Decisión nº 9 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoApelación Decisión De Fondo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 5.389

PARTE COMPRADORA PRETENDIENTE:

D.D.V.P.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.083.454.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE COMPRADORA PRETENDIENTE:

F.A. RIVERO AGÜERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.049.

PARTE VENDEDORA CONTRA QUIEN SE FORMULÓ LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL:

M.M.G.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.972.474; sin apoderado judicial que conste en autos.

PARTE OPOSITORA DE LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL:

J.J.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad N° 5.427.568, asistido por el abogado en ejercicio G.J.V., de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.787.

MOTIVO: APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EL 24 DE ABRIL DE 2006 POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO.

Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior conocer de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 25 de abril de 2006 por el ciudadano J.J.R. B., debidamente asistido por el abogado G.J.V., contra la decisión dictada el 24 de abril de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición formulada por el ciudadano J.J.R.B. contra la solicitud de entrega material del bien vendido y ordenó desglosar el despacho de comisión inserto a los autos y remitirlo, junto con dicha decisión, al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a la entrega material real y efectiva, libre de bienes muebles y personas, del inmueble “identificado en autos y objeto de la solicitud, y lo ponga en posesión de su legítima propietaria, ciudadana PIAMO DÍAZ, D.D.V. y/o en la persona de cualquier apoderado judicial que ésta constituya”. No hubo imposición de costas.

En fecha 26 de abril de 2006 el apoderado de la solicitante pidió que se librara la comisión al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio a objeto de que se procediera a la entrega material, por cuanto el fallo proferido, argumenta, no tiene apelación, visto que no hay partes, por tratarse de la jurisdicción graciosa.

En fecha 4 de mayo de 2006 la Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada L.S.P., se inhibió del conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; inhibición que fue declarada con lugar el 15 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasando las actas procesales al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ante el cual en fecha 4 de junio de 2006 la parte opositora, J.J.R.B., debidamente asistido por el abogado G.J.V., mediante diligencia ratificó la apelación por él interpuesta en fecha 25 de abril de 2006.

La apelación fue oída en ambos efectos por auto de 31 de julio de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, disponiéndose en consecuencia la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se resolviera el referido recurso; de donde se recibió el 7 de agosto de 2006.

Por auto de 8 de agosto de 2006 se le dio entrada; no obstante, debido al error de foliatura detectado fue regresado al juzgado a quo a los fines de la corrección pertinente.

El día 28 de septiembre de 2006 el expediente fue recibido de vuelta, y en ese entonces se fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes consignaran informes, los cuales fueron rendidos en su oportunidad por los ciudadanos D.D.V.P.D., asistida por el abogado F.A. RIVERO AGÜERO, en seis folios útiles; y J.J.R.B., asistido por el profesional del derecho G.J.V., en diez folios útiles, acompañados de seis anexos.

El 9 de noviembre de 2006 el ciudadano J.J.R.B., asistido de abogado, consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la ciudadana D.D.V.P.D..

Por auto de 13 de noviembre de 2006 el tribunal dijo “VISTOS” y fijó un lapso de sesenta días consecutivos siguientes a fin de dictar sentencia.

Estando dentro del referido plazo, tomando en cuenta que desde el día 24 de diciembre de 2006 al 6 de enero del año en curso, ambos inclusive, no transcurrió lapso procesal alguno, según lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se procede a decidir, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Según se desprende del contenido del escrito formante de los folios 1 al 4 de estas actuaciones, la ciudadana D.D.V.P.D., debidamente asistida por el abogado F.A. RIVERO AGÜERO, solicitó, de conformidad con lo establecido en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, la entrega material de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Intercomunal de El Valle, Urbanización San Andrés, Bloque Nueve (9), Edificio 1, piso 4, apartamento N° 04-05, Municipio Libertador; comprendido bajo los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento 03-05; TECHO: Con piso del apartamento 05-05; NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con pared del apartamento 04-01; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con área común de circulación y fachada oeste del edificio.

Describe la solicitante, como hechos relevantes, los siguientes:

Que en fecha 10 de diciembre de 2004 celebró opción de compra venta de un inmueble compuesto por un apartamento ubicado en la Avenida Intercomunal de El Valle, Urbanización San Andrés, Bloque nueve (9), Edificio 1, piso 4, apartamento N° 04-05, Municipio Libertador.

Que el inmueble en cuestión fue adquirido al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), cuya documentación definitiva se estaba tramitando.

Que los ciudadanos M.M.G.C. y J.J.R.B., “quienes aparentaban como propietarios del inmueble”, procedieron a firmarle la opción de venta, y una vez en la Notaría se identificaron como divorciados.

Que por la opción de venta les entregó la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000.00), mediante cheque de gerencia N° 22512325, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 4 de diciembre de 2004.

Que el monto total de la venta fue de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000.00), a ser cancelado el resto en la oportunidad de la firma del documento definitivo y la “respectiva entrega del inmueble en referencia”.

Que el 27 de junio de 2005, el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) le adjudicó única y exclusivamente a la ciudadana M.M.G.C., divorciada de su cónyuge J.J.R.B., el descrito inmueble, quedando registrado ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica del Registro Público, Oficina Inmobiliaria Cuarto Circuito, Municipio Libertador, Distrito Capital, el 25 de julio de 2005, bajo el N° 21, Tomo 6, Protocolo Primero.

Que en fecha 19 de agosto de 2005 la ciudadana M.M.G.C., “DIVORCIADA”, “honró el compromiso de la Opción de Venta que tenía suscrito con su Ex Cónyuge”, otorgándole el documento definitivo de propiedad sobre el aludido apartamento, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, da por reproducidos, quedando registrado en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica del Registro Público, Oficina Inmobiliaria Cuarto Circuito, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el N° 30, Tomo 14, Protocolo Primero; en donde canceló el dinero restante, o sea la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000.00).

Tal petición la fundamentó en los artículos 929 y 930 del Código Civil.

Admitida la solicitud y ordenada la notificación de la vendedora, en fecha 1° de febrero de 2006 compareció el abogado J.J.R.B., actuando en su propio nombre, y formuló oposición al pedimento de entrega. A tales efectos, alegó:

Que en fecha 14 de febrero de 1992 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial decretó la disolución de la unión matrimonial entre la ciudadana M.M.G.C. y su persona, lo que dio por terminada la comunidad conyugal entre ellos, quedando a liquidar posteriormente el único bien que poseían, constituido por el señalado apartamento.

Que a fin de realizar la partición de la comunidad conyugal procedió a poner en venta el apartamento.

Que en fecha 16 de diciembre de 2004 “dieron” opción de compraventa a la ciudadana D.D.V.P.D., por documento privado autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 89, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, estableciéndose como precio de venta del inmueble la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000.00), a ser cancelados por la compradora, así: VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000.00) en “ese acto”, y el saldo (Bs. 25.000.000.00), debía ser entregado en un plazo “no mayor de noventa días, es decir, el 10 de marzo de 2005”.

Que llegada la fecha para hacer la entrega del monto restante de la venta, la compradora no cumplió, y 19 días más tarde se enteró de que las ciudadanas D.D.V.P.D. y M.M.G., sin su consentimiento, trataron de firmar una nueva opción de venta.

Que ante esta actuación “de mala fe de las señaladas ciudadanas”, acudió ante el INAVI, donde constató que el apartamento fue protocolizado “a nombre de mi ex cónyuge”; por lo que en fecha 14 de noviembre de 2005 demandó la nulidad del documento de compra venta y acudió luego ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales, ente que remitió esa denuncia a la Fiscalía 38° del Área Metropolitana de Caracas, con el N° 05894 de 21 de octubre de 2005, N° de denuncia 01F38.

Junto con su escrito de oposición, consignó cuatro anexos, discriminados así: 1) Copia simple de la sentencia de divorcio; 2) Copia simple de contrato de opción de compra venta; 3) Copia certificada de la demanda de nulidad del contrato de compra venta del inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal de El Valle, Urbanización San A.I., Bloque 9, Edificio 1, apartamento 04-05, Parroquia El Valle, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; 4) Contrato de compra venta celebrado entre M.M.G.C. y D.D.V.P..

Dicha oposición motivó que el juzgado comisionado para la entrega material regresara las actuaciones al juzgado de cognición Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2006, declarando sin lugar la oposición formulada por el ciudadano J.J.R.B. contra la entrega material requerida por la ciudadana D.D.V.P.D., con los demás pronunciamientos ut supra indicados.

Corresponde, pues, a esta alzada dictaminar, con motivo de la impugnación ejercida por el tercero oponente, acerca de la justedad o no de la decisión en cuestión.

Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de la forma en que quedó planteado el asunto a dilucidar en esta oportunidad.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Como ha quedado narrado, en fecha 1° de febrero de 2006 el ciudadano J.J.R.B. consignó escrito de oposición a la medida de entrega material del bien vendido, alegando que era co-propietario del inmueble. En este sentido sostuvo que el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana M.M.G.C. se había extinguido, quedando pendiente de liquidación posterior el único bien que poseían, esto es, el señalado apartamento, y que el 16 de diciembre de 2004, dieron opción a la ciudadana D.D.V.P.D. de acuerdo con documento privado autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 89, tomo 62 de los libros de autenticaciones respectivos, en los términos relatados.

En su concepto, hasta tanto sean investigados los hechos denunciados, no es procedente la entrega del inmueble y así pidió fuera declarado, suspendiéndose entre tanto la entrega del bien del que se afirma co-propietario.

Para decidir, se observa:

Los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, que fijan las pautas a seguir en el caso de entrega material de bienes vendidos, prescribe lo siguiente:

Artículo 929.- Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto

.

Artículo 930.- Si en el día señalado el vendedor o dentro de los días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.

Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.

A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición

.

En el caso de autos, el tercer opositor, por los motivos expuestos, hizo resistencia al pedimento de entrega material formalizado por la ciudadana D.D.V.P.D., apoyándose en causa legal, pues, no otra cosa significaba aducir derechos de co-propiedad sobre el inmueble y la existencia de una relación jurídica derivada del contrato de opción; por lo tanto, ante tal contradicción, la solución legal de la situación presentada necesariamente debió ser revocar el acto de entrega material y sugerir a los interesados hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, ya que así lo dispone imperativamente el artículo 930 eiusdem.

Sin embargo, no fue ésa la determinación asumida por el Juzgado a quo, quien por el contrario desestimó los alegatos del opositor y acordó la ejecución de la entrega, sin fórmula de juicio alguno, con lo que menoscabó ciertamente el derecho de defensa de uno de los sujetos interesados en el asunto.

En fuerza de lo explicado, y a los fines de corregir el desacierto del juzgado a quo, en el dispositivo de esta sentencia se revocará el acto de entrega material dispuesto por el tribunal de primer grado y se sobreseerá el procedimiento.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la orden de entrega material impartida por la recurrida y sobresee el presente procedimiento, pudiendo los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 25 de abril de 2006 por el ciudadano J.J.R.B., asistido por el abogado G.J.V., contra la referenciada decisión del 24 de abril de 2006 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Queda REVOCADA la apelada.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. J.D.P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

En la misma fecha, 22/01/2007, se registró y publicó la anterior decisión constante de ocho (8) folios útiles, siendo las 11:40 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

EXP. N° 5.389

JDPM/ERG/cs.

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