Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001515

ASUNTO : NP01-P-2005-001515

ACTA

En el día de hoy Jueves 07 de Junio de 2007, siendo las 03:25 horas de la tarde, comparece por ante este Tribunal Primero de Juicio para la Responsabilidad Penal del Adolescente, el imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la Cédula de identidad, V- (OMITIDA), de 16 años de edad por haber nacido en fecha 25-04-90, en Maturín estado Monagas, hijo de C.R.S. (V) y A.C., residenciado en Alto Guri, Calle Principal cerca del tanque de Agua Monagas, Casa Nº 57, Maturín Estado Monagas. El cual fue capturado en virtud de que le fue revocada la medida por incumplimiento de la misma. Se deja constancia que se encuentra presente su defensora, ABG. MIGDALYS BRITO, la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. M.G., en este estado se le cede la palabra al adolescente quien expone: “Yo no me presentaba por dolor en la hernia, y se le hincho la parte de debajo de los granos y estoy buscando para operarme la hernia y que si por favor me pueden dar la libertad para seguir presentándome. Es Todo. De seguidas se le cede la palabra a su defensora quien expone: Oído lo manifestado por mi representado le solicito a la ciudadana Juez oiga la razones de la incomparecencia de mi defendido de conformidad con el articulo 90, de la LOPNA, y por cuanto el delito que le imputa el Ministerio Público es uno de que por mandato de la Ley no merece Pena Privativa de Libertad como lo es el de Robo Impropio en la Modalidad de arrebaton, pido a la Ciudadana Juez acuerde su libertad a los fines de que el adolescente siga cumpliendo con la medida impuesta, finalmente solicito al Tribunal me sean expedidas copias simples de la presentes actuaciones. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público quien expone: esta Representación Fiscal considera que las razones expuestas por el adolescente imputado, no son suficientes para justificar el incumplimiento de la medida acordada en virtud de que el mencionado adolescente vive en esta Jurisdicción en la adyacencia de este Circuito Judicial, por lo que solicito el aseguramiento con la finalidad de su comparecencia al Juicio Oral y Privado. Es Todo. De seguidas interviene la Ciudadana Jueza quien expone. Visto lo expuesto por las partes y ante el olvido del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al proceso por cuanto ni hizo acto de presencia a los actos fijados por este Tribunal, ni cumplió con las presentaciones a las cuales estaba obligado, motivo por el cual fue declarado en rebeldía en fecha 12 de Julio de 2005, por lo que este Tribunal dictara una medida a los fines de asegurar al adolescente y su comparecencia a la Audiencia Oral y Privada. DISPOSITIVA: Este Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), arriba identificado, la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente debiendo permanecer en la Entidad Socio Educativa “General J.F.B. hasta tanto sean consignada la documentación del cual se desprenda la idoneidad de los fiadores. SEGUNDO: Se fija como fecha para la realización de la Audiencia Oral Y Privada el día MARTES 12 DE JUNIO DE 2007 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: Se deja sin efecto las Órdenes de captura libradas en contra del adolescente y se acuerdan las copias solicitada por la defensa. Es Todo. Terminó se leyó y conforme firman.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. D.M.B.

EL ACUSADO

LA DEFENSA

ABG. MIGDALYS BRITO

LA FISCAL

ABG. M.G.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON

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