Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, seis de julio de dos mil diez.

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 22 de junio de 2010 (fs. 4 y 5), según el cual, los abogados D.R. y ORANGEL BOGARIN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, formalizan la tacha incidental del instrumento fundamental de la demanda. Este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a las reglas de sustanciación de la tacha, observa:

Los representantes judiciales de la parte demandada, en su escrito de formalización de la tacha de documento privado por vía incidental, aducen que la letra de cambio producida por la parte actora, firmada por el ciudadano J.D.M.B., como aceptante y por el ciudadano J.R.M.C., como avalista, contiene en el cuerpo de la misma “… menciones que fueron extendidas maliciosamente por el beneficiario DILMO DE J.O.R. y con posterioridad a la fecha de emisión y sin el debido conocimiento de quienes aparecen como firmantes de la letra de cambio (aceptante y avalista), …”. Asimismo, aducen que “… se evidencia una superposición efectuada con el único y evidente propósito de alterar el número que identifica el año de emisión del título cambiario, (renglón correspondiente a la fecha de emisión) …”, motivo por el cual, fundamentan la tacha en los ordinales 2 y 3 del artículo 1.381 del Código Civil.

Por su parte, la representante judicial de la parte promovente del instrumento en su contestación a la tacha, aduce los hechos siguientes: Que, insiste en hacer valer la letra de cambio y niega que su representado, haya extendido menciones maliciosas sobre la referida letra de cambio, así como, que haya hecho “… alteraciones materiales sobre la letra de cambio en mención y tanto el aceptante como el avalista estaban en pleno conocimiento del contenido de la misma,…”

Este Tribunal de conformidad con el ordinal 3ro. del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, encuentra pertinente la prueba de los hechos alegados con las causales de tacha invocadas.

En consecuencia, este Juzgador considera que el objeto de la prueba de la parte promovente de la tacha incidental debe recaer sobre los hechos concretos que demuestren que la escritura extendida en la letra de cambio cuyo pago se pretende fue hecha maliciosamente, sin su consentimiento y con alteraciones materiales.

Por su parte, la prueba del promovente del instrumento tachado debe recaer sobre los hechos que demuestren que no se extendió maliciosamente escritura alguna en la letra de cambio, y que no existe ningún tipo de alteración en tal instrumento. ASÍ SE ESTABLECE.-

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.C.B.V..

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