Decisión nº 121-2013 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 de noviembre de dos mil trece

203 y 154

ASUNTO: KP02-O-2013-000180

Parte Accionante: Abg. F.U.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.891, actuando en nombre y representación de la ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.562.224.

Parte Accionada: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto.

Motivo: Medida Cautelar A.C.

Vista la solicitud de medida cautelar innominada presentada en el escrito de amparo incoado por el profesional del derecho Abg. F.U.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.891, actuando en nombre y representación de la ciudadana D.Y.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.562.224, tal y como consta en el poder que cursa a los folios 23 al 26 del presente expediente, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto, mediante la cual solicita la abstención e inhibición de todos los efectos de la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2013, a los fines de evitar que la misma produzca los efectos que prevé el articulo 507 del Código Civil. En tal sentido, requiere que se libre oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Registro Civil Principal, a fin de que se abstengan de asentar la nota correspondiente.

Para decidir este Tribunal Constitucional observa:

Por mandato constitucional, la acción de amparo se caracteriza por ser, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades. El propósito de esta acción es el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella.

Así las cosas, la parte accionante solicita que se acuerde medida cautelar innominada, a fin de que se suspendan los efectos de la ejecución de la decisión impugnada.

En ese sentido, las medidas cautelares innominadas, han sido definido por la doctrina como aquellas no prevista en la Ley, y que pueden ser dictadas por el Juez, según su prudente arbitrio antes o durante el proceso, con el objeto de prevenir que la ejecución del fallo quede ilusorio o cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pudiera causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

Las medidas cautelares sirven para que el Juez en cada caso en concreto utilice los medios que sean necesarios para que el derecho cuya tutela se solicita permanezca integro durante el tiempo que dure el proceso de tal manera que se posible ejecutar la sentencia que a tal efecto se dicte.

En relación a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de a.c., la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en su sentencia del 24 de marzo de 2000 (Corporación L’ Hotels, C.A.), “(…) el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora , sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a. constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen (Destacado nuestro).

Al respecto, la accionante consigno copia certificada de la sentencia de conversión en divorcio y copia del auto que declara firme la misma, en ese sentido, este Juzgador teniendo como norte que el objeto de los procesos de amparo no es otro que evitar que el agravio constitucional se vuelva irreparable, y con ello, imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida, considera que los hechos narrados en el caso bajo análisis amerita la utilización por parte de este Tribunal Constitucional de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declara procedente la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, acuerda la suspensión de la ejecución del fallo dictado en fecha 26 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Registro Civil Principal, a fin de que se abstengan de asentar la nota correspondiente.

DECISION

Este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en base a los razonamientos antes expuesto Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA INNOMINADA consistente en la Suspensión de los efectos de la sentencia dictada el día 26 de Abril del 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto en el expediente signado con el Nº KP02-J-2011-002079, en el cual se declaro disuelto el vinculo conyugal entre los ciudadanos D.Y.L. Y P.E.S., en consecuencia, se ordena librar oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Registro Civil Principal, a fin de que se abstengan de asentar la nota correspondiente.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013).

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. I.M.D.

En esta misma fecha se registró quedando anotada con el Nº 121-2013 y se publicó siendo las 10:53 a.m.

La Secretaria,

Abg. I.M.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR