Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 06 de Abril de 2005

194º y 145º

Siendo la oportunidad para proveer sobre en relación al decreto de la presente solicitud, este tribunal observa:

-que la ciudadana D.G.D.G., es propietaria legítima de un lote de terreno ubicado en San Antonio, Sector La C.d.P.O., Municipio G.d.E.N.E., el cual tiene una superficie de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados (204 Mts2) aproximadamente, según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 19 de Noviembre de 2004, bajo el N°. 49, folios 333 al 337, Protocolo Primero, Tomo 13 del Cuarto Trimestre del año 2004.

- que en el lindero “ESTE” estaba en proyecto una calle la cual no se ejecutó; existiendo a su favor Tres Metros Cuadrados (3mts) de terreno por Doce Metros Cuadrados (l 2 Mts2) dando un subtotal de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36 Mts2) más;

-que los dueños le donaron dichos metros y que ha venido ejerciendo la posesión de los mismos;

- que se le incorporen los Treinta y Seis Metros Cuadrados (36 Mts2) al lote de terreno del cual es propietaria ascendiendo éste a una superficie total de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240Mts2) aproximadamente.

Bajo tales circunstancias, en virtud que no consta en autos que dicha donación se perfeccionó o que la misma conste en documento público ni menos que la propietaria de ese lote de terreno autorizara las construcciones edificadas en esa área supuestamente donada niega la expedición del decreto de la presente solicitud.

LA JUEZ,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

JSDC/CF/nv.-

EXP. N°. 1849-05.-

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