Decisión nº 1795 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 10 de mayo de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-323, presentada por la ciudadana D.M.A.A., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.590.404, debidamente asistida por el Abogado J.F.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.480, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil doce (2.012), constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (240,00 M2), ubicado en “EL SECTOR LAS MARÍAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento con baldosa, techo de Acerolit, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques; compuesta de: Tres (3) habitaciones dormitorio, salas de: cocina, recibo, lavandería, y dos (2) salas de baño con sus respectivos accesorios, puertas de hierro, ventanas de hierro con basculante; un garaje (01) garaje. Un (01) tanque aéreo para almacenamiento de agua; además cuenta con todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE A.R., en QUINCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 mts.); SUR: CALLE MUÑOZ, en QUINCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 mts.); ESTE: CASA DE L.C., en DIECISÉIS METROS CON CERO CENTÍMETROS (16,00 mts.); y OESTE: CASA DE A.C., en DIECISÉIS METROS CON CERO CENTÍMETROS (16,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas la ciudadana D.M.A.A., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Anangélica.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR