Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

Vista la solicitud realizada por la ciudadana D.M.C.S., titular de la cedula de identidad N° V-5.021.861, mediante la cual solicitan al Tribunal la entrega Plena de un vehículo, cuyas características son: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2004, Color: PLATA, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z74V325283, Serial del Motor: 74V325283, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: MFR24E, Servicio: PRIVADO; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se inició la presente averiguación mediante denuncia interpuesta ante el Ministerio Público en fecha 02-08-2007, por el ciudadano A.C.S., plenamente identificado en el escrito de su denuncia, mediante el cual entre otras cosas, solicita ante la fiscalía del Ministerio Público la RETENCIÓN DEL VEHÍCULO CLASE AUTOMOVÍL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC21Z74V325283, SERIAL DEL MOTOR 74V325283, PLACAS MFR-24E, el cual se encuentra en poder de la ciudadana D.M.C.S., identificada en dicha denuncia, por cuanto el mismo le perteneciere a su hermano quién en vida respondiera al nombre de M.O.C.S., asimismo solicita se verifique ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal si la firma del documento que aparece en el tomo 194 N° 44 folio 89-90 de fecha 15-08-2005, son verdaderas o falsas. Procediendo el fiscal del Ministerio Público a dar inicio a la investigación y ordenando a practicar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. Observa este Tribunal que cursa a los folios 172 al 175 certificación de documento expedido por la Notaria Quinta Pública de San Cristóbal, Estado Táchira, en donde el ciudadano M.O.C.S., Venezolano, con Cédula de Identidad V.- 5.653.855, da en venta pura y simple a la ciudadana D.M.C.S., Venezolana, con Cédula de Identidad V.- 5.021.861, el vehículo Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2004, Color: PLATA, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z74V325283, Serial del Motor: 74V325283, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: MFR24E, por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (14.000.000,00 Bs).

Al folio veintiséis de la presente causa corre inserta Experticia N° 973 de fecha 08-11-2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyen que el vehículo Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2004, Color: PLATA, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z74V325283, Serial del Motor: 74V325283, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: MFR24E. 1.- Presenta DESINCORPORADA la placa de identificación del serial de carrocería. 2.- El serial del motor 74V325283, ES ORIGINAL. 3.- Se concluyó que el documento alusivo a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 6070147, los mismos corresponden a dos documentos AUTÉNTICOS y de origen LEGAL en el país.

Al folio veintinueve (29) y siguientes riela la experticia N° 5026 de fecha 27-08-2007, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se concluyó que el Documento alusivo a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 26185379 a nombre de la ciudadana D.M.C.S., Cédula de Identidad V.- 5.021.8611, corresponden a dos documentos AUTÉTICOS y de origen LEGAL en el país.

Al folio sesenta y uno (61) y siguientes, corre inserta copia simple de Acto de Audiencia Preliminar, de fecha 08 de Marzo de 2007, mediante el cual el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda la Entrega de vehiculo cuyas características son: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2004, Color: PLATA, Tipo: COUPE, Serial de Carrocería 8Z1SC21274V325283, Serial del Motor: 74V325283, Placas: MDV-35I, Uso: PARTICULAR; a la ciudadana D.M.C.S., titular de la cedula de identidad N° V-5.021.861.-

Al folio noventa y dos (92) y siguientes, corre inserto Dictamen Pericial de Vehículo N° 375, de fecha 17 de Abril de 2008, suscrito por los Expertos J.M.S. y F.O.P., en el cual se concluyó que:

  1. - La Placa de identificación en la cual se lee la cifra alfanumérica

    8Z1SC21Z74V325283 ES ORIGINAL.-

  2. - El Serial del Motor: 74V325283 ES ORIGINAL.-

  3. - Dicho vehiculo al ser consultado ante el Sistema de Información Policial

    (SIIPOL) se constato que el mismo presenta dos solicitudes:

  4. -1 SOLICITADO INCRIMINADO, por esta Sub Delegación, de fecha 21-

    10-2006, por el delito de Homicidio, según expediente H-291.838;

    3.2 SOLICITADO INCRIMINADO, por esta Sub Delegación, de fecha 16-

    04-2008, por el delito de Falsedad de Acto Público, según

    expediente H-827.787.-

    Asimismo, registra ante el sistema de Enlace C.I.C.P.C-I.N.T.T.T, a nombre de C.S.D.M., C.I.V-5.021.861.-

    Al Folio doscientos cincuenta (250) de la respectiva causa, corre inserta SOLICITUD DE CAMBIO DE ESTATUS, dirigida al JEFE DE INFORMACIÓN POLICIAL SAN CRISTÓBAL, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde solicitan que el vehículo cuyas características son: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2004, Color: PLATA, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z74V325283, Serial del Motor: 74V325283, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: MFR24E, objeto de la presente solicitud sea INCLUIDO como SOLICITADO por uno de los delitos de Uso de Acto Público Falso, conociendo del caso el funcionario J.V., de Delincuencia Organizada.

    El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

    El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos

    .

    Al respecto, y a.l.a. anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por la ciudadana D.M.C.S., titular de la cedula de identidad N° V-5.021.861, estima que el primero de los mencionados pudo acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que es la propietaria del vehículo, quién para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó tal como se expresó arriba, documentos notariados entre otros, que también acreditaban su derecho de propiedad. Por lo tanto, este operador de justicia, aplicando un criterio racional y acatando Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías Constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente; por Auto de fecha 14 de Diciembre de 2009 se acordó la entrega del vehículo BAJO GUARDIA Y CUSTODIA, con la obligación de: 1-. Presentarlo cada quince (15) días o las veces que sea requerido por este Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público. 2.- prohibición de enajenar o gravar el vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a la última solicitud realizada por la ciudadana D.M.C.S., titular de la cedula de identidad N° V-5.021.861, en donde pide al Tribunal le sea entregado de forma PLENA el vehículo objeto de la causa, este Tribunal considera que las circunstancias que dieron origen a la decisión de fecha 14 de Diciembre de 2009, no han variado, por tal motivo este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Declara SIN LUGAR la referida solicitud de entrega plena, ratificando la decisión de fecha 14 de Diciembre de 2009 y asimismo las condiciones impuestas en la misma. Así se decide.

    POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

    UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Entrega Plena de vehículo, cuyas características son: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2004, Color: PLATA, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z74V325283, Serial del Motor: 74V325283, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: MFR24E, Servicio: PRIVADO, realizada por la ciudadana D.M.C.S., titular de la cedula de identidad N° V-5.021.861. Y así decide

    Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.

    ABG. R.E.H.C.

    JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. C.A.G.

    SECRETARIO

    Causa No. 3C-S-748-08

    RHC/aedv.

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