Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. de Cojedes, de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot.
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 13 de abril de 2015.

204º y 156º

Recibida la anterior solicitud de homologación de un acuerdo conciliatorio realizado ante el C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes, presentada por las Consejera de Protección, se ordena darle entrada de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia, y por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, así mismo por no ser contraria al orden público, ni las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.

I.

Vistos los autos, el Tribunal observa que se trata de una solicitud de HOMOLOGACIÓN, de acuerdo conciliatorio de fijación de obligación de manutención, presentada por la ciudadana YANEIRY BENÍTEZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Girardot del estado Cojedes, celebrado entre los ciudadanos: D.Y.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.042.579, residenciada, en el sector Bello Monte, El Baúl municipio Girardot del estado Cojedes de ocupación, comerciante y J.D.J.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.182.651, Residenciado en El Barbasco, sector Jovito municipio Pao (vía nacional entre Tinaco y El Baúl), de ocupación cargo administrativo por el Ministerio de Educación en la E.B.N.B El Barbasco ubicada en el sector el Jovito, madre y padre respectivamente, del n.X.X., de cinco años de edad, estudiante del tercer nivel de pre- escolar en el C.E.I. ”Manuel Rodríguez”, beneficiario de la obligación de manutención, que tiene el padre antes identificado. Se puede apreciar del acuerdo conciliatorio en estudio que el padre establece voluntariamente como obligación de manutención mensual para el niño antes identificado, el pago de la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 690, 00) mensuales, equivalentes al quince por ciento (15%) del salario que devenga del obligado, debido que el salario del obligado es la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.600,00). Mensual porque manifiesta que su pago es como bachiller contratado Igualmente las partes acordaron que los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares así como los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos progenitores y para el mes de diciembre un bono del (30%) de los aguinaldos del obligado, En cuanto a la forma de pago las partes acuerdan que la obligación de manutención le sea descontada directamente por nomina de pago ambos padres solicitan al tribunal la apertura de una cuenta de ahorro para que sea depositada dicha obligación de manutención. Finalmente dicha obligación debe ser aumentada proporcional y automáticamente en relación con el aumento salarial del obligado de manutención.

II

Se evidencia del presente acuerdo conciliatorio que ha quedado claramente determinada, de manera voluntaria por las partes la fijación de la obligación de manutención a la cual se obliga el padre del niño e igualmente establecidos los demás elementos que conforman dicha obligación, y el aumento proporcional y automático del monto de la obligación de acuerdo al aumento del salario del obligado de manutención y la forma en que se cumplirá el pago de dicha obligación de manutención, a los fines de hacer más expedita y en aras garantizar el cumplimiento de la misma y del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente; igualmente comprobado que no se vulneran los derechos de niño, niña y adolescentes, y por cuanto esta conciliación no está expresamente prohibida por la ley, de conformidad con lo exigido por el artículo 519 ejusdem, el Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del niño y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACIÓN judicial, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su Artículo 518, es decir, adquiere el carácter de sentencia definitivamente firme.

III.

Por todo lo antes expuesto este Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en aras de salvaguardar el interés superior de los niño, niña y adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos: D.Y.S.C. y J.D.J.Q.A. antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a las 10:00 de la mañana del día 13 de abril de 2015. Cúmplase. Líbrense oficios al C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes al Ciudadano Gerente del Banco Bicentenario y al Ministerio de Educación, Zona Educativa del estado Cojedes.

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El Juez (T).

Abg. Emirton I. R.T.

La Secretaria.

Abg. M.L.G.M.

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En esta misma fecha se dio entrada bajo el Nº. 531, se libraron oficio Nº 2380-81 al C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes de este municipio, Nº. 2380-82, al Ciudadano Gerente del Banco Bicentenario y al Ministerio de Educación, Zona Educativa del estado Cojedes, Nº 2380-83,

La Secretaria

Exp. Nº. 531

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