Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoAdopción

*/

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

Vista y estudiada la anterior solicitud, que presentara por ante este Tribunal los ciudadanos D.E.C.D.V. y J.D.V.S., venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar la primera y operador de planta el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.245.466 y V-5.351.317 respectivamente y domiciliados en la Urb. Tricentenario, calle 3, casa N° f-32, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado E.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.722, en su carácter de Coordinador de la Oficina de Adopción del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, actuando de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 44 de la Ley Estadal para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Yaracuy, donde solicitan al Tribunal se les conceda la ADOPCIÓN CONJUNTA Y PLENA de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra bajo sus cuidados desde los dieciocho días de nacida y actualmente cuenta con cuatro (4) años de edad, quien es hija de la ciudadana M.A.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.544.249, quien falleció en fecha 20-06-2003 y del ciudadano O.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.066.289, domiciliado en la calle Comercio de Carache, Estado Trujillo la cual se los entregó con el fin de que la cuidarán ya que él se encontraba muy consternado por la muerte de su esposa, es así como la niña se encuentra desde entonces bajo su crianza y manutención, brindándole todo el amor y el cuidado necesario para su normal desarrollo, además de proporcionarle todas las necesidades básicas que puede tener una niña de su edad, tales como alimentación, vestido, un ambiente sano y familiar, en compañía de sus dos hijos, además de que la niña posee un vínculo de consanguinidad con el ciudadano J.D.V.S., por ser su tío paterno.

Fundamentan su solicitud en los artículos 406, 407 y 411 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Acompañaron a su solicitud los siguientes recaudos: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña de autos, copia fotostática de sentencia emanada por este Tribunal en cual se declara con lugar la Colocación Familiar de la niña de autos, bajo la responsabilidad del ciudadano J.D.V.S., solicitud suscrita por los solicitantes ante la oficina de adopción, donde manifiestan los motivos de la adopción, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y fotografías, constancia de residencia y de buena conducta de los solicitantes, referencias personales de los solicitantes, informe social y Psicológico de idoneidad e informe psicológico de Adoptabilidad realizado por el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy. Dichos recaudos cursan del folio 4 al folio 37 del expediente.

En fecha 27 de septiembre de 2006 se le dio entrada y por auto de fecha 02 de octubre de 2006, se admite la presente solicitud requiriéndose el consentimiento de la presente adopción al ciudadano O.A.V.S., la opinión de los hijos de los solicitantes, dar en colocación familiar con miras a la adopción a la niña de autos, por un periodo de 6 meses, oficiar al CEDNA a fin de que remitan informe de idoneidad de los solicitantes y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado.

En esa misma fecha se dio en colocación familiar a la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la responsabilidad de los solicitantes de la adopción, de conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 422 ejusdem, cursante al folio 41 del expediente.

Al folio 45 del expediente corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 04-10-2006.

A los folios 49 y 50 del expediente, corren insertos los certificados de Idoneidad y de Adoptabilidad remitidos por el Coordinador de la Oficina de Adopción de este Estado.

Al folio 51 del expediente corre inserto escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual manifiesta que se evidencia en el auto dictado en fecha 02-10-2006, que para el momento no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el mismo, en consecuencia una vez que las partes den cumplimiento a lo requerido por este tribunal, nada tiene que objetar esa Representación Fiscal.

En fecha 25 de octubre de 2006, comparece mediante diligencia el ciudadano J.D.V.S., en la cual aporta la dirección del domicilio del padre biológico de la niña de autos.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2006, se acuerda librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, a fin de que practiquen la notificación del ciudadano O.A.V.S..

De los folios 57 al 71 del expediente, cursan las resultas del exhorto librado en fecha 31 de octubre de 2006. El cual fue agregado mediante auto de fecha 16 de febrero de 2007, cursante al folio 72 del expediente.

En fecha 23 de febrero de 2007, se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano O.A.V.S., a fin de dar su consentimiento en la presente solicitud.

En fecha 23 de abril de 2007, comparecen las ciudadanas M.F.A. (psicólogo) y N.M.R. (Trabajadora Social Suplente) miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, quienes expusieron: Que el ciudadano O.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.066.289, fue debidamente asesorado por ese equipo multidisciplinario, de conformidad con el artículo 418 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su carácter de padre biológico de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dio libremente su consentimiento para que la referida niña sea adoptada por los ciudadanos D.E.C.D.V. y J.D.V.S., comprendiendo claramente las consecuencias de esta acción.

En esa misma fecha comparece el ciudadano O.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.066.289, debidamente asesorado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, quien manifestó ser el padre biológico de la niña de autos y dio su consentimiento para que sea adoptada por los ciudadanos D.E.C.D.V. y J.D.V.S., siendo el segundo de los nombrados su hermano, ya que ellos le han brindado el cariño y cuidado desde que tenia 15 días de nacida, ya que la madre falleció a los 5 días de dar a luz a la niña.

Por auto de fecha 26 de abril de 2007, se acordó hacer comparecer a la ciudadana D.E.C.D.V., acompañada de la niña de autos para que sea oída. Se libró telegrama.

En fecha 10 de mayo de 2007, comparece el ciudadano C.D.V.C., titular de la cedula de identidad N° V-16.973.368, e hijo de los solicitantes de la presente adopción y manifestó estar en total acuerdo en que sus padres adopten a su p.M., que él esta con ella desde que nació y a su lado no le falta nada, ellos le d.c., afecto y todo lo que necesita, quieren darle educación y protección ya que posee los recursos para ello.

En fecha 10 de mayo de 2007, comparece el adolescente D.J.V.C., de 15 años de edad, quien manifestó estar en total acuerdo en que sus padres adopten a su p.M., que él la quiere como una hermana y esta con ellos desde que nació, que al lado de sus padres no le falta nada y que ellos solo quieren darle cariño, afecto y todo lo que necesita.

En esa misma fecha comparece la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por la Abg. Yrela Y.C.R., Defensora Publica, quien manifestó que su mami se llama Dilia y su papi se llama Juan, ellos la quieren mucho y la cuidan y que tiene dos hermanos y vive con ellos.

Estando la presente causa para decidir, esta juez unipersonal Nº 2, decide en los siguientes términos:

Primero

La legitimidad de los solicitantes está demostrada con las copias certificadas de sus partidas de nacimiento y copias de sus cedulas de identidad de la cual se constata que los ciudadanos D.E.C.D.V. y J.D.V.S., tienen mas de veinticinco años de edad, actualmente, capacidad que se requiere para ser adoptantes.

Segundo

Que la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra bajo sus cuidados desde que tenía 18 días de nacida y actualmente cuenta con cuatro (4) años de edad, quien es hija de los ciudadanos O.A.V.S. y M.A.S.M. (DIFUNTA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.066.289 y 10.544.249 respectivamente y domiciliado el primero de los nombrados en la Avenida 1 Comercio, casa Nº 5-35, Carache del Estado Trujillo, el cual se la entregó con el fin de que la cuidarán ya que él se encontraba muy consternado por la muerte de su esposa, es así como la niña se encuentra desde entonces bajo la crianza y manutención de los solicitantes, brindándole todo el amor y el cuidado necesario para su normal desarrollo, además de proporcionarle todas las necesidades básicas que puede tener una niña de su edad, tales como alimentación, vestido, un ambiente sano y familiar, en compañía de sus dos hijos, además de que la niña posee un vínculo de consanguinidad con el ciudadano J.D.V.S., por ser su tío paterno.

Tercero

Que fue dada en Colocación familiar con miras a la adopción a los solicitantes de la misma, desde el día 02 de octubre de 2006, pero que la niña de autos se encuentra con ellos desde que tenía 18 días de nacida, quien le fue entregada directamente por su padre biológico, cumpliéndose a cabalidad con el período de prueba de seis (6) meses establecido en la ley especial que rige la materia.

Cuarto

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público fue notificada en fechas 04/10/2006 de la presente solicitud, la cual emitió su opinión en fecha 17/10/2006.

Quinto

Al oír la opinión de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma manifestó que su mami se llama Dilia y su papi se llama Juan, ellos la quieren mucho y la cuidan y que tiene dos hermanos y vive con ellos.

Sexto

La madre biológica de la niña de autos, ciudadana M.A.S.M., falleció a los 5 días de haber dado a luz a la niña, y el padre ciudadano O.A.V.S., dio su consentimiento, una vez que fue asesorado e informado sobre los efectos de la adopción a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, por cuanto ellos le han brindado el cariño y cuidado desde que tenia 15 días de nacida, ya que la madre falleció a los 5 días de dar a luz a la niña, comprendiendo claramente las consecuencias de esta acción.

Séptimo

De los informes social y Psicológico de idoneidad y psicológico de adoptabilidad, realizados por la oficina de adopción de este estado, a los solicitantes y niña de autos, los cuales son apreciados por esta juzgadora, ya que los mismos ilustran al Juez sobre la solicitud planteada, lo cual es fundamental para decidir la presente causa y por que a través de ellos, se puede determinar, las condiciones psíquico-sociales de la niña de autos y de los solicitantes, y poder determinar, si los solicitantes tienen aptitud para adoptar, así del informe social de Idoneidad, practicado por la trabajadora social adscrita al Ministerio de participación Popular y Desarrollo Social C.A.C. M.E.d.L., seccional Yaracuy, de fecha 08-11-2006, cursante a los folios del 28 al 32 del expediente, se pudo observar en cuanto al solicitante ciudadano J.D.V.S., nació en Carache, estado Trujillo, el 27-06-55, de 51 años de edad, casado con la ciudadana D.E.C.D.V., trabaja como operador de planta en Remavenca, tiene 6 hermanos, que procreo 2 hijos con su esposa de nombres C.D. y D.J.V.C. de 20 y 13 años de edad. En cuanto a la ciudadana D.E.C.D.V., nació en Barquisimeto, estado Lara el 27-04-1.957, de 50 años de edad actualmente, casada con el solicitante ciudadano J.D.V.S., secretaria ejecutiva, actualmente de oficios del hogar, tiene 6 hermanos, considera que por los buenos ejemplos, sentimientos, sentido de responsabilidad que le infundieron sus padres, hoy día es una persona responsable, honesta y de buen vivir. En cuanto a la recreación, la pareja y su grupo familiar cuando pueden comparten fuera del hogar, por el tiempo de trabajo que realiza el señor Darío (Trabaja por turnos). En cuanto al estado de salud de los solicitantes, la pareja refiere que acaban de realizar estudios médicos completos donde afortunadamente tienen en buen estado de salud. En el aspecto socio-económico, el ciudadano J.D.V.S., aporta 1.000.000 mensual y Bs. 130.000, en cesta ticket, ya que el mismo tiene 25 años de experiencia en la empresa Remavenca en Chivacoa. En cuanto al Área Físico-Ambiental, la pareja junto a su grupo familiar habitan una vivienda tipo quinta, propia de sólida construcción, techo de platabanda, piso en terracota, la vivienda está distribuida en tres habitaciones, sala, comedor, porche un garaje una sala de baño y un solar. Valoración Social, es una pareja sencilla, con mucha afectividad y deseo de continuar dándole amor a la niña Mariangel, son personas honestas, responsables de buenas costumbres, equilibradas emocionalmente, se consideran aptos para la prosecución de la adopción. Como conclusiones y recomendaciones. Se recomendó otorgarle el Certificado de Idoneidad a la pareja Velásquez Cabrera. Del informe Psicológico de Idoneidad y adoptabilidad practicado tanto a los solicitantes de la adopción como a la niña de autos por el Psicólogo adscrito al Ministerio de participación Popular y Desarrollo Social C.A.C. M.E.d.L., seccional Yaracuy, Se pudo determinar que el solicitante de la adopción ciudadano J.D.V.S., tiene a la niña MARIANGEL, desde que la recibió del padre biológico ciudadano O.A.V.S., hermano biológico del aspirante a adopción y tío paterno de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la madre biológica se complicó luego del parto y murió, el sr. Oswaldo los llamó para pedirles la aceptación puesto se veía imposibilitado de criarla sin la madre y sin trabajo estable, que toda la familia estuvo de acuerdo en aceptarla y la acogieron desde los 18 días de nacida, la han creado como una verdadera hija, sus hijos la aceptan como hermana y desean formalizar la adopción para asegurarle un futuro y la estabilidad legal y social que amerita para toda su vida. La solicitante ciudadana D.E.C.D.V., lleva 23 años de matrimonio con su pareja, quien es tío paterno de la niña a adoptar, a quien considera un hombre amoroso, responsable, cariñoso, honesto y trabajador a quien le une el amor y los dos hijos que tuvieron en su unión. Quisiera adoptar a la niña para asegurarle un buen futuro y porque están muy apegados a ella ya que la han criado desde pocos días de nacida. El proyecto de adopción ambos desean culminar el proceso de adopción de la niña a quien han creado desde los 18 días de nacida y a quien se han vinculado profundamente a nivel afectivo. Consideran que el proceso es lento, no muy convencidos de la necesidad de revelarle a la niña su historia previa, pero lo harían con el apoyo de profesionales para no afectarla psicológicamente. Antecedentes médicos y psicopatológicos. El ciudadano J.D., Se considera una persona saludable, en la infancia sufrió de lechina, parótidas y sarampión, niega problemas psicológicos, psiquiátricos o emocionales en el o en su familia, que su padre murió de derrame cerebral y su madre de cáncer. La ciudadana D.E.C., considera tener una buena salud, en la infancia presentó parótidas, lechina, rubéola, sarampión, niega enfermedades físicas o mentales en su familia. Emocionalmente se considera estable, niega problemas psicológicos en ella. Padre murió de accidente cerebro vascular. Examen mental. El ciudadano J.D., resultó ser una persona expresiva y afectuosa, de inteligencia concreta, emocionalmente estable, sumiso, dócil y servicial, retraído y serio, escrupuloso, moralista y juicioso, afectuoso y sensitivo, seguro y sereno. La ciudadana D.E.C., resultó ser una persona introvertida, de inteligencia promedio, con poca estabilidad del ego, sumisa e indulgente, extremadamente sería, escrupulosa, moralista y juicio, recatada tímida y reprimida, afectuosa, práctica, y de preocupaciones objetivas, socialmente consciente y astuta, insegura y preocupada, prefiere sus propias decisiones, relajada y serena. Impresión Diagnóstica. Del ciudadano J.D.. No hay trastornos clínicos a nivel mental, personalidad solidamente estructurada, no se observan patología médica, esta en proceso de adopción de una sobrina de 3 años de vida a quien han criado desde pocos días de nacida. De la ciudadana D.E., sin trastornos mentales, personalidad bien estructurada, sin aparentes patologías médicas, desea resolver la adopción legal de la niña a quien está vinculada afectivamente por haberla criado desde los pocos días de nacida. Conclusiones y Recomendaciones. Pareja estable, conforman familia unida, no se observan problemas psicológicos, que impidan o limiten su aspiración de adoptar. Recomiendan otorgarles certificado de idoneidad para la adopción. En cuanto al informe psicológico de adaptabilidad de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una niña activa, consciente, atenta, sigue instrucciones, exploradora, lenguaje expresivo y comprensivo muy bien desarrollado para la edad. La madre de crianza reporta que no observa autoerotismo o agresividad, la interacción con la familia de crianza es muy buena según reportan los padres de crianza. Su impresión diagnostica, no se evidencian trastornos del desarrollo. Recomendaciones, niña en excelentes condiciones para la adaptabilidad.

En fecha 17 de octubre de 2006, el C.E.d.D., Oficina de Adopción, consigna el correspondiente certificado de Idoneidad de la pareja VELASQUEZ-CABRERA, quienes son los solicitantes de la adopción y el certificado de Adoptabilidad de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto que en la presente causa se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que se cumplieron los lapsos procedímentales exigidos por la Ley. Así como también se desprende de autos lo beneficioso que es para la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la solicitud presentada, en virtud de que ha vivido en el hogar de los futuros adoptantes por un período superior al establecido el cual es de seis (6) meses, según lo consagrado en el artículo 422 de la Lopna y por considerar este Tribunal que quien resulta mas favorecido por la adopción es fundamentalmente la niña de autos, pues por medio de la adopción alcanza un status jurídico con el cual logra el necesario apoyo, tanto moral, emocional como material por parte de sus adoptantes; y de esta forma se coloca en posición de desarrollar a plenitud su personalidad, siendo en el futuro persona útil a la patria, es por lo que, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las formalidades legales que me confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, parágrafo primero, letra “g,” DECRETA LA ADOPCIÓN CONJUNTA Y PLENA de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos D.E.C.D.V. y J.D.V.S., antes plenamente identificados; y en lo adelante se llamará Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y gozará de todos los beneficios y derechos que la institución de la adopción confiere al adoptado de conformidad con los artículos 425, 426 y 427 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Según lo establecido en los artículos 432 y 433 de la precitada Ley, entréguese copia certificada a los solicitantes a objeto de que se dirijan a la Prefectura de la Parroquia Carache, municipio Carache del Estado Trujillo, y al registro Principal de esa entidad, a los fines de que se le estampe la correspondiente nota de adopción conjunta y plena al margen de la partida de nacimiento Nº 96 de fecha 04 de julio del año 2.003, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha institución de conformidad con el segundo aparte del artículo 472 y 506 del Código Civil vigente, se exhorta a los adoptantes a inscribir a la niña de autos de conformidad con el Decreto, elaborándose nueva partida de nacimiento en la coordinación de Registro Civil del lugar de su domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dado, firmado y sellado en la sala de juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:35 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. P.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR