Decisión nº PJ402007000277 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-F-2007-000049

Visto el anterior escrito de fecha 23 de Marzo de 2007, presentado por la ciudadana D.E.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.615.211, asistida por la abogada en ejercicio NILDA GLECIANO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.314, mediante el cual solicita homologación en cuanto a cantidades de dinero que no fueron liquidadas y adjudicadas en el escrito de partición presentado en fecha 14 de marzo de 2007 y el correspondiente traspaso de la cantidad de dinero que le corresponde con motivo de ello a su cuenta personal, por lo que el Tribunal a los fines de proveer observa:

En fecha 14 de Marzo de 2007, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos N.R.B. y D.R.E., plenamente identificados, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, quien en fecha 26 de Marzo de 2006, le dio entrada a la misma, y procedió a homologar la partición y liquidación hecha por ambos ex cónyuges en forma amistosa tal como fuera convenido por los mismos..

Ahora bien, posteriormente a ello compareció por ante este Juzgado, la ciudadana D.E.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.615.211, asistida por la abogada en ejercicio NILDA GLECIANO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.314, y expone:

“…en fecha 08 de Diciembre de año 2006, introduje junto con mi ex cónyuge la demanda de divorcio por ante los Tribunales competentes…después de varias conversaciones, en el cual cada uno estuvimos de acuerdo en adjudicarnos los bienes contraídos en nuestra comunidad unión conyugal, en cuya demanda ambos convenimos en la cláusula señalada con la letra H, los derechos que teníamos ambos sobre unas cantidades de dinero, representadas en bonos en la entidad Bancaria CitiBank, cuenta N° 69472751……. Adjudicándonos en partes iguales esa cantidad…creyendo que era lo único que existía, el banco me informó que existía adicionales a los Doscientos Mil Dólares (200.000,00), la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL VEINTINUEVE DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLARES ($ 133.029,45) correspondiente a los intereses.

Mas adelante señala: “Ahora bien ciudadana Juez, ante la inexistencia de la suma de la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL VEINTINUEVE DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLARES ($ 133.029,45) para la fecha de nuestro divorcio, la cual no ha sido liquidada y en razón de que fue pactada entre ambas partes, que en el supuesto de existir un monto mayor del valor de los bonos o su colocación, que incluyan intereses, su liquidación amistosa se realizara en partes iguales,….

En este sentido, observamos que lo manifestado anteriormente por ambos ex-cónyuges, como ya se estableció fue en su solicitud de divorcio, ya que en la partición y liquidación cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, solo manifestaron los siguiente “ D) Los derechos sobre unas cantidades de dinero que representan la suma de cien mil dólares (100.000,oo$) en Bonos de la Entidad Bancaria Citibannk, cuenta N° 6947275. Manifestando que el adjudicatario de esa parte, cubrirá todos los gastos inherentes a los fines de la legalización de la referida adjudicación”.-

Así las cosas, es de establecer que el Divorcio viene a constituir la causa legal de disolución del matrimonio; en otras palabras, es la ruptura o extinción de un matrimonio valido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial, cuyo único fin o consecuencia jurídica que persigue es la disolución del vínculo conyugal.-

Ahora bien, los ciudadanos N.R.B. y D.R.E., a los fines de disolver su vinculo conyugal, presentaron solicitud de divorcio amparado en el artículo 185-A del Código Civil, en donde ambos de común acuerdo solicitaron la disolución del matrimonio entre ellos, y en ese mismo escrito acordaron partición y adjudicación de bienes.

En este orden de ideas, y como bien fue señalado anteriormente, la solicitud de divorcio persigue única y exclusivamente disolver el vinculo conyugal, y cualquier acuerdo al que lleguen las partes en materia de partición en un divorcio, debe considerarse como un acuerdo entre ellos pero que no reviste mayor efecto legal, en el sentido de que deba tenerse como una partición como tal, y ello en principio porque el divorcio no persigue partición de bienes, y segundo lugar porque no puede haber partición si haberse previamente producido el divorcio, ya que, una vez causada la disolución de la comunidad de gananciales como consecuencia del divorcio, es que procede la liquidación de dichos bienes, que no es mas que el conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, distribuyendo los gananciales entre ellos y esa liquidación culmina con la partición que es la adjudicación en propiedad exclusiva a cada cónyuge de ciertos bienes comunes.-

Por tanto no puede este Tribunal pronunciarse sobre particiones y adjudicaciones hechas en el escrito de solicitud de divorcio.-

Por otra parte, en el escrito de partición y liquidación de bienes de la Comunidad conyugal, las partes solo manifestaron lo atinente a la partición de DOSCIENTOS MIL DOLARES ($200.000,oo) adjudicándose dicha cantidad en partes iguales, sin hacer mención a los intereses que genere o a cualquier otra cantidad existente en la cuenta en la cual se halla dicha cantidad de dinero, por lo que mal podría este Juzgado homologar un convenimiento al que las partes no han llegado de mutuo acuerdo en la presente solicitud que nos ocupa, y mucho menos cuando es solo una de ellas quien comparece a solicitarlo, ya que no se trataría de una partición amistosa sino contenciosa, en razón de existir un punto controvertido.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega por IMPROCEDENTE, la solicitud de partición de la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL VEINTINUEVE DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLARES ($ 133.029,45) ya que no fue acordado en forma conjunta con ambos cónyuges en la solicitud de partición, por lo que para ser procedente tal pedimento, tendrían que comparecer ambos ex cónyuges y solicitarlo y de no ser así por existir inconformidad, deberán acudir a las vías legales ordinarios que prevé tanto nuestra ley adjetiva como sustantiva a los fines de resolver tal situación.- y ASÍ SE DECIDE.-

La Juez Suplente Especial;

Dra. H.P.G.

La Secretaria;

Abog. Marieugelys G.C..

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