Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles quince (15) de febrero del año dos mil doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:40 a.m., en la sede de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, Agencia San Antonio, ubicado en el Sector Lagunitas, Calle 4 entre Carreras 5 y 6, San Antonio, Municipio B.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano D.L.N.C., contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS BENECER C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente N° SP01-L-2011-000511, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano D.L.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.173.756, asistido en este acto por el abogado JORBLAN A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.880.755, Inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro. 111.805, actuando en su condición de Procurador del Trabajo del Estado Táchira, Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana N.T.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.325.317, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Gerente de Negocios de la Agencia Bancaria Banco Nacional de Créditos, Agencia San A.d.T., y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano D.L.N.C., asistido en este acto por el abogado JORBLAN A.L.P., actuando en su condición de Procurador del Trabajo del Estado Táchira, ya identificados, como parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a requerir la ciudadana N.T.C.O., Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, donde nos encontramos constituidos, información sobre las cuentas pertenecientes a la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS BENECAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 01 de Junio de 1998, bajo el No.71, Tomo 11-A, R.I.F. J-30535071-0. Es todo”. De seguidas el Tribunal requiere a la ciudadana N.T.C.O., Gerente de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, ya identificada, informar al Tribunal con respecto a lo solicitado por la parte actora, quien de inmediato señala que: “Revisando el sistema la referida SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS BENECAR C.A., posee una Cuenta Corriente bajo el número 01910096112196028792, la cual posee suficientes fondos para que sea embargada ejecutivamente la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.19.173,52). Es todo”. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado L.E.M.Q., placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. De seguidas una vez revisada la información suministrada por la ciudadana, N.T.C.O., Gerente de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, ya identificada, indicando nuevamente que para el instante de la revisión la referida cuenta bancaria se encuentra activa. Es todo”. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el ciudadano D.L.N.C., asistido en este acto por el abogado JORBLAN A.L.P., ya identificados, como parte demandante, y cedida que le fue expone: “En Virtud que según lo indicado por la ciudadana N.T.C.O., Gerente de la Agencia bancaria Banco Nacional de Crédito, Agencia San A.d.T., se observa que en dicha cuenta posee fondos suficientes para poder Embargar Ejecutivamente la cantidad demandada de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.19.173,52), por información suministrada por la Gerente del Banco Nacional de Crédito, solicito, muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva Embargar Ejecutivamente, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.19.173,52), y, por cuanto, esta suma de dinero cubre totalmente la cantidad liquida del embargo ejecutivo, solicito muy respetuosamente al tribunal devuelva la comisión al tribunal de la Causa. Es todo”. De seguidas, vista la información suministrada por la ciudadana N.T.C.O., Gerente de la Agencia Bancaria Banco Nacional de Crédito, Agencia San A.d.T., ya identificada, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la causa a solicitud del ciudadano D.L.N.C., asistido en este acto por el Abogado JORBLAN A.L.P., parte demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.19.173,52), de la Cuenta Corriente que gira bajo el numero 01910096112196028792, cuyo titular es la Parte Demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS BENECAR C.A, según datos suministrados el día de hoy por la ciudadana N.T.C.O., Gerente de la Agencia bancaria Banco Nacional de Crédito, Agencia San A.d.T., y SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de dicha cantidad de dinero, a tenor de lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, de conformidad con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Septiembre de 2004, en concordancia con la Resolución Nro. 2004-00159, de la Sala Plena del M.T. de la República, en la cual se designa de manera exclusiva al Banco Industrial de Venezuela para recibir los depósitos de todas las cantidades de dinero que por distintos conceptos reciban los Tribunales de la República y por cuanto la cantidad de dinero Embargada Ejecutivamente en este acto, es de una Cuenta Corriente cuyo Titular es la Parte demandada, y por cuanto fue suministrada por el Gerente del Banco donde nos encontramos constituidos, SE ORDENA por autoridad de la Ley, en atención a las Resoluciones indicadas, a la ciudadana N.T.C.O., Gerente de la Agencia bancaria Banco Nacional de Crédito, Agencia San A.d.T., emitir un Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano D.L.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.173.756, Parte Demandante, por la cantidad legalmente Embargada Ejecutivamente. Seguidamente la ciudadana N.T.C.O., Gerente de la Agencia bancaria Banco Nacional de Crédito, Agencia San A.d.T., emite y hace entrega en este acto al Tribunal de acuerdo a lo ordenado de un Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano D.L.N.C., que gira bajo el No. 99607429 de fecha 15-02-2012, que se debita de la Cuenta Corriente No. 01910096112196028792 por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.19.173,52). En este acto de acuerdo a lo solicitado por la parte actuante referente a devolver la comisión al tribunal de la causa la misma se resolverá por auto separado. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto, siendo la 1:25 p.m, y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el traslado a otro lugar para continuar con la medida de embargo ejecutivo. Se ordena en este Acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el copiador de Atas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL TACHIRA (Rfdo)

GERENTE NOTIFICADA (Rfdo)

EL OFICIAL AGREGADO (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.Á.M. (Rfdo)

JAC/mfam.

D.N°1709-2012.-

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