Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000016

Admitida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana D.D.J.C.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.282, domiciliada en la Calle La Línea, I.d.C., Casa Nº 477-18, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en contra del ciudadano M.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.424.186, quien puede ser localizado en la Empresa SUPLIMACA ORIENTE, C.A., 1era. Transversal cruce con Calle 02, Zona Industrial, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000169; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SUPLIMACA ORIENTE, C.A., 1era. Transversal cruce con Calle 02, Zona Industrial, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano M.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.424.186, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Dependencia otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Asimismo Medida de Embargo de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana D.D.J.C.C., en su debida oportunidad.

Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la SUPLIMACA ORIENTE, C.A., a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

AJD/LETICIA C.-

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