Decisión nº 1E812-00-04 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 03 de noviembre de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 1E-812-00

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. J.P.

PENADO: D.A.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-4.726.104.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.

VÍCTIMA: S.R.E..

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en esta misma fecha (03/11/04), de donde se evidencia que el penado D.A.M., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: *

PRIMERO

Que el Penado D.A.M., anteriormente identificado, fue condenado por una parte a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en fecha 03 de agosto de 1998, igualmente fue condenado por el mismo extinto Juzgado Superior en fecha 18 de mayo de 1999, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; procediendo este Tribunal Primero de Ejecución, resultando que el prenombrado penado debe cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, conforme con lo previsto en los artículo 86 y 97 del Código Penal. **********************************

SEGUNDO

Que en esta misma fecha (03/11/04) este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ***********************

Se desprende de lo anterior, que el penado D.A.M., anteriormente identificado, Que el Penado D.A.M., anteriormente identificado, fue condenado por una parte a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en fecha 03 de agosto de 1998, igualmente fue condenado por el mismo extinto Juzgado Superior en fecha 18 de mayo de 1999, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; procediendo este Tribunal Primero de Ejecución, resultando que el prenombrado penado debe cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, conforme con lo previsto en los artículo 86 y 97 del Código Penal. *******

Igualmente se evidencia que hoy 03 de noviembre de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución, al practicar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) ya transcurrió; es decir, ya el mismo ha cumplido más de una Tercera Parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; esto es, tiene un tiempo de pena cumplido igual a DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (112) HORAS, lo que es equivalente a más de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado D.A.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-4.726.104, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Central con sede en V.E.C. y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela ubicada en San J.d.L.M., Estado Guárico. *********************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. J.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. J.P.

Exp. N° 1E-812-00-04

JAAS/jaas.

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