Decisión nº 62INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Marzo de 2008

197º y 149º

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana DILIDA R.F. (viuda) de MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 2.051.368, debidamente asistida por la profesional del derecho E.C.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 20.364, en la cual solicita se le declare titulo suficiente de propiedad y posesión sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La Pomona, calle B, vereda N° 12, distinguido con el No.- E-6, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., con una superficie de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (244,63 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 Mts2) con casa E-8; SUR: en veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 Mts2) con casa E-4; ESTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts2) con vereda 12 y OESTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts2) con casa E-5. Ahora bien, consigna la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 27 de Septiembre de 2007, en el cual se encuentran contestes las declaraciones de los ciudadanos E.F.S., EVEIRA BOSCÁN FINOL y L.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 3.929.339, 4.327.473 y 1.099.602 respectivamente, de igual forma se encuentra agregados a las actas, oficios Nos.- 21121000/0957, DC-E-4758-2007, DC-E-4751-2007 y 035-2008 de fechas 19 de Noviembre, 17 y 18 de Diciembre de 2007 y 19 de Febrero de 2008 respectivamente, emanados del Ministerio para la Vivienda y Hábitat (INAVI), Centro de Procesamiento U.d.M.M. (CPU) y Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, evidenciándose tanto de dichos oficios, como de las documentales acompañadas a la solicitud la procedencia de la misma. Por los razonamientos expuestos, este órgano jurisdiccional por considerar que se encentran llenos todos los extremos exigidos en el

artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO suficiente de propiedad y posesión sobre el inmueble antes identificado, para la solicitante ciudadana DILIDA R.F. (viuda) de MACHADO, antes identificada, dejando en todo a salvo los derechos de terceros.

El Juez Provisorio,

C.R.F., La Secretaria,

M.R.A.F.,

CRF/cae-

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