Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 26 de Octubre de 2007

197º y 148º

En escrito recibido por distribución de fecha 11 de julio de 2007, la abogada E.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.568, co apoderada judicial de la ciudadana: D.D.S.A.D.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.094.074, representante legal de su hija la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.778.987, solicito autorización Judicial para vender los derechos y acciones que le corresponden a la prenombrada adolescente, equivalente a 1/6 parte del cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble, consistente en un lote de terreno propio y sobre él construida unas mejoras compuestas para una casa para habitación, ubicada en el sitio denominado Huerta Vieja, Aldea S.F., Municipio Seboruco, Estado Táchira.

Junto a la solicitud consignó copia certificada de poder especial, autenticado por ante la Notaria Publica de la Fria, Estado Táchira, copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente, copia certificada del acta de defunción del de cujus C.G.Q., copia simple de la declaración sucesoral, copia de la cedula de identidad de la solicitante y de la adolescente y coherederos, justificativo de testigos y copia simple del documento del bien inmueble objeto de la venta,.

Por auto de fecha 18 de julio de 2007, se admitió la solicitud, y se acordó: Oír a la adolescente y a los copropietarios; se insta a la solicitante consignar proyecto de venta; la practica de un Avaluó y notificar a la Fiscal del Ministerio Público y practicar cualquier otra diligencia necesaria.

En fecha 03 de agosto de 2007, se agregó a los autos boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 07 de agosto de 2007, se agregó a los autos boleta de notificación al Ingeniero F.G., perito avaluador.

En Fecha 07 de agosto de 2007, compareció la adolescente(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y los ciudadanos J.M.G.L., D.D.S.A.D.G., J.L.G.A., CLEDY A.G.A., A.D.V.G.A., quienes manifestaron: tener conocimiento de la venta de la casa y quien la va a comprar es la Alcaldía del Municipio Seboruco y están de acuerdo con la venta del terreno.

En fecha 13 de Agosto de 2007, el ciudadano Ing. F.G.O., perito avaluador, presto su juramento de ley exponiendo que acepta el cargo de perito avaluador y jura cumplir con las obligaciones inherentes al caso que acepta como perito avaluador.

En fecha 14 de agosto de 2007, el Ing. F.G.O., en su carácter de Perito Avaluador consignó el respectivo Informe de Avalúo, mediante el cual concluye: “que el avaluó tiene un valor de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 135.046.749).

En fecha 19 de Septiembre de 2007, el ciudadano J.L.G.A., consigna proyecto de venta.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2007, se acordó notificar a la ciudadana Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión, quien compareció en fecha 22/10/07 y emite su opinión favorable..

Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana D.D.S.A.D.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.094.074, para que en nombre y representación de su hija la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.778.987, efectué la venta de los derechos y acciones que le corresponden a la prenombrada adolescente, equivalente a 1/6 parte del cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble, consistente en un lote de terreno propio y sobre él construida unas mejoras compuestas para una casa para habitación, ubicada en el sitio denominado Huerta Vieja, Aldea S.F., Municipio Seboruco, Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son: NORTE: mide ciento treinta y cinco metros (135mts), línea recta separa en parte con terreno que es o fue de L.C., en parte con terreno de I.D.Z. y en parte con terreno que es fue de C.C., separa en parte cerce de alambre de púa propiedad de L.C., y mejoras de piedra; SUR: mide doscientos cincuenta y dos metros (252mts), en línea en quiebra, separa en parte con terreno que es o fue de J.R.P., en parte con terreno de R.G.d.O. y en parte con terreno que es o fue de C.C. y en parte con terreno de la sucesión de M.P., separa matas de naranjo, barbasco y mojones de piedra; ESTE: mide ciento treinta y seis metros (136mts) línea recta en parte con terreno de R.H., separa cerca de alambre de púas propias del mismo colindante, señor: Hernández y en parte con terreno de la sucesión de M.P., separa mojones de Piedra; y OESTE: mide ciento sesenta y dos metros (162mts), en quiebre, separando en parte con terreno que es o fue de J.R.P., en parte con terreno que es o fue de Palmenio Escalante, en parte con terreno que es o fue de D.A.D.M., separa matas de naranjo y mojones de piedra, el lote del terreno en referencia goza de una servidumbre sobre un ramal que empieza por la carretera que va hacia el caserío el Albarico y termina en terreno de propiedad del ciudadano S.V., según se evidencia de documento debidamente Registrado y Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico, del Distrito Jáuregui, la Grita del Estado Táchira, de fecha 03 de junio de 1994, bajo el N° 13, Protocolo Primero, tomo 06 del citado año.

Una vez efectuada la venta del bien inmueble, el dinero correspondiente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) deberá ser remitido en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. El precio de la venta no debe ser inferior a lo estipulado por el Perito.

Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dicto la decisión anterior, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.

El srio,

Exp Nº 50.865

Delia.-

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