Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

SENTENCIA

MEDIACIÓN POSITIVA

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000959

PARTE ACTORA: D.F.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.S.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

MOTIVO: COBRO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN

En el día hábil de hoy, jueves, doce (12) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR PENSIÓN DE JUBILACIÓN, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una el ciudadano: D.F.M., Cédula de Identidad No. 8.162.486, debidamente asistido por los Abogados J.R.S. y E.J.B.C., e inscritos en IPSA. Nos. 136.895, 136.629, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Abogado R.I.M.B., en su condición de Apoderado Judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, inscrita en el IPSA No. 96.793, quien consigna copia simple por este Tribunal, de la copia certificada de poder con la cual actúa en este acto, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, vista la consignación de copia de planilla No. De fecha donde se evidencia el pago solicitado y la respectiva reincorporación del trabajador demandante a la nómina de jubilados, regularizándose de esta manera el pago como personal jubilado de la referida Institución por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 34.637,28,00), cantidad esta que comprenden el pago de las Pensiones Insolutas y demás beneficios laborales, No. 19 de fecha 28 de abril de 2011, y la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.423,89), canceladas en fecha 26 de abril de 2011, el cual consignan las partes en copia simple de los pagos efectuados en este acto.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de pensiones Insolutas y la reincorporación como personal jubilado DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar la presente acusa, en virtud que consta en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, y la reincorporación a la nómina de pago como personal jubilado.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez,

Abog, B.D.P.

Parte Demandante

Abogado de la parte actora

Apoderado de la Parte Demandada

El Secretario,

Abog, O.G.

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