Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, siete de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2012-000207

Vista la diligencia que riela inserta al folio cincuenta y cuatro (54) del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio C.J. ROJAS apoderado de la parte Oferente, mediante la cual desiste del procedimiento de oferta real de pago, así como solicita la devolución de la suma consignada ante este Tribunal, objeto de la oferta presentada, por cuanto la ciudadana DILIA LEAL, parte oferida, fue reenganchada a su puesto de trabajo y restituida a sus labores habituales, tal como se evidencia del acta de ejecución de reenganche que deja constancia del reenganche de la trabajadora; este Despacho considera necesario realizar el siguiente análisis:

Es importante destacar, que el procedimiento de la Oferta Real no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por el legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles.

La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.

Ahora bien, la naturaleza del presente procedimiento era ofertar las correspondientes prestaciones sociales, y de manera sobrevenida, se evidencia la restitución de la trabajadora a su labor habitual de trabajo y la cancelación de los salarios caídos, perdiendo así, el verdadero sentido u objetivo del iter procesal, desvirtuando la razón de la oferta real de pago como acción principal para la entrega efectiva de los conceptos prestacionales, y siendo que el derecho tutelado y ejecutado por vía administrativa restituye la estabilidad laboral del trabajador aquí oferido; este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, en su despliegue jurisdiccional por atribución constitucional y legal, tiene como deber depurar los actos relativos al proceso, máxime, en procedimientos donde no existe contención, para garantizar la protección del trabajo como hecho social y la tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes fundamentada en los articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con base en los razonamientos antes expuestos, considera: PRIMERO: Desvirtuada la naturaleza de la oferta real de pago realizada, dado al reenganche y pago de los salarios caídos, expuestos supra. SEGUNDO: Se homologa el desistimiento del procedimiento, peticionado por la parte oferente. TERCERO: Procedente el pedimento formulado por la parte oferente. CUARTO: Se ordena en consecuencia, cerrar la cuenta de ahorro aperturada a nombre de la trabajadora DILIA LEAL, CI. 16.441.983, en el Banco Bicentenario, así como, la entrega a cuenta y gastos de la misma, cheque por la cantidad depositada mas los intereses que se hayan generado, a la empresa oferente, por consiguiente se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta sede judicial a los fines de ejecutar lo acordado, y una vez que conste en autos las actuaciones pendientes, se proceda al cierre y archivo del expediente. Es todo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de enero del dos mil trece (2013).

LA JUEZ,

ABG. Y. BARROSO

LA SECRETARIA

ABG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:15 p.m del día de hoy.

LA SECRETARIA

ABG. LISSELOTT CASTILLO

YB/LC/

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