Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001416
Visto el convenio suscrito por los ciudadanos D.J.Y.H. y J.M.Y., plenamente identificados, partes en el presente juicio, inserto a los folios 56 y 57 del presente expediente, el cual copiado textualmente dice así: En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la oportunidad para que tenga lugar ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño, identificado en autos, habiéndose anunciado el mismo a las puertas del Tribunal previas las formalidades de Ley, se deja constancia que compareció, la parte demandante, ciudadana D.J.Y.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.193.720, domiciliada en la Calle Libertad, N° 43, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.329, además de la parte demandada, ciudadano J.C.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.218.157, domiciliado en Barcelona, Urbanización Boyacá I, Vereda 07, Casa N° 08, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.309, quienes exponen: El padre acuerda como Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 200,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados en dos (02) quincenas de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 100,00) CADA UNA, en el mes de Septiembre para cubrir los gastos escolares se acordó la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 1.000,00) y en el mes de Diciembre para cubrir los gastos decembrinos la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 1.000,00), se deja constancia que la cantidad mencionada anteriormente correspondiente al año 2008, los mismos serán depositados por el padre directamente en la Cuenta de Ahorros del Banco Banfoandes, signada con el N° 0007-0088-63-0010006685, y respecto a los años siguientes serán descontados por la Gobernación. De conformidad con lo establecido en la Cláusula 16 de la VI Convención Colectiva de Trabajo de los Educadores dependientes del Ejecutivo Regional del Estado Anzoátegui. Ambas partes convienen que el Tribunal oficie lo conducente a la Gobernación del Estado Anzoátegui, para que le hagan entrega a la ciudadana D.J.Y.H., madre del adolescente de autos directamente, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y a los efectos anexamos el Contrato Colectivo señalado. Cualquier gastos adicional salud, recreación y cultura serán cubiertos por ambos padres. Esta Obligación de Manutención será depositada directamente por la Gobernación del Estado Anzoátegui, en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0088-63-0010006685, del Banco BANFOANDES, desde Enero 2009. Este presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha. Librese los respectivos oficios. Estando presente la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, expone: Visto el Convenimiento suscrito por las partes y en visto no es contrario a derecho y es en beneficio del adolescente no presento ninguna objeción y pido sea homologado el mismo. Es Todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño de autos, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cumplas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,
DRA. A.J.D..-
LA SECRETARIA,
Abog. F.M.A..-
AJD/Alicia.-