un asunto debe tratarse de un caso en el que exista un desorden procesal de tal magnitud que no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones, se trata de un supuesto en el cual hay irregularidades procesales graves, en los cuales incluso pueden llegar a verse afectados en forma evidente, los derechos procesales constitucionales de las partes. Pero se diferencia del último supuesto alternativo contenido en el tercer requisito, antes explicado, en que el caso no tiene por qué ser particularmente trascendente o importante, pues en este supuesto el avocamiento se justificaría al garantizar los derechos y equilibrio procesales de las partes...

(Resaltados de la Sala).

A los cuatro requisitos de procedencias citados, explicados y exigidos por la jurisprudencia transcrita, debe agregarse uno más, el cual fue referenciado por la Sala de Casación Penal en su fallo N° 406 del 13/11/03, exp. 03-0405, citando otra de la Sala Político-Administrativa de fecha 7 de marzo de 2002, cual es “...Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos...”.

Los precedentes jurisprudenciales de manera clara establecen la especialidad de la figura jurídica excepcional del avocamiento, vista con criterios de extrema prudencia, tomando en consideración y de manera fundamental la necesidad de evitar flagrantes injusticias que trasciendan las esferas particulares, que lesionen al colectivo, afectar la paz social, la seguridad jurídica o entraben el normal desempeño de la actividad pública...

. (Resaltados del texto).

En aplicación de la jurisprudencia transcrita, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplen los requisitos de procedencia señalados para la primera fase del avocamiento.

En este sentido, de las alegaciones que fundan el escrito de avocamiento y que fueron ut supra transcritas, se observa que los fundamentos de dicha solicitud están dirigidos a delatar un retardo injustificado en la administración de justicia; un supuesto fraude procesal porque los demandados vendieron sus derechos litigiosos sobre los bienes cuya titularidad puede ser discutida y, posteriormente, los dieron en pago para satisfacer otra obligación demandada en juicio aparte y, que por haber sido dados en garantía hipotecaria dos lotes de terreno de mejoras de platanal, el presente asunto debió tramitarse y sustanciarse ante la jurisdicción especial agraria y no ante la civil ordinaria.

Ahora bien, para el momento en que se presentó la solicitud de avocamiento se consignaron copias fotostáticas de varias actuaciones, entre las cuales se observa:

-Del folio 13 al 17, riela el anexo marcado con la letra “B”, constituido por copia fotostática de la solicitud de ejecución de hipoteca, en el que textualmente se observa:

…PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA, INCLUYENDO INTERESES MORATORIOS, GASTOS DE COBRANZA JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y DEMÁS GASTOS, (…), CONSTITUYERON HIPOTECA ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO, A FAVOR DE MI CONFERENTE: D.R.E.M., SOBRE BIENES INMUEBLES DE SU EXCLUSIVA PROPIEDAD, QUE A CONTINUACIÓN SE ESPECIFICAN: EL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PRESTATARIA: C.V. NAVA JAIMES, INTEGRADO POR UN LOTE DE MEJORAS DE PLATANAL DE EXPORTACIÓN, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE: VEINTICUATRO HECTÁREAS, CON TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (24 HCTAS. 3.210 MTS2), SEMBRADOS EN SU TOTALIDAD DE MATAS DE PLATANOS DE EXPORTACIÓN, UBICADO EN EL SECTOR AGROPECUARIO DENOMINADO EL LABERINTO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO URRIBARRÍ, DEL DISTRITO COLÓN, DEL ESTADO ZULIA…

. (Mayúsculas del transcrito).

-Al folio 18 de las actas que integran este expediente, corre inserta copia fotostática de auto de 21 de mayo de 1996, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual se lee:

…Visto el libelo de demanda que antecede, suscrito por el abogado G.A.M.U., (...), actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana D.R.E. (Sic) MEZA, (...); y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Intímese: Alos ciudadanos C.V. NAVA JAIMES y JESUS (Sic) ALBERTO NAVA JAIMES, (...), a los fines de que comparezcan por ante (Sic) este Juzgado dentro de los tres (3) días siguientes de despacho a la intimación del último de los demandados, apercibido de ejecución a cualquier hora de las comprendidas entre las ocho (8) de la mañana y dos (2) de la tarde para que acredite el pago de las cantidades especificadas en la solicitud de ejecución. Líbrese boletas de intimación y copia certificada del cuerpo de la solicitud aludida y, entréguense al Alguacil de este Tribunal a los fines de la intimación del demandado…

. (Mayúsculas y subrayado del texto).

-Al folio 19 de las actas que integran este expediente, corre inserta copia fotostática de auto de 21 de mayo de 1996, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual se lee:

…Visto el pedimento formulado por el abogado G.A.M.U., en el libelo de la demanda y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo (Sic) 661 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICION (Sic) DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles, inmueble propiedad de la prestataria ciudadana C.V. NAVA JAIMES, integrado por un lote de mejoras de platanal de exportación que tiene una superficie de VEINTICUATRO HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (24 HCTAS 3.210 MTS2) sembrados en su totalidad de matas de plátanos de exportación, ubicado en el sector agropecuario denominado El Laberinto, jurisdicción del Municipio Urribarí del Distrito Colón del Estado Zulia (...) y PROHIBICION (Sic) DE ENAJENAR Y GRAVAR, del inmueble propiedad del prestatario ciudadano JESUS (Sic) ALBERTO NAVA JAIMES, integrado por un lote de mejoras de platanal de exportación que tiene una superficie de VEINTICUATRO HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (24 HCTAS 3.210 MTS2) sembrados en su totalidad de matas de plátanos de exportación, ubicado en el sector agropecuario denominado El Laberinto, jurisdicción del Municipio Urribarí del Distrito Colón del Estado Zulia...

. (Mayúsculas y subrayado del texto).

-Al folio 23 de las actas que integran este expediente, corre inserta copia fotostática de auto de 1° de julio de 1996, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual se lee:

…Visto el anterior escrito de fecha 3 de junio de mil novecientos noventa y seis, suscrito por el abogado G.A.M.U. actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana D.R.E. (Sic) MEZA, con el cual Reforma la Demanda este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, a tenor del Artículo (Sic) 650 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a los demandados diez (10) días de despacho para que comparezcan por ante (Sic) este Tribunal a darse por intimados en el presente juicio…

Ahora bien, tal como claramente se observa de las precedentes transcripciones en el juicio cuyo avocamiento se solicita, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de El Vigía, admitió la solicitud de ejecución de hipoteca ordenando la intimación de los demandados; que si bien es cierto que el juicio versa sobre una ejecución de hipoteca –lo que denota su evidente materia civil- no es menos cierto, el hecho de que los bienes dados en garantía y cuya ejecución se sustancia en el sub iudice pareciesen ser fundos agropecuarios, lo que subsumiría el presente asunto en la exclusividad de la materia agraria y de amplio interés social, que traería como consecuencia la posible violación de los principios constitucionales a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado por su juez natural.

Por lo expuesto, la Sala evidencia el posible desconocimiento de la Ley por parte del Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al parecer admitir una solicitud de ejecución de hipoteca en la cual los bienes dados en garantía aparentemente lo constituyen unos fundos de producción agropecuaria, lo que hace presumir a esta Suprema Jurisdicción, “...Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención...”, lo aunado a que “...la materia está atribuida ordinariamente al conocimiento de los tribunales...” y “...que el asunto cursa ante otro Tribunal de la República...”, así como existe la posible existencia de un fraude procesal y el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, motivos por los cuales se consideran cumplidos los dos (2) requisitos obligatorios y uno (1) de los alternativos de la primera fase del avocamiento, razón suficiente para solicitar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la paralización de cualquier actuación en ese expediente y la remisión del mismo contentivo de la solicitud de ejecución de hipoteca que incoara la ciudadana D.R.E.M. en contra de los ciudadanos C.V. NAVA JAIMES y J.A. NAVA JAIMES. Así se decide.

DECISIÓN En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitir de inmediato el expediente Nº 3749-96, contentivo de la solicitud de ejecución de hipoteca que incoara la ciudadana D.R.E.M. en contra de los ciudadanos C.V. NAVA JAIMES y J.A. NAVA JAIMES.

Se advierte al Tribunal mencionado anteriormente, que deberá abstenerse de realizar actuación alguna en el expediente señalado en este fallo. Asimismo, se conceden cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, para que el expediente solicitado sea remitido a este Alto Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Presidente de la Sala-Ponente,

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C.O. VÉLEZ

Vicepresidenta,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA Magistrado,

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A.R.J.

Magistrada,

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ISBELIA P.V. Magistrado,

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L.A.O.H.S.,

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ENRIQUE DURÁN F.E.. AA20-C-2006-000601

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