Decisión nº 495 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteJosé Francisco Mendez Cepeda
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº: 2051

PARTE DEMANDANTE: D.M.Z.M..

PARTE DEMANDADA: J.A.Z. y J.M.R..

MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.

"VISTOS" CON INFORMES DE AMBAS PARTES.-

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 22 de junio de 2000, por los abogados L.C.Q. y O.E.R.H., titulares de las cédulas de identidad números 1.421.192 y 9.171.136, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.536 y 39.025, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quienes obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana D.M.Z.M., mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.605 y domiciliada en jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., interpusieron contra los ciudadanos J.A.Z. y J.M.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 5.511.984 y 1.701.358, en su orden, domiciliados en el sector El Pino, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M., formal demanda por simulación de venta, contenido en el documento autenticado por ante el Juzgado de los Municipios A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 1.986, bajo el Nº 260 folios 3 al 4 de los Libros adicionales de Autenticaciones llevados por ese Juzgado.

Junto con el escrito libelar los apoderados actores, produjeron los documentos siguientes:

  1. Original de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 14 de septiembre de 1999, bajo el Nº 78, Tomo 59, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 5 y 6, primera pieza).

  2. Marcado con la letra “A” formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones (S-1) N° 076549, que en original obra a los folios 8 al 11, primera pieza.

  3. Signada con la letra “B” copia certificada de documento autenticado por ante el Juzgado de los Municipios A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 1986, bajo el N° 260, folios del 3 al 4, tomo 3, de los Libros adicionales de autenticaciones que lleva ese Juzgado (folio 12, primera pieza).

  4. Marcado con la letra “C” copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 28 de septiembre de 1994, bajo el N° 51, tomo 61, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, siendo posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.B.d.E.M., con fecha 25 de enero de 1.995, bajo el Nro. 40, folios 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Primero del indicado año (folios 13 y 14, primera pieza).

  5. Copia fotostática simple de documento registrado por ante el Juzgado del Distrito A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 260, Tomo 3 de los Libros adicionales de autenticaciones que por duplicado lleva ese Juzgado (folios 15 al 17, primera pieza).

A los efectos de dar cumplimiento a la norma contenida en el ordinal 2° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que como apoderados judiciales de la parte actora en esta causa fungen los abogados L.C.Q. y O.E.R.H., representación que consta del instrumento poder a que se ha hecho referencia anteriormente. Por su parte, el co-demandado, ciudadano J.M.R., se encuentra patrocinado por la abogada S.Y.A.P., según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, en fecha 21 de abril de 1998, bajo el N° 54, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 39 y 40, primera pieza); y el co-demandado, ciudadano J.A.Z.M., se encuentra representado por las abogadas L.P.T. y C.Y.M.D.V., según poder otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 14 de abril de 1998, bajo el N° 80, Tomo 32 de los Libros respectivos (folios 139 y 140, primera pieza).

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2000 (folio 18, primera pieza), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia ordenó el emplazamiento de los demandados para la contestación de la misma, comisionando para ello al Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente, el Tribunal ordenó la notificación del Procurador Agrario de la Zona Sur del Lago, la cual se hizo efectiva en fecha 18 de enero de 2001, según así consta de la respectiva boleta debidamente firmada por dicho funcionario que obra agregada a los folios 22 y 23, primera pieza.

Por auto de fecha 07 de febrero de 2001 (folio 34, primera pieza), el Tribunal recibió y agregó a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado antes mencionado. De tales recaudos se desprende que el Alguacil de dicho Tribunal, logró practicar la citación de los demandados, tal como consta a los folios 27 al 30, primera pieza.

Mediante sendos escritos los demandados por intermedio de sus apoderados judiciales dieron contestación al fondo de la demanda (folios 141 al 145, primera pieza).

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron y evacuaron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses. La mención de tales probanzas se hará infra.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2001 (folio 296, segunda pieza), el Tribunal, advirtió a las partes que la presentación de informes en este proceso debería efectuarse en el décimo quinto día de despacho siguiente a la fecha del auto.

En fecha 08 de enero de 2002, día fijado para la presentación de los informes, mediante sendos escritos ambas partes presentaron los mismos, los cuales obran a los folios 299 al 309, segunda pieza). En esa misma fecha el Tribunal, fijó un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la fecha del auto, para que las partes presentaran sus observaciones escritas a los informes consignados por su contraparte, las cuales no fueron consignadas, según se evidencia de las actas procesales.

Mediante auto de fecha 24 de enero de 2002 (folio 312, segunda pieza), el Tribunal dijo "VISTOS", entrando la causa en su lapso de sentencia, disponiendo que dictaría la misma en el lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos siguientes a la fecha del auto.

Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 1997 (folio 399, segunda pieza), este Tribunal difirió la publicación de la sentencia que debía recaer en esa misma fecha para el trigésimo día calendario consecutivo contados a partir del día siguiente a la fecha del auto.

Vencido como se encuentra el término de diferimiento acordado mediante el auto de fecha 25 de marzo de 2002 (folio 313, primera pieza, procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva en el presente proceso, lo cual hace previas las consideraciones siguientes:

I

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Exponen los apoderados actores, abogados L.C.Q. y O.E.R.H., en el escrito libelar que, según se evidencia del formulario para Autoliquidación Fiscal de fecha 24 de mayo de 1994, el fallecimiento del ciudadano I.Z., padre de nuestra mandante, y quien dejara los siguientes bienes: 1) Un lote de mejoras agrícolas sobre terrenos nacionales o baldíos en una extensión aproximada de dos (2) hectáreas, ubicadas en el sitio El Pinar, sector San Benito, Parroquia F.R., Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M., alinderadas así: Norte, con B.P.; Sur, vía interna; Este, con E.N.; y Oeste, vía interna; según documento autenticado por ante el Juzgado de los Municipios A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra O.d.E.M., en fecha 20 de mayo de 1986, bajo el Nº 260, folios 3 y 4 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Juzgado; y 2) una casa para habitación familiar con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, con una sala de recibo, tres dormitorios, cocina, comedor, sanitario, lavadero y demás anexidades. Que con fecha 27 de octubre de 1997, su representada procedió a efectuar la correspondiente acusación fiscal y ante el hecho evidente de que el ciudadano J.A.Z., en forma arbitraria y abusiva dio en venta dichos bienes por un precio vil e irrisorio de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), al ciudadano J.M.R., sabiendo que las mismas por su ubicación y productividad para esa época estaban valoradas en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,oo), siendo esto una venta simulada, dada la gran amistad que existe entre ambos y con el único propósito de perjudicar a su poderdante y a su mamá. Que dicha venta fue realizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.B.d.E.M., en el año 1995, bajo el Nº 40, folios 1 al 2 y vto. el cual había sido autenticado con anterioridad. Que su representada en más de una oportunidad le manifestó al ciudadano J.A.Z., que podía cuidar la finca y permanecer en la casa por cuanto él era un familiar. Que por tales circunstancias ocurren en nombre de su representada para demandar como en efecto formalmente demandan a los ciudadanos J.A.Z.M. y J.M.R., en su condición de ficto vendedor y ficto comprador, para que convengan en que realmente la venta que realizó el primero al segundo se trata de una simulación que está viciada de simulación radical y total, cuyo documento se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy) Municipio A.B.d.E.M., en fecha 25 de enero de 1955, bajo el Nº 40, folios 1 al 2, del protocolo primero, primer trimestre.

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante sendos escritos presentados en fecha 16 de octubre de 2000 (folios 141 al 145, primera pieza), las abogadas C.Y.M.D.V. y L.B.P.T.; y S.Y.A.P., en su carácter de apoderadas judiciales de los demandados, ciudadanos J.A.Z.M. y J.M.R., en su orden, dieron contestación a la demanda propuesta contra sus representados por la ciudadana D.M.Z.M., en los términos que, por razones metodológicas, parcialmente se reproducen a continuación:

... 3.-) Y entrando ya, en contestación al fondo de la demanda Rechazamos, en todos y cada una de sus partes las razones de hecho y de derecho en que, fundamenta la parte Actora su demanda. En primer término, por cuanto el monto del valor de las bienhechurías objeto del contrato cuya anulación se pide está exageradamente calculado ya que, para la fecha de la venta realizada por nuestro representado la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) establecidos como precio, no era IRRISORIA, ya que han transcurrido más de siete (07) años de la venta realizada, ciudadano Juez, ni hectárea y media, de los cultivos que amerita mayor inversión puede ser establecida en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo) ... Ahora bien ciudadano Juez, menos Dos (02) hectáreas descritas en el texto libelar van a tener el precio que estima la demandante.

Segundo Término: ..., la declaración o Acusación Fiscal no da ni quita derechos, ya que solo sirve para acreditar la solicitud y pago de los impuestos sucesorales ... Y repetimos en esta oportunidad, la parte actora pretende devenir su interés en la presente causa sobre las bienhechurías objeto de la presente acción con un documento meramente autenticado, tratando de oponerle a un tercero adquirente de buena fe, una cualidad e interés que no le son oponibles. Fundamento este que surge de la simple interpretación del artículo 1924 del Código Civil ... La simulación alegada que conlleva a la Nulidad del Contrato tampoco puede ser alegada con el solo hecho de acentuar que nuestro representado vendió a sabiendas de que el bien pertenecía a una herencia ...

(folios 141 y 142, primera pieza).

“... Si bien es cierto ciudadano Juez que mi poderdante J.M.R. recibió en compra el fundo agrícola, tal y como se evidencia de documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1994, quedando anotado inserto bajo el Nº 51 tomo 61 de los Libros de Autenticaciones, posteriormente registrado por ante Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.B.d.E.M. en fecha, veinticinco (25) de Enero de 1995, quedando registrado bajo el N° 40, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo Primero, Trimestre Primero, ... a partir de ese momento y del cual han transcurrido siete (7) años en que mi poderdante a estado como dueño y poseedor legítimo de dicho bien inmueble, es de aclarar ciudadano Juez que mi representado recibió en ese momento el referido fundo totalmente abandonado y como consecuencia totalmente embarsalado, tal y como se evidencia de Aclaratoria que fue registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la Azulita en fecha Ocho (8) de Enero de 1998, el cual quedo (sic) registrado bajo el N° 15, folios del 1 al 2, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Primero, ..., motivo por el cual mi poderdante es el que ha fomentado todas y cada una de las mejoras y bienhechurias (sic) que existen actualmente en el referido fundo, las cuales desde hace varios años viene realizando en forma permanente, ininterrumpida, pública y sin impedimento de naturaleza alguna hasta los momentos actuales, como es el caso de las limpias del terreno, el sembrado los cultivos que en la actualidad existen como es el café, cacao, el guineo y demás arboles (sic) frutales que ha venido sembrando mi poderdante a lo largo de estos siete (7) años, la siembra de árboles frutales, limpiando y fumigando el terreno, talando los barzales, abriendo zanjas, cumpliendo así con la función social como lo estipula la Ley de Reforma Agraria en su articulo (sic) 2 Literal “C”, posteriormente una comisión del Instituto Agrario Nacional hace aproximadamente tres (3) años se presento en el sector Fundo San Benito y realizaron una Inspección de Campo y visitaron a todos los parceleros para saber si cada propietario de cada parcela estaba en posesión de las mismas y como mi poderdante todo el tiempo ha estado trabajando la parcela es por lo que dicho Instituto Agrario Nacional le adjudicó el TITULO DEFINITIVO ONEROSO, el cual quedó registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.B.d.E.M., en la Azulita en fecha tres (3) de Marzo de 1999, quedando registrado bajo el Nº 02, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo: Tercero, ... y opongo en este acto a la parte aquí demandante ya que este documento es el único que puedo hacer valer para cualquier acto jurídico ya que tiene efectos Erga Omnes.

Como podemos observar ciudadano Juez el titulo que opone la parte actora ni siquiera esta protocolizado, ... Fundamentos legales que opongo a la parte aquí demandante.

Rechazo, niego y contradigo el siguiente hecho de la aquí demandante cuando dice “la vileza del precio, la amistad y helecho de que la venta fue una simple farsa...” No es cierto que la venta realizada entre el ciudadano J.A.Z. y el co-demandado ciudadano J.M.R., haya sido una venta simulada ya que mi mandante había vendido una finca de su propiedad en los Pueblos del Sur, en el sector San Pablo donde el vivía y con ese dinero que fue la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) le compro al ciudadano J.A.Z., documento este que fue debidamente registrado, ya que no hubo ninguna intensión de engañar a nadie y además ciudadano Juez no hay ninguna vileza en el precio por que esos Ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) establecidos como precio no es una suma irrisoria ya que han transcurrido mas de Siete (7) años después de realizada la venta, por otra parte existe por parte de la aquí demandante una confesión Judicial contenida en el expediente 1591, ..., defensa esta que alego a favor de mi poderdante J.M.R., por que acepta que fue una verdadera venta.

Rechazo, niego y contradigo el siguiente hecho de la aquí demandante cuando dice “el ciudadano J.A.Z. por un precio irrito y fraudulentamente, vende en forma simuladamente el inmueble al ciudadano J.M....”; No es cierto que la venta realizada por el ciudadano J.A.Z. este plegada de elementos configurativos de un fraude simulatorio ...

Es necesario aclarar ciudadano Juez que las medidas exactas del terreno son según plano Topográfico ... Una (1) HECTÁREA CON SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1,7520 m2) el cual anexo en copia simple en un folio útil marcado con la Letra “F” ... y no la extensión que alega la parte aquí demandante.

Igualmente Rechazo e impugno el monto desorbitante en el cual ha sido estimada la demanda, tomando en cuenta lo pequeño del terreno y vaso mi pretensión de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 38 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte.

Por tal motivo ciudadano Juez por cuanto mi poderdante le fue adjudicado por el Instituto Agrario Nacional TITULO DEFINITIVO ONEROSO, el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.B. en la Azulita en fecha tres (3) de Marzo de 1999, quedando registrado bajo el Nº 02, folios del 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Tercero y el cual opongo en este acto a la pretensión de la aquí demandante PRIMERO: Que la tierra es de quien la TRABAJA y la VALORA, SEGUNDO: En virtud del artículo 1924 del Código Civil en donde dice: “...” en concordancia con el artículo 1920 del Código Civil Vigente ya que mi mandante posee documentos registrados los cuales tienen valor Erga Omnes, mientras que la parte aquí demandante no posee ningún documento registrado. TERCERO: Además ciudadano Juez mi representado esta amparado por una Ley especial que es la Ley de Reforma Agraria, en virtud del artículo 2 Literal “C” que garantiza el derecho a los agricultores de permanecer en la tierra que están cultivando en los términos y condiciones previstos en esta Ley” ...” (folios 143 y 144, primera pieza).

II

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En la oportunidad legal correspondiente, el abogado L.C.Q., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2001 (folios 164 al 169, primera pieza), promovió a favor de su representada las pruebas siguientes:

PRIMERA

El mérito y valor jurídico de todo lo alegados en autos, en tanto y cuanto favorezcan a su poderdante, en especial todo lo señalado en el escrito libelar. El juzgador no le da valor ni aprecia esta prueba, porque esta parte lo hace en forma genérica y no especifica cual prueba debe ser apreciada y pone al juzgador a escudriñar cual le favorece o no.

SEGUNDA

Confesión ficta en que incurrieron los demandados al contestar la demanda.

En la presente causa no hubo confesión ficta conforme al artículo362 del Código de Procedimiento Civil, porque la parte demandada, ciudadanos J.A.Z.M. y J.M.R., dieron contestación a la demanda y promovieron pruebas; por lo cual, el sentenciador no aprecia ni valora tal prueba. Así se declara.

TERCERA

De las defensas invocadas: La caducidad de la acción y la falta de cualidad e interés por parte de su representada.

Esta solicitud será decidida en el punto previo de esta decisión.

CUARTA

Nulidad del documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 28 de septiembre de 1994, bajo el Nº 51, tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.B.d.E.M., en fecha 25 de enero de 1995, bajo el Nº 40, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo primero (folio 146 y 147, primera pieza). Asimismo, solicitó el principio de la comunidad de la prueba.

En relación a esta prueba, el sentenciador la valora conforme al artículo 1360 del Código Civil, por constar su registro en Oficina pública, el cual se refiere a una venta de mejoras en una extensión de dos (2) hectáreas en “El Pinar”, sector San Benito, cultivado de plantaciones de cambur, caña dulce, árboles frutales y una casa para habitación, dicha parcela no está en propiedad privada sino en terrenos nacionales.

QUINTA

Solicitó posiciones juradas para ser absueltas por los ciudadanos J.A.Z. y J.M.R., manifestando absolverlas recíprocamente.

El co-demandado, ciudadano J.A.Z., absolvió las posiciones juradas el día 08 de noviembre de 2001, así:

... TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que la parcela que usted vendió a J.M.R. hasta el año 1986 era propiedad de J.M.C.? CONTESTO: Bueno cuando yo llegué allí eso estaba embarzalado, yo limpié, sembré cultivé y arreglé la parcela yo era el que trabajaba allí. CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que esa parcela en el año 1986 J.M.C. se la vendió a I.Z.? CONTESTO: No se de eso si mi papá tendría documento de eso, eso estaba embarzalado cuando yo llegué allí y yo fui el que trabajó esa parcela. QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que esa parcela mientras fue propiedad de I.Z. se encontraba en plena producción? CONTESTO: No se encontraba por el motivo de que el era enfermo. ... SÉPTIMA: Diga el absolvente como es cierto como esa parcela la trabajaba usted en vida de su padre I.Z.? CONTESTO: Yo de todas maneras la trabajaba, sembraba las matas, vendía las fruticas. OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que usted en el año 1994 le vendió esa parcela a J.M.R.? CONTESTO: Si se la vendí. NOVENA: Diga el absolvente como es cierto que tanto en el documento autenticado en 1994 como el registrado en 1995 la venta que usted le hizo a J.M. fue por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares? CONTESTO: Bueno ese documento fue porque estabamos fallos de recurso y para que nos saliera mas barato quedamos en ese precio. DECIMA: Diga el absolvente como es cierto que en el año 1997 usted hizo una aclaratoria junto con su mamá de que la venta era por ochocientos mil bolívares? CONTESTO: Si porque yo le debía unos realies a mi mamá ya tenía que darselos a ella y por eso yo la metí a ella. DECIMA PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que esa parcela al morir su papá no solo era propiedad de usted sino de su hermana y de su mamá como herederos? CONTESTO: De eso yo no se nada. ...

(folios 252 y 253, segunda pieza).

El co-demandado, ciudadano J.M.R., absolvió las posiciones juradas el día 14 de noviembre de 2001, de la siguiente manera:

... PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que usted en el año 1994 le compró una parcela a J.A.Z.? CONTESTO: Si se la compré por la cantidad de ochocientos mil bolívares, pero eso estaba muy embarzalado y a mi me tocó sembrarle maticas. SEGUNDA: Diga el absolvente que la parcela se encontraba en plena producción? CONTESTO: Eso no tenía nada de producción, eso tenía era barzal a mi es que me ha tocado limpiarla, sembrarle las matas de cacao, café, naranjas y sapotes. TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que usted conoce desde hace muchos años de vista, trato y comunicación al señor J.A.Z.? CONTESTO: Lo conozco desde el día en que hicimos el negocio de la parcela cuando me enseñó el documento y de ahí pacá no lo he vuelto a ver. CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que hasta los actuales momentos todavía usted conoce y mantiene comunicación con el señor J.A.Z.? CONTESTO: No es cierto porque desde que me hizo la venta no lo he vuelto a ver. QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que el padre de D.Z. y J.A.Z. se llamaba I.Z.? CONTESTO: No se porque yo a esa gente no la conocí. SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que esa Finca que le compró a J.A.Z. era propiedad de I.Z.? CONTESTO: No es cierto porque yo le compré a J.A.Z. por ochocientos mil bolívares y se la compré embarzalada y yo he sido el que la he estado trabajando. SEPTIMA: Diga el absolvente como es verdad que los habitantes del sector San Benito en el Pinar tienen conocimiento que esa parcela era propiedad de I.Z.? CONTESTO: Yo lo único que digo es que yo no se de eso porque yo a el no lo conocí. OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que usted se dedica a la destintería o sacar diente en el sector San Benito? CONTESTO: Eso no es así, yo lo único que se es trabajar y mi trabajo es en la parcela. ...

(folios 260 y su vuelto, segunda pieza).

La actora, ciudadana D.M.Z.M., les absolvió posiciones juradas que le estamparon las apoderadas judiciales de los dos demandados, ya identificados, el día 22 de noviembre de 2001, así:

... PRIMERA: Diga la absolvente como es cierto que el ciudadano J.A.Z. venía poseyendo y ocupando la parcela desde el año 1984 hasta el año 1994. Contestó: Bueno iba para allá y venía pero el que trabajaba era mi papá, el dueño de la finca era él y el que la trabajaba era él. SEGUNDA: Diga la absolvente como es cierto que desde el año 1986 al 1994 usted residía tanto en Guayabones como también en la ciudad de Barquisimeto. Contesto: Yo he vivido siempre aquí en El Vigía, siempre he vivido aquí. TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que el ciudadano J.M. ha venido poseyendo ocupando la parcela en litigio en forma pública, pacifica, no equivoca y en forma ininterrumpida desde el año 1994. Contestó: Yo me entero es en el 97 de esa venta, la venta que hizo J.A.Z. al señor Méndez. ...

(folio 294, segunda pieza).

... PRIMERA: Diga la absolvente como es cierto que el señor J.M. es el propietario y poseedor de la finca. Contestó: No es cierto, porque él tiene los documentos nulos. SEGUNDA: Diga la absolvente como es cierto que en los actuales momentos el señor J.M. es quien está en la finca poseyéndola. Contesto: No se si está actualmente. TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que usted tuvo conocimiento que el señor J.A.Z. en el año 94 le vendió al señor J.M.. Contestó: Yo me entero en el 97 que le hicieron una venta a él. CUARTA: Diga la absolvente como es cierto que para el año 94 usted citó a mi representado, ciudadano J.M. por ante un bufete de abogados en Tovar, citación que le envió directamente y personalmente dicho abogado que se trasladó desde Tovar hasta la finca que actualmente está como propietario y poseedor mi defendido. Contestó: Es falso yo nunca hice esa cita, nunca, nunca, es falso. QUINTA: Diga la absolvente como es cierto que usted ha intentado varios juicios en contra del ciudadano J.M. y J.A.Z.. Contestó: Varios serán muchos, pero la anterior demanda le salieron nulos los documentos que ellos hicieron, están nulos eso documentos, nulos de toda nulidad. ...

(folio 295, segunda pieza).

El sentenciador procede a analizar y a valorar las posiciones juradas que las partes involucradas en este proceso, ciudadanos D.M.Z.M., J.A.Z. y J.M.R., rindieron en fechas 08, 14 y 22 de noviembre de 2001, las cuales al ser analizadas a luz de los artículos 403 al 412 del Código de Procedimiento Civil, considera que estas posiciones juradas ninguna de las partes quedaron confesa, pues no se dieron los supuestos como son: a) Que hayan admitido francamente la simulación de la venta; b) que no haya comparecido absolverlas; c) que se hubiesen negado contestar la pregunta pertinente; d) que se haya incurrido en perjuicio respecto a los hechos; e) que la respuesta no haya sido terminante. En consecuencia, se aprecian pero no se valora en el sentido de que alguna parte, haya quedado confesa. Así se declara.

SEXTA

Testificales de los ciudadanos F.O.G.S., E.G.A. y M.A.P..

El testigo, ciudadano F.O.G.S., declaró el 06 de noviembre de 2001, así:

... CUARTA: Diga el testigo si el señor I.Z. era propietario de una Finca en el sector El Pinar. CONTESTO: Si es cierto el era propietario. QUINTA: Diga el testigo como es cierto que esa finca se la vendió el señor J.A.Z. al señor J.M.. CONTESTO: Si es cierto que esa finca se la vendió el señor J.A. al señor J.M.. SEXTA: Diga el testigo en que año tuvo conocimiento la señora DILIA de que su hermano le había vendido la finca que era de su papá. CONTESTO: Tuvo conocimiento en agosto del 97. ... Fue repreguntado así: ... SEGUNDA: Diga el testigo si usted alguna vez a visitado la parcela que hoy se discute. CONTESTO: Yo, soy criao ahí paso todo el tiempo por la finca. ... SEPTIMA: Diga el testigo como usted tuvo conocimiento del juicio que ahora nos ocupa en donde mi demandado J.M. es el propietario de la parcela. CONTESTO: Me entere porque yo vivo ahí. ...

(folios 245 y 246, segunda pieza).

De este testimonio no se extrae elementos de convicción sobre la acción en simulación de venta propuesta en esta causa, por lo cual no se aprecia ni se valora, todo de conformidad con el artículo 508 d el Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

La testigo, ciudadana M.A.P., declaró el 07 de noviembre de 2001, de la siguiente manera:

... CUARTA: Diga el testigo si el señor I.Z. era propietario o fundador de una Finca en el sector El Pinar. CONTESTO: Es cierto el era el propietario de una finca que al morir paso a herencia a DILIA y al señor J.A. y a la mamá de ellos. QUINTA: Diga el testigo como es cierto que esa finca se la vendió el señor J.A.Z. al señor J.M.. CONTESTO: Es cierto esa finca se la vendió el señor J.A.Z. al señor J.M.. SEXTA: Diga el testigo en que año tuvo conocimiento la señora D.Z. de que su hermano J.A.Z. le había vendido la finca que era de su papá. CONTESTO: Tuvo conocimiento en agosto de 1997. ... Fue repreguntada así: PRIMERA: Diga el testigo donde esta ubicada la finca y a que distancia se encuentra de la carretera panamericana. CONTESTO: la finca esta ubicada en el Fundo San Benito como a 4 metros. ...

(folios 249 y 250, segunda pieza).

La declaración de este testigo no se valora ni se aprecia, por cuanto de la misma no se extrae elementos de convicción sobre la acción en simulación de venta propuesta en esta causa, todo de conformidad con el artículo 508 d el Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

El testigo, ciudadano E.G.A., declaró el 08 de noviembre de 2001, así:

... CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor I.Z. era propietario de una finca en el sector El Pinar? CONTESTO: Si lo era. QUINTA: Diga el testigo como es cierto que esa finca se la vendió el señor J.A.Z. a J.M.. CONTESTO: Se la vendió porque el señor habló conmigo y dijo que iba a comprar la finca al señor cheo. SEXTA: Diga el testigo en que año tuvo conocimiento la señora D.Z. de que su hermano le había vendido la finca. CONTESTO: En agosto del 97. ... Fue repreguntado así: ... SEXTA: Diga el testigo desde que tiempo sabe usted y le consta que el señor J.A.Z. era poseedor, cultivador y trabajaba como un buen padre de familia en la parcela ubicada en San Benito sector El Pinar. CONTESTO: Porque yo tengo tiempo viviendo por ahí y todo el tiempo paso por ahí. ... OCTAVA: Diga el testigo si usted sabe y le consta y por qué le consta quien es el propietario desde el año 1994 y posee la parcela desde el año 1994, la trabaja y la cultiva para los actuales momentos como lo hace el señor J.M.R.? CONTESTO: La señora. ... DECIMA: Diga el testigo si podría dar una explicación al Tribunal como tuvo usted conocimiento del juicio que ahora nos ocupa? CONTESTO: Porque uno viva allá y se entera de estas cosas. ... DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo como usted dice que vive en San Benito si sabe y le consta que desde el año 1994 el señor J.M. es propietario y poseedor y ha hecho muchos arreglos de las mejoras que posee actualmente. Contestó: Yo paso por el frente y no me doy cuenta que tenga. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta como usted dice que pasa todos los días por allá por la parcela como se llama el propietario poseedor de la finca de la parcela que hoy se discute. Contestó: El propietario que esta horita es el señor Juan. ...

(folios 254 al 256, segunda pieza).

Del análisis de esta declaración, se desprende que el testigo tiene conocimiento de la venta de una parcela, más no se refiere a los elementos de la simulación de la venta, por lo cual no se aprecia ni se valora, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la abogada S.Y.A.P., en su carácter de apoderada judicial del co-demandado, ciudadano J.M.R., mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2001 (folio 197, primera pieza), promovió a favor de su representado las probanzas siguientes:

PRIMERA

Valor y mérito jurídico del escrito de la contestación de la demanda. El sentenciador establece que esta probanza no es admisible, en virtud que todo juzgador está en el deber de analizar todos los recaudos que las partes hayan traído a los autos.

SEGUNDA

Promovió el mérito y valor jurídico del documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 28 de septiembre de 1994, bajo el Nº 51, tomo 61 y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.B.d.E.M., en fecha 25 de enero de 1995, bajo el Nº 40, folios del 1 al 2, protocolo primero, tomo primero, en el cual consta que su mandante adquirió la propiedad de las mejoras objeto del litigio (folios 146 y 147, primera pieza).

A este documento se le da el valor establecido en el artículo 1360 del Código Civil, por no haber sido tachado de falsedad y por estar registrado en una oficina pública. Así se declara.

TERCERA

promovió el mérito y valor jurídico de la aclaratoria que fue registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de La Azulita, en fecha 08 de enero de 1998, bajo el Nº 15, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo primero, donde consta que su mandante lo que compró fueron balzales y las mejoras que existen actualmente fueron fomentadas por él desde hace siete (7) años y tres (3) meses (folios 148 y 149, primera pieza).

A este documento público se le da el valor establecido en el artículo 1360 del Código Civil. Así se establece.

CUARTA

promovió el mérito y valor jurídico del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.B.d.E.M., en fecha 03 de marzo de 1999, bajo el Nº 02, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo tercero (folios 150 al 154, primera pieza).

A este documento consignado en copia simple referente a un título oneroso y definitivo otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional al ciudadano J.M. y registrado en la Oficina Pública de Registro, se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

QUINTA

Valor y mérito jurídico de la copia simple de la demanda de nulidad de venta (folios 157 al 161, primera pieza).

A esta copia simple no se le da ningún valor legal, pues de la misma no se desprende hechos conflictivos entre las partes. Así se declara.

SEXTA

Valor y mérito del plano topográfico (folio 163, primera pieza).

El sentenciador no le da ningún valor a este plano por no constar en original ni estar firmado por topógrafo ni por provenir de oficina pública alguna. Así se establece.

Igualmente, las abogadas C.Y.M.D.V. y L.B.P.T., en su carácter de apoderadas judiciales del co-demandado, ciudadano J.A.Z., mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2001 (folios 199 al 201, primera pieza), promovieron a favor de su representado las probanzas siguientes:

PRIMERA

Reprodujeron el valor y mérito de las diferentes actas procesales que integran el expediente en tanto y cuanto favorezcan a su mandante.

El juzgador no le da valor ni aprecia esta prueba, porque esta parte lo hace en forma genérica y no especifica cual prueba debe ser apreciada y pone al juzgador a escudriñar cual le favorece o no.

SEGUNDA

Valor y mérito jurídico del escrito de la contestación de la demanda.

El sentenciador establece que esta probanza no es admisible, en virtud que todo juzgador está en el deber de analizar todos los recaudos que las partes hayan traído a los autos.

TERCERA

Valor y mérito jurídico del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.B.d.E.M., en fecha 25 de enero de 1995, bajo el Nº 40, folios del 1 al 2, protocolo primero, tomo primero, en el cual consta la aclaratoria de venta (folios 146 y 147, primera pieza).

Este documento público se le da el valor establecido en el artículo 1360 del Código Civil, el mismo fue también analizado en las pruebas de la parte demandante.

CUARTA

Invocaron el principio de la comunidad de la prueba, en todo lo que promueva tanto la parte actora como cualquier otra parte, en cuanto favorezca a su representado.

Tal y como se desprende del análisis de todas las pruebas, estas corresponden al proceso y no a las partes; por lo cual, el sentenciador aprecia la misma, en la parte motiva se hará referencia. Así se declara.

QUINTA

Testimoniales de los ciudadanos P.D.J.M.A. (folios 272 y 273, segunda pieza), L.G.I., C.L.M., J.E.I., PAUSALINO G.G. y V.P.M..

Consta de los autos que de los testigos promovidos sólo rindieron sus respectivas declaraciones los ciudadanos P.D.J.M.A., L.G.I. (folios 274 y 275, segunda pieza) y J.E.I. (folios 283 y 284, segunda pieza), quienes fueron repreguntados, a excepción de los ciudadanos C.L.M., PAUSALINO G.G. y V.P.M., quienes no concurrieron a declarar, tal como se evidencia de las correspondientes actas que obran a los folios 278 vuelto y 285, segunda pieza.

El testigo, ciudadano P.D.J.M.A., declaró el 06 de noviembre de 2001, así:

... SEGUNDA: Diga el testigo si usted sabe y le consta desde cuando o que fecha aproximadamente se encontraba en posesión fomentando y cultivando el ciudadano J.A.Z. la parcela ubicada en el sector San B.M.C.P. y O.d.E.M.? CONTESTO: Desde 1966 hasta 1994, hasta cuando el le vendió al señor J.M.. ... CUARTA: Diga el testigo si usted recuerda en qué precio pactaron la venta de la parcela los ciudadanos J.A.Z. y J.M.? CONTESTO: En ochocientos mil bolívares. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano I.Z. era el propietario de la parcela que usted tantas veces ha mencionado? CONTESTO: No, el verdadero propietario era J.Z. porque el era el que la trabajaba. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que J.A.Z. continúa gozando de los beneficios de la parcela que hoy se discute? CONTESTO: No porque para eso la vendió y el no puede disfrutar de eso, el que disfruta de eso es el señor J.M.. SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene como propietario poseedor cultivador trabajando la parcela el señor J.M.? CONTESTO: Siete años. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta, como recibió la parcela el señor J.M. cuando la compró? CONTESTO: Una parte estaba trabajada y la otra parte estaba embalzada. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el año 1994 hasta la presente fecha siempre ha estado poseyendo, trabajando, fomentando, cultivando en una forma pacífica, pública, no equívoca e ininterrumpida el señor J.M.? CONTESTO: Si es el que siguió cultivando y alimentando. ... Fue repreguntado así: ... TERCERA: Diga el testigo desde que año J.A.Z. según usted es el propietario del fundo motivo de la presente demanda? CONTESTO: Desde 1986. CUARTA: Diga el testigo como es cierto que la parcela ocupada por J.A.Z. era propiedad de su papá I.Z., según documentos que reposan en el expediente respectivo? CONTESTO: Bueno el único que yo vi trabajando en la parcela era a él a J.A.Z. y a nadie más yo veía trabajando el que trabajaba era el hijo. ... Sexta: DIGA EL TESTIGO por qué le consta a usted que la parcela fue vendida en ochocientos mil bolívares? CONTESTO: Bueno porque yo siempre pasaba por ahí diario y el día que llegaron a negociar la parcela yo los oí que unos ofrecían y llegaron a la cantidad de ochocientos mil. SÉPTIMA: Diga el testigo quien le dijo a usted que el valor de la parcela era de ochocientos mil bolívares cuando en el documento de compra aparece otro precio? CONTESTO: Eso si no se yo si aparece otro precio pero el precio que ellos vendieron era por ochocientos mil bolívares ellos mismo dijeron que era por ochocientos mil bolívares. ... NOVENA: Diga el testigo por qué a usted le consta que J.A.Z. era propietario de la parcela propiedad del señor I.Z.? CONTESTO: Porque el era el que la trabajaba y el era el que siempre la alimentaba. DECIMA: Diga el testigo si usted considera que es razonable la venta que J.A.Z. le hizo a J.M.R.. CONTESTO: Si la vendió porque la tenía que vender, yo tengo una parcela y se le quiero vender y quien se me va a oponer. ...

(folios 272 y 273, segunda pieza).

Este testimonio se le da el valor establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por tener conocimiento sobre la venta de la parcela. Así se establece.

El testigo, ciudadano L.G.I., declaró el 06 de noviembre de 2001, de la siguiente manera:

... SEGUNDA: Diga el testigo si usted sabe y le consta desde que fecha aproximadamente se encontraba en posesión fomentando, cultivando el ciudadano J.A.Z. la parcela ubicada en el fundo San Benito sector El Pinar del Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M.? CONTESTO: Si se y me consta desde el año 1986, hasta el año 1994 ya que el señor J.M. le compró la parcela y el era el propietario. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta en qué precio vendió J.A.Z. la parcela ya mencionada? CONTESTO: En ochocientos mil bolívares. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que J.A.Z. continúa gozando de los beneficios de la parcela que hoy se discute? CONTESTO: No continúa porque ahora eso es de J.M.. ... SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien era para el año 1986 el poseedor hasta 1994? CONTESTO: Bueno el único que yo vi trabajando fue al señor J.A.Z. desde el año 1986 hasta el año 1994, ahora el señor J.M. es el propietario. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta quien desde 1994 hasta ahora el propietario, poseedor, trabajador y cultivador de la parcela ubicada en el fundo San Benito sector El Pinar? CONTESTO: Si me consta que es el señor J.M.. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta como recibió la parcela que hoy se discute J.M. cuando la compró? CONTESTO: Bueno una parte embarzalada y otra parte con maticas sembradas. ... Fue repreguntado así: ... TERCERA: Señale el testigo a que distancia de la carretera panamericana se encuentra la parcela que usted dice conocer y cuyo poseedor era J.A.Z.? CONTESTO: Aproximadamente unos setecientos metros. CUARTA: Diga el testigo en que año se firmó el documento de la venta hecha por J.A.Z. a J.M. por la cantidad de ochocientos mil bolívares? CONTESTO: En el año 1994. ...

(folios 274 y 275, segunda pieza).

En relación al testimonio rendido por el mencionado testigo, el juzgador lo aprecia y valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por tener conocimiento sobre la venta de las mejoras. Así se declara.

El testigo, ciudadano J.E.I., declaró el 06 de noviembre de 2001, así:

... SEGUNDA: Diga el testigo si usted sabe y le consta desde que fecha aproximadamente se encontraba en posesión fomentando y cultivando la parcela el señor J.A.Z.? CONTESTO: Desde el año 86 hasta el año 94. TERCERA: Diga el testigo quien está como propietario de la parcela desde el año 1994 hasta la presente fecha? CONTESTO: El señor J.M.. CUARTA: Diga el testigo si recuerda en que precio pactaron la venta de la parcela el señor J.A.Z. y el señor J.M.? CONTESTO: En ochocientos mil bolívares. QUINTA: Diga el testigo cuantos años tiene el señor J.M. en posesión de la parcela? CONTESTO: Siete años. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta como recibió o en que condiciones la parcela el señor J.M.? CONTESTO: Una parte embarzalada. ... Fue repreguntado así: ... SEGUNDA: Como explica el testigo de que habiendo señalado usted de que tiene siete años de conocer a J.A.Z. en una de las preguntas anteriores haya señalado que J.A.Z. venía poseyendo la parcela que vendió desde 1986? CONTESTO: Yo tengo entendido que el vendió en el año 1994 y no en el año 1986, porque en el año 1986, yo empecé a comprarle frutas al señor J.A.Z. en su parcela. TERCERA: Diga el testigo como le consta a usted que solo teniendo siete años de conocer a J.A.Z., usted manifiesta que el poseía esa parcela desde el 1986? CONTESTO: El era el único que a trabajaba ya él era a quien yo le compraba frutas para vender. CUARTA: Señale el testigo cuántas veces desde el año 1986, usted visitó esa parcela? CONTESTO: Cada vez que iba a comprarle frutas cada ocho días. QUINTA: Diga el testigo como es cierto que en las innumerables oportunidades que usted visitó esa parcela junto a J.A.Z. se encontraba su padre I.Z.? CONTESTO: Yo nunca lo vi a él porque cada vez que iba a comprar frutas solamente estaba él. ... SÉPTIMA: Diga el testigo en que año se firmó el documento? CONTESTO: La verdad es que no se porque yo no estaba en ese momento la verdad es que llegaron a un acuerdo de ochocientos mil bolívares. OCTAVA: Señale la fecha en que J.A.Z. le vendió a J.M. la parcela? CONTESTO: No se. ...

(folios 283 y 284, segunda pieza).

En cuanto a la declaración rendida por dicho testigo, el sentenciador lo aprecia y valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

SEXTA

Promovieron los siguientes documentos:

  1. Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito A.B.d.E.M., en fecha 17 de agosto de 1994, bajo el Nº 48, folios 1 al 2, del protocolo primero, tomo segundo; donde consta que el ciudadano A.M.U.R. vende al ciudadano G.M.G., los derechos y acciones que le pertenecen sobre una mejoras agrícolas de su única y exclusiva propiedad (folios 202 y 203, primera pieza).

  2. Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito A.B.d.E.M., en fecha 04 de julio de 1994, bajo el Nº 3, folios 1 al 2, del protocolo primero, tomo primero; donde consta que la ciudadana C.C. vende al ciudadano H.L.V., unas mejoras radicadas en terrenos del Instituto Agrario Nacional (folios 204 y 205, primera pieza).

  3. Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito A.B.d.E.M., en fecha 21 de junio de 2000, bajo el Nº 40, folios 196 al 199, del protocolo primero, tomo tercero; donde consta que el ciudadano R.A.C.F. vende al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO “EL CAFETAL”, unas mejoras de su única y exclusiva propiedad (folios 206 y 207, primera pieza).

Estas pruebas documentales, las cuales constan en copia simple y obran desde los folios 202 al 207, segunda pieza del expediente, el sentenciador observa que las mismas no tienen relación con la demanda de simulación del documento de venta entre las partes involucradas en este proceso por lo cual las mismas no se aprecian ni se valoran. Así se declara.

SÉPTIMA

Solicitaron el derecho de preguntar, repreguntar y tachar a los peritos y testigos que presente la parte actora.

Esta prueba va implícita en la misma prueba testifical, donde la parte contraria tiene el derecho de repreguntar al testigo cuando se presente a declarar.

PUNTOS PREVIOS

CADUCIDAD DE LA ACCION

Las abogadas C.Y.M.D.V. y L.B.P.T.; y S.Y.A.P., en su carácter de apoderadas judiciales de los demandados, ciudadanos J.A.Z.M. y J.M.R., en su orden, le opusieron a la ciudadana D.M.Z.M., la caducidad de la acción, en los términos siguientes:

... l.- Oponemos a la parte actora LA CADUCIDAD DE LA ACCION, prevista en el artículo 1.346 del Código Civil vigente, por cuanto desde el momento de haber realizado el ciudadano J.A.Z.M., la venta de las obras y mejoras objeto de este litigio, el día en que protocolizado dicho instrumento es decir desde el día 28 de septiembre de 1994 ... y luego protocolizado dicha venta por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.B.d.E.M. con fecha 25 de enero de 1995, ... hasta la fecha de hoy, han transcurrido más de cinco (05) años, sea ciudadano Juez, el lapso de CADUCIDAD, aquí alegado, comenzó a correr desde el año 1995 ...

(folio 141, primera pieza).

La parte actora, señala que el 27 de octubre de 1997 realizó la declaración sucesoral como heredera y la demanda de simulación se admitió el 14 de agosto de 2000 (folio 18, primera pieza) y los documentos base de la acción de simulación que obran a los folios 12 al 14, primera pieza del expediente fueron expedidos el 24 de septiembre de 1997 y 18 de diciembre de 1997; de donde se evidencia que la parte actora intentó la acción de simulación cuando tuvo conocimiento de la venta de las mejoras que realizó J.A.Z. a J.M.R. el 28 de septiembre de 1994, fecha de la protocolización del documento; por lo cual el sentenciador considera que la caducidad de la acción opuesta no es procedente; en consecuencia, se declara sin lugar todo de conformidad con el artículo 1346 del Código Civil. Así se declara.

FALTA DE CUALIDAD E INTERES

La parte demandada opone la defensa perentoria de falta de cualidad e interés de la parte actora para intentar la acción de simulación de la venta de la parcela como heredera y a tal efecto se opuso así:

... 2.-) Oponemos, igualmente la falta de cualidad e interés de la actora para intentar el juicio ...

(folio 141 vuelto, primera pieza).

De las actuaciones que integran el expediente, se observa que la demandante si tiene cualidad e interés para demandar, por considerar el sentenciador que la ciudadana D.M.Z.M., es hija del causante, ciudadano I.Z., quien falleció de acuerdo a la declaración sucesoral en el expediente Nº 0895, pero sin constar en autos la fecha de su deceso, ni por acta de defunción ni por medio de otra prueba; dejando como herederos a la parte actora, ciudadana D.M.Z.M. y a su esposa, ciudadana A.R.M.D.Z..

De lo expuesto esta defensa perentoria opuesta a la parte actora, de falta de cualidad e interés se debe declarar sin lugar. Así se declara.

III

MOTIVACION DEL

FALLO

Este juzgador, previamente a la valoración de las pruebas evacuadas tanto por la parte demandante como por la demandada, toma en consideración lo siguiente:

La simulación puede probarse con todos los medios, salvo las limitaciones referentes a la prueba testimonial establecidas por el artículo 1.317 del Código Civil, que dice:

No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada para formar una obligación o para extinguirla, cuando el objeto excede de la suma o valor de dos mil bolívares

.

Tampoco es admisible para probar una cosa contraria o que modifique la convención contenida en instrumentos públicos o privados, ni para justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor de menos de dos mil bolívares

.

Queda, sin embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio

.

Contradocumento. No obstante, la prueba escrita será siempre el mejor medio, aunque no indispensable, para demostrar la simulación entre las partes. Esta prueba constituye el contradocumento, cuyos efectos se limitan por el artículo 1.293 a los contratantes y a sus sucesores a título universal.

Testigos. En los casos en que la regla del artículo 1.317 del Código Civil sufre excepciones, será también admisible la prueba testimonial para demostrar la simulación entre las partes. Ellos son (art. 1.322, 1.323 Código Civil y 134 Código de Comercio).

Presunciones. Cuando a las presunciones, puede sostenerse con fundamento, en Venezuela, que aún entre las partes son admisibles para demostrar la simulación, sin limitación alguna. En efecto, en Italia por el artículo 1.354 del Código Civil, las presunciones que no están establecidas por la ley quedan a la aprobación del Juez, quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes; pero solamente, en los casos en que la ley admite la prueba testimonial. El Código Civil venezolano reproduce en el artículo 1.334 la misma disposición sin la limitación del italiano; de modo que admite las presunciones aún en los casos en que la ley no permite la prueba testimonial.

Confesión y juramento. Las partes pueden valerse igualmente de la confesión y del juramento, así lo tiene establecido la jurisprudencia italiana según puede verse en Ferrara.

Terceros. Son aquellos que no han tomado parte en el acto simulado o que no deben legalmente sufrir sus efectos, que no son las partes contratantes, ni sus herederos o legítimos representantes. Respecto de ellos la prueba de la simulación no sufre restricción alguna, puesto que se encuentran en la imposibilidad de procurarse una prueba escrita de la simulación.

Acción por simulación. Un acto jurídico es simulado cuando no corresponde a la realidad, cuando es ficticio, es sólo una apariencia. La simulación puede ser absoluta o relativa. En aquélla los interesados no celebran ningún acto. En esta última celebran, en realidad, un acto pero lo disfrazan con otro que es sólo una apariencia.

Entre las partes contratantes, la simulación debe probarse por medio de un contradocumento en vista de la prohibición del artículo 1.387 del Código Civil, salvo que exista un principio de prueba por escrito, pues, entonces pueden valerse de todos los medios probatorios. Para los terceros, la simulación es un hecho y para probarla pueden valerse de todos los medios probatorios. La mujer, que ataca, también, por simulación de un acto de su causante, como en el presente caso, son considerados por la doctrina y la jurisprudencia terceros, en razón de que ellos ejercen derechos propios que les confiere la Ley, no derivados del causante.

Las presunciones son las pruebas por excelencia de que pueden valerse los terceros para probar si un acto es simulado. Deben ser graves, precisos y concordantes. Numerosos son los hechos de los cuales pueden surgir presunciones. Entre los más destacados, la doctrina señala lo siguiente: a) El vínculo de parentesco entre las partes contratantes, la amistad íntima, pues generalmente, para realizar negocios de carácter simulada se buscan personas de confianza. Los extraños no constituyen garantía suficiente. b) Las condiciones de solvencia patrimonial del adquirente, pues, es sospechosa la negociación por quien no tiene los medios necesarios para ello. c) La inejecución material del contrato, en vista de que cuando las partes interesadas no le dan ejecución al contrato por ellas celebrado, hace muy sospechoso el mismo de simulación; y d) El precio vil. La causa de la simulación o sea el motivo, el por qué de ella, es otro de los elementos importantes, sin que sea del todo necesario como lo tiene reconocido nuestro más alto Tribunal.

Las presunciones constituyen la prueba por excelencia de que pueden valerse los terceros para probar que un contrato es simulado.

Nuestro legislador no define la simulación, como sí lo hacen otras legislaciones extranjeras, limitándose a expresar quiénes pueden intentar dicha acción, el tiempo de duración de la misma y los efectos que con respecto a terceros produce la declaratoria de simulación. Estos tienen facultades amplias en cuanto a la prueba, pudiendo admitirse la testimonial, y sobre todo, las presunciones que constituyen la prueba por excelencia de que pueden valerse esos terceros para probar que un contrato es simulado. De no ser así, los terceros carecerían de medios para evitar ser burlados con enajenaciones ficticias, “ya que nadie va a exteriorizar su voluntad públicamente cuando realiza un acto en forma aparente, y el fraude imperaría sin sanción jurídica”.

Esta acción se diferencia de la revocatoria en que mientras con ésta se ataca un acto realmente ejecutado, en cambio, con la de simulación se va contra un acto ficticio, que no existe ciertamente. Ambas tienden, sin embargo, a una misma finalidad o sea al restablecimiento del patrimonio del deudor, a fin de que la prenda común de los acreedores no sufra menoscabo.

Analizadas las probanzas, el sentenciador toma en consideración lo siguiente:

En la sentencia del 09 de agosto de 1994 (C.S.J. – Casación) se expresó lo siguiente:

Analizadas como han sido las pruebas suministradas por las partes en este proceso, resulta conveniente señalar aspectos importantes de lo que es la simulación en nuestro ordenamiento jurídico.

En la comisión de un acto jurídico simulado, nos encontramos frente a una manifestación de voluntad que crea una apariencia, tras la cual se esconde la verdadera intención de quien o quienes manifestaron esa voluntad. Por consiguiente, la simulación se demuestra mediante la comprobación de una serie de elementos o indicios de hecho que por sí hacen considerar la operación simulada como irreal. Estos elementos o indicios los podemos enumerar como sigue:

a) La llamada causa simulandi, que se encuentra ubicada en la intención y propósito de los contratantes en sacar del patrimonio un bien en perjuicio de un tercero;

b) La amistad o parentesco de los contratantes;

c) El precio vil e irrisorio de adquisición;

d) La inejecución total o parcial del contrato; y

e) La falta de capacidad económica del adquiriente del inmueble

.

La parte demandante ciudadana D.M.Z.M., por medio de sus apoderados judiciales pretende la nulidad absoluta del documento de venta registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.B.d.E.M., bajo el Nº 40, folios 1 y 2; del protocolo primero, primer trimestre, de fecha 25 de enero de 1955 mediante esta acción intentada de simulación de la venta que el ciudadano J.A.Z.M. le vendió a J.M.R., unas mejoras consistentes en plantaciones de cambur, caña dulce, árboles frutales y una casa para habitación, ubicadas en el sitio denominado “El Pinar”, sector San Benito, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Distrito A.B.d.E.M., en una extensión de dos (2) hectáreas, y comprendidos dentro de los linderos siguientes: Norte, con B.P.; Sur, vía interna; Este, con E.N.; y Oeste, vía interna, cuya parcela se encuentra en terrenos nacionales, cuyo terreno es propiedad del extinguido Instituto Agrario Nacional (hoy) INTI, tal como consta en el documento que obra a los folios 150 al 153, primera pieza del expediente.

A.y.v.l. pruebas de las partes involucradas en este proceso, el sentenciador observa que en el expediente no consta el acta de defunción del causante, ciudadano I.Z.; no consta acta de nacimiento tanto de la parte actora como del vendedor de la parcela, ciudadano J.A.Z.M., quien se dice ser hermano de la demandante, e igualmente, en la presente causa no consta la promoción de una experticia u otra clase de prueba que corrobore que la parcela vendida en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) y posteriormente mediante aclaratoria del precio de la venta por OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), donde participó la madre de la demandante, ciudadana D.M.Z.M., tuviese el valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y no las cantidades antes establecidas; porque el sentenciador llega a la conclusión que los elementos, como son: el propósito de los contratantes de sacar del patrimonio un bien en perjuicio de un tercero, la amistad o parentesco de los contratantes, el precio vil e irrisorio de adquisición, no están probados en la presente causa; razón por la que, el sentenciador concluye que la presente acción de simulación de venta debe declararse sin lugar, tal como se hará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR, la demanda propuesta por los abogados L.C.Q. y O.E.R.H., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana, D.M.Z.M., contra los ciudadanos J.A.Z. y J.M.R., todos anteriormente identificados, por simulación de venta.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE EXONERA a la parte demandante al pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencida en este proceso.

En virtud de que la presente sentencia se pronuncia fuera del término de diferimiento motivado al exceso de trabajo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación de dicha sentencia.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.F.A.M.C.

La Secretaria,

Ab. M.G.C.

En la misma fecha y siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Ab. M.G.C.

Bcn.

Exp. Nº 2051.

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