Decisión nº 27-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ N° 02

CARORA

195° y 146°

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha doce (12) de diciembre de 2.005, la ciudadana D.M.C.M. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.935.985 actuando en nombre y representación de sus hijos los niños Omitido Artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público N° 32 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada P.L.R., solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de sus hijos, cometió el error de no asentar los nombres del padre como R.S., siendo lo correcto que figure sus nombres como S.R.. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de la partida de nacimiento del padre de sus hijos. Admitida la solicitud el día quince (15) de diciembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente, y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha doce (12) de enero de 2.006, compareció el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Omitido Artículo 65 Lopna, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana D.M.C.M. . En consecuencia, se ordena asentar en las partidas de nacimiento perteneciente a los niños Omitido Artículo 65 Lopna, los nombres de su padre como S.R.. Dichas partidas de nacimiento se encuentras insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara, bajos los Nros 146, folio vlto N° 74, de fecha 29 de julio de 1.994 y 77, folio fte N° 40, de fecha 28 de junio de 1.999. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de enero de 2.006. Años 195° y 146°.-

EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 27-2.006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 2SJ4.362-05

AHC/rac/02

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