Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoOposición

Barinas, 06 de Febrero de 2012.

201° y 152°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: D.D., G.E., C.D.V. y N.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.045.701, V-18.045.700, V-18.046.746 y V-18.045.745 respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E.G.C., E.D.C.V.A. y J.J.C.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.304, 35.141 y 62.835.-

PARTE DEMANDADA: M.D.C.A.D.T., F.T.A., M.E.T.A., R.T.A., M.T.A., AL MINCAD TARAZONA ABRIL, ARACELYS TARAZONA ABRIL y N.A.T.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.839.978, V-12.824.267, V-9.183.100, V-9.367.860, V-9.367.859, V-11.841.900, V-11.841.89 y V-11.841.897, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: V.R.M., A.L.C.M. y M.V.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.916, 76.958 y 104.519, de la ciudadana M.T.A..

PARTE RECURRIDA: DECISIÓN DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2011, DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: 2011-1177

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce del presente procedimiento de Juicio de Partición, interpuesto por los ciudadanos D.D., G.E., C.D.V. y N.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.045.701, V-18.045.700, V-18.046.746 y V-18.045.745 respectivamente, contra los ciudadanos M.D.C.A.D.T., F.T.A., M.E.T.A., R.T.A., M.T.A., AL MINCAD TARAZONA ABRIL, ARACELYS TARAZONA ABRIL y N.A.T.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.839.978, V-12.824.267, V-9.183.100, V-9.367.860, V-9.367.859, V-11.841.900, V-11.841.89 y V-11.841.897, respectivamente. Mediante escrito de fecha 14-11-2011, el abogado V.R.M., actuando en su carácter de co apoderado de la ciudadana M.T.A., apeló de la decisión dictada en fecha 10-08-2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. El 22-11-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir a este Tribunal, las copias certificadas del cuaderno de Medidas señaladas por el Tribunal.

III

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el expediente copias fotostáticas certificadas de las siguientes actuaciones:

- Auto dictado en fecha 16-05-2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, abre cuaderno separado de medidas. Folio 01.

- Diligencia suscrita en fecha 19-05-2011, por el abogado L.E.G.C., mediante la cual solicitó se decrete las Medidas de Secuestros y se oficien al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre y al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) del Estado Barinas. Folio 02.

- Auto dictado en fecha 24-05-2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, difiere el pronunciamiento sobre la medida de secuestro, hasta tanto se haya hecho efectivo la citación de las partes, para la fijación de una audiencia oral. Folios 03-07.

- Diligencia suscrita en fecha 02-06-2011, por el abogado L.E.G.C., mediante la cual ratifico la diligencia sobre las Medidas solicitadas, en fecha 19-05-2011, consignó copias simples del vehiculo y del Registro del Hierro, asimismo solicitó se oficien al INSAI y a la Guardia Nacional. Folios 08-12.

- En fecha 06 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, dicto decisión decretando Medida de Prohibición de Venta y Guía de Movilización, sobre un Rebaño de Semovientes marcados con el Hierro propiedad del ciudadano J.P.T.A., se acordó oficiar al Director de la Oficina Regional del Instituto Nacional de S.A.I.d.B., S.B.d.B., Socopó y Pedraza del Estado Barinas. Folios 13-19.

- Diligencia suscrita, en fecha 09-06-2011, por el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, donde declara que en fecha 8-06-2011, entregó oficio dirigido al Director de la Oficina Regional del Instituto Nacional de S.A.I.d.B.. Folio 20.

- Escrito presentado en fecha 08-08-2.011, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, por el abogado V.R.M., en su carácter de Co apoderado judicial de la ciudadana M.T.A., hizo oposición a la Medida de Prohibición de Venta y Movilización de Semovientes, de fecha 06-06-2011. Folios 21-22.

- Escrito presentado en fecha 10-08-2.011, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, por el abogado V.R.M., en su carácter de Co apoderado judicial de la ciudadana M.T.A., Promovió pruebas en la incidencia de oposición a la Medida de Prohibición de Venta y Movilización de Semovientes. Folios 23-41.

- En fecha 10-08-2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, dictó decisión la cual es del tenor siguiente: (Folio 42-46).

(…) “Ahora bien, en el caso bajo estudio, se puede observar que aún no se ha cumplido taxativamente con lo dispuesto en el Artículo anteriormente transcrito, ya que no consta en autos la citación de todos los codemandados, y mal podría este tribunal abrir una incidencia, evacuar pruebas y decidir dicha incidencia, bajo la inercia de las otras partes, por no estar ellas a derecho aún SIN IRRUMPIR en el derecho a la defensa de las otras personas intervinientes en este proceso que aún no se han hecho parte en el mismo. En razón de todo lo expuesto, SE DECLARA INADMISIBLE por extemporánea la oposición a la medida solicitada por el ciudadano V.R.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana M.T.A.. (…)”

Cursiva de este Tribunal.

- Escrito presentado en fecha 14-11-2.011, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario con sede en Socopó, por el abogado V.R.M., en su carácter de Co apoderado judicial de la ciudadana M.T.A., Apelo de la decisión de fecha 10-08-2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria. Folios 47-50.

- Auto de fecha 22-11-2011, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B., oyó en un solo efecto la apelación propuesta y ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior Agrario. Folios 51-61.

En fecha 01 de Diciembre de 2011, se recibió el presente expediente por ante este Tribunal Superior y se le dio el curso legal correspondiente y se fijaron los lapsos de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas, vencido dicho lapso, se fija el tercer día de despacho siguiente, para que se lleve a cabo la audiencia oral y verificada la misma entrará en estado de sentencia. Folios 62-64.

En fecha 05 de Diciembre de 2011, mediante diligencia, el abogado V.R.M., en su carácter de Co apoderado judicial de la ciudadana M.T.A., donde hace algunas reflexiones y consideraciones en cuanto al contenido del articulo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio 65.

En fecha 08 de Diciembre de 2011, mediante auto este Tribunal Superior, considera que no hay materia sobre que decidir, en cuanto la diligencia presentada en fecha 05-12-2011. Folio 66.

En fecha 10 de Enero del 2012 se llevó a efecto la audiencia oral de informes en esta Instancia Superior, cursante a los Folio 67 al 68.

En fecha 17 de Enero de 2012, el Juzgado Superior, agregó desgravación de la audiencia oral celebrada en fecha 10-01-2012, la cual cursa por ante los Folio 67 al 68.

En fecha 26 de Enero de 2011, se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, en el cual ninguna de las partes se hizo presente, declarándose desierto el acto. Folio 73.

IV

MOTIVA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Agrario, antes de entrar al conocimiento del fondo del asunto, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

La Sentencia recurrida, ha sido dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 10-08-2011, mediante el cual declara Inadmisible extemporánea por anticipada la oposición a la Medida decretada por el juzgado a quo. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (…).

(Cursivas del Tribunal)

De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

(Cursivas de este Tribunal)

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.

(Cursiva del Tribunal Superior)

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación del pronunciamiento de la sentencia dictada el 10-08-2011, en Primera Instancia en un juicio de Partición, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. (ASÍ SE DECLARA).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse acerca del objeto de la presente apelación, interpuesta el 14 de Noviembre de 2011, por el abogado V.R., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de este Circunscripción Judicial, mediante la cual declara Inadmisible extemporánea por anticipada la Oposición efectuada por el abogado antes mencionado, quien actúa con el carácter de co apoderado judicial de la ciudadana M.T.A., contra la medida de Prohibición de Venta y Guía de Movilización.

En la oportunidad procesal este Tribunal pasa a decidir el presente expediente conforme a las consideraciones siguientes:

En este sentido, considera este Juzgado Superior, que la apelación, es el recurso ordinario que el legislador prevé como mecanismo de revisión de una sentencia o auto, que le permite a la parte que se siente agraviada por el dictamen, solicitar al Superior la revisión del fallo agotándose así la doble instancia, y garantizando la consecuencia de una Justicia social, a través, de la revocatoria, modificación o confirmación del fallo proferido, y así otorgarle la autoridad de cosa Juzgada, a través de la materialización del derecho de defensa que tienen las partes.

Al respecto este Tribunal Superior observa:

Que fecha 10 de Agosto de 2011, el Tribunal a quo mediante sentencia interlocutoria declara Inadmisible por extemporánea la oposición a la medida solicitada por el ciudadano V.R.M., suficientemente identificado, aplicando para ello la sentencia N° 00238, dictada por la Sala Político –Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de fecha 17 de Febrero de 2011, (no como lo indico el juzgado a quo, quien en su sentencia dijo que era fecha 16/02/2011), con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A., la cual dispone lo siguiente:

De allí que en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil se prevea la oportunidad de oponerse a las medidas preventivas cuando ya estas han sido ejecutadas, dado que de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del mismo código, en aquellos casos en los que el tribunal encontrase suficientes las pruebas producidas para solicitar las medidas cautelares, “…decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución”, debiendo dictarse dicho decreto en el mismo día en que se haga la solicitud, lo cual si bien no siempre ocurre así, como es lógico suponer, deja muy poco margen de tiempo para que el afectado, aun cuando se encuentra citado, se oponga a la medida solicitada que todavía no se ha decretado.

En el caso de autos, la oposición a la medida acordada contra la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. fue formulada antes que fuera ejecutada, es decir, previo al lapso contemplado para tal fin en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, la Sala estima conveniente destacar que conforme a su criterio reiterado y a los postulados de la Constitución en el artículo 26, no se ajusta a la tutela judicial efectiva y a la obligación del Estado de garantizar una justicia sin formalismos inútiles, el reprender la excesiva diligencia de la parte que aún antes de la oportunidad procesal idónea para ello, ejerce su derecho a la defensa en el curso de un proceso judicial.

(...)

(Cursiva de este Tribunal)

En este sentido el Juzgado a quo, determinó que aun no se había cumplido taxativamente con lo dispuesto en el articulo anterior, ya que no consta en autos la citación de todos los codemandados, y por ende declaro Inadmisible por extemporánea la oposición planteada.

En fecha 17 de Enero de 2012, el Juzgado Superior, agregó desgravación de la audiencia oral celebrada en fecha 10-01-2012, la cual es del tenor siguiente: Folio 67 al 68.

(…) “.Aperturado el acto, e impuestas las generalidades de ley por parte del Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ciudadano D.V.M., se le concede el derecho de palabra a la parte Demandante apelante: Abogado V.R.M.. “Buenos Días, ciudadano Juez, Secretario, Alguacil, y bueno este, el objeto de la presente apelación es de que esta alzada revise, la decisión del Tribunal de Primera Instancia Agrario, de fecha 10 de Agosto del 2.011, ya que la misma es contraria a derecho, es una oposición a una Medida que fue declarada sin Lugar, disculpe la declaro extemporánea fundamentada en la sentencia de la sala político administrativa 238 del 16 de Febrero del 2.011, en el caso que nos ocupa me di por citado, el 05 de Agosto del 2.011, hice oposición el 8, se promovieron pruebas el 10 de Agosto del 2.011, y en esa misma fecha el Juez decidió declarar extemporánea la oposición. El Juez en su decisión no fundamentó la razón de hecho ni de derecho, si no que aplicó una sentencia, que no es aplicable a ese caso, porque en esa situación la parte ni estaba citada, ni la Medida se había ejecutado, en el caso que nos ocupa la opositora estaba citada, lo hizo dentro del lapso legal dentro de los tres días que dice el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil que es la norma aplicable para la oposición, y la medida estaba ejecutada, ya que la medida fue acordada el 6 de julio de 2011, y fue participada a los centros de guiado, con oficio 480, 481, 482 y 483, usted está lleno los extremos, mi representada estaba citada, en aquel caso ni estaban citadas ni estaba ejecutada la Medida, que le sucedió al Juez de Instancia, que en el caso del juicio principal, hay un litis consorcio pasivo, son varios los demandados, pero Quién hace oposición, hace oposición la persona que se encuentra afectada de la Medida, caso especifico M.T., es la persona que estaba ahí que compro semovientes con ese hierro y cuando fue a vender no pudo vender porque había la participación, en los centros de guiados de la prohibición de venta de semovientes, entonces el Juez se confunde porque el pretende que tuvieran citados todos los demandados. La que tenía interés legitimo para hacer la oposición se dio por citada y como estaba afectada hizo su oposición, pero es más si revisa el libelo de demanda, en este caso los abogados actores pidieron fue una medida de secuestro, sobre los semovientes, con el hierro que le había sido aprobado a J.P.T., y no una medida de provisión enajenar semovientes, es decir, que el Juez de Instancia además extralimitó al acordar una Medida que no le había sido solicitada, ósea que dio más de lo pedido. Ve esa es una cuestión de mero derecho que lo que tiene que revisar el Tribunal eso, si estaba ejecutada y la ejecución conlleva a la participación al centro guiado de la prohibición de que estaba citada y que si se hizo dentro del lapso legal, para esos efectos se solicito un computo de días de despacho transcurridos, en el Tribunal de Primera Instancia Agrario y los transcurridos en el Tribunal Tercero Agrario que fueron agregados para que el Tribunal determine si la oposición, si la apelación se hizo dentro del lapso legal. Eso es todo”. Seguidamente, el Juez D.V.M., declara concluido el acto.” (…).

(Cursivas de este Tribunal).

DE LA APELACIÓN EN CONCRETO

Formalizó la parte oponente Apelante en la audiencia de informes los siguientes motivos:

…el objeto de la presente apelación es de que esta alzada revise, la decisión del Tribunal de Primera Instancia Agrario, de fecha 10 de Agosto del 2.011, ya que la misma es contraria a derecho, es una oposición a una Medida que fue declarada sin Lugar, disculpe la declaro extemporánea fundamentada en la sentencia de la sala político administrativa 238 del 16 de Febrero del 2.011, en el caso que nos ocupa me di por citado, el 05 de Agosto del 2.011, hice oposición el 8, se promovieron pruebas el 10 de Agosto del 2.011, y en esa misma fecha el Juez decidió declarar extemporánea la oposición. El Juez en su decisión no fundamentó la razón de hecho ni de derecho, si no que aplicó una sentencia, que no es aplicable a ese caso, porque en esa situación la parte ni estaba citada, ni la Medida se había ejecutado, en el caso que nos ocupa la opositora estaba citada, lo hizo dentro del lapso legal dentro de los tres días que dice el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil que es la norma aplicable para la oposición, y la medida estaba ejecutada, ya que la medida fue acordada el 6 de julio de 2011, y fue participada a los centros de guiado, con oficio 480, 481, 482 y 483, usted está lleno los extremos, mi representada estaba citada…

Es menester resaltar para quien aquí Juzga que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencio que la sentencia que sirvió de base fundamental para que el juzgado a quo, declarase inadmisible por extemporánea la oposición planteada por el abogado V.R., antes identificado, no es aplicable al caso de marras, por las siguientes consideraciones:

Primero

Establece la precitada sentencia de la Sala Político – Administrativa, que “en el caso de autos, la oposición a la medida acordada contra la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. fue formulada antes que fuera ejecutada, es decir, previo al lapso contemplado para tal fin en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, el caso que nos ocupa se evidencia de las actas que conforman el presente cuaderno de medidas en copia fotostática certificada, la medida decretada en fecha 06 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, para el momento de la interposición del escrito de oposición a dicha medida, la misma se encontraba ya ejecutada, tal como consta al folio Veinte (20), donde cursa diligencia del alguacil del juzgado a quo, mediante el cual indicó que hizo entrega del oficio dirigido al Director de Instituto Nacional de S.A.I..-

Segundo

Indica la sentencia dictada por el Juzgado a quo, que: “aun no se ha cumplido taxativamente con lo dispuesto en el articulo anteriormente trascrito, (hace referencia al articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) ya que no consta en autos la citación de todos los codemandados…”; ahora bien, considera esta superioridad que el articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla que dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada o dentro de los tres días siguientes a su citación, podrá oponerse a dicha medida, en tal sentido, dicho articulo no estipula que si de existir un litis consorcio pasivo todos deben estar ya citados para que proceda la oposición, si tal situación no la previo el legislador mal podría este juzgador darlo por sentado, en este sentido cabe destacar que el articulo antes mencionado (246 LTDA) lo que si consagra de forma clara y lacónica es que contra quien obre la medida preventiva, éste podrá oponerse a dicha medida en los términos que lo indicado en el tan mencionado articulo. (ASI SE DECIDE).

Igualmente argumento el oponente apelante, que “…si revisa el libelo de demanda, en este caso los abogados actores pidieron fue una medida de secuestro, sobre los semovientes, con el hierro que le había sido aprobado a j.P.T., y no una medida de provisión enajenar semovientes, es decir, que el juez de instancia además extralimitó al acordar una medida que no le había sido solicitada, ósea que dio más de lo pedido…”; en este sentido este Juzgado Superior indica que el caso que nos ocupa corresponde a determinar si la oposición fue o no presentada tempestivamente y no analizar el fondo del asunto por cuanto eso correspondería a las alegaciones que pueden surgir en la incidencia de oposición, por esto está Superioridad no se pronuncia con relación a este punto. (ASI SE DECIDE).

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado V.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.449.770 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.916, actuando en su carácter de co apoderado judicial de la ciudadana M.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.859, codemandada de autos, opositora apelante, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de Agosto de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ANULA, la decisión dictada en fecha 10 de Agosto de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, téngase el escrito de oposición de fecha 08 de Agosto de 2.011, planteado por el abogado V.R.M., actuando en su carácter de co apoderado judicial de la ciudadana M.T.A., codemandada de autos, contra la Medida Preventiva decretada por el Juzgado a quo, presentado tempestivamente y que continuo el curso de ley la incidencia de conformidad a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce.

El Juez Provisorio

D.V.M..

El Secretario Temporal,

L.E.D.S..

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

El Secretario Temporal,

L.E.D.S..

Exp. N° 2011-1177.

DVM/LEDS/nrc.

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