Decisión nº PJ0062009000861 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, treinta de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2007-000038

DEMANDANTE (S): D.R.D.R. y J.A.R.R.

DEMANDADA C.B.- Rivas Canelones

MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, lunes treinta (30) de noviembre de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los f.d.R. medida de Colocación Familiar en la presente causa que por Privación de P.P. signada bajo el N° HH11-V-2007-000038, llevada ante este Tribunal, en beneficio de la niña …………….. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar M.A., y la Secretaria Abg. M.M.N., se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Y.C.; comparecen los Ciudadanos J.A.R.R., C.B.R.C. y D.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.327.658, 20.296.711 y 12.368.967; una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana C.B.R.C., quien expone: “…”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana D.D., quien expone: “…”. Es todo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “oída a la progenitora de la niña ciudadana C.R., a los padres sustitutos ciudadanos D.D. y J.R., y visto el informe de fecha 30 de julio del 2.009 y 23 de octubre del 2.009, esta representación fiscal solicita a la ciudadana jueza se ratifique la reintegración de la niña en el hogar de los tíos su familia de origen ampliada se fije régimen de convivencia familiar amplio a la progenitora”. Es todo. Este tribunal oído oída a la progenitora de la niña ciudadana C.R., a los padres sustitutos ciudadanos D.D. y J.R., así como a la Representante Fiscal del Ministerio Público y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto observa: Del informe de seguimiento de fecha 23 de octubre del 2.009, practicado en el hogar de los ciudadanos J.A.R. y D.R.D.R., padres sustitutos de la niña ……………, donde de las de las conclusiones y recomendaciones por parte de la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial se lee: “…habiéndose realizado el abordaje del grupo familiar sustituto, considerando aspectos favorables para que la pareja… continué con la crianza y educación de la niña ………………, así mismo se observa que mediante audiencia de fecha 13 de marzo del 2.009, este tribunal resolvió revocar la medida de colocación familiar dictada en fecha 23 de noviembre del 2.007, y en consecuencia se reinserto a la niña …………….., en su familia de origen ampliada constitutito por los ciudadanos J.A.R. y D.R.D.R., y oída como fue la progenitora de la niña en el día de hoy ciudadana C.B.R.C., quien manifestó estar de acuerdo que su tío y su cónyuge continúen bajo los cuidados de la niña, quienes a demás son parientes consanguíneos de la niña, así mismo oído a los padres sustitutos quienes manifestaron en audiencia de fecha 27 de octubre del 2.009, que existe la disponibilidad de brindarle asistencia integral y apoyo a la niña; además que existe la aceptación de los demás miembros del grupo familiar para que la niña forme parte de la familia, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes atendiendo al articulo 8 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y considerando que la niña ……………….., se encuentra reintegrada desde los tres meses de edad en el hogar de su familia ampliada este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Revocar la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 23 de noviembre del 2.007, que riela a los folios 102 al 107 del presente asunto, y inconsecuencia se reintegra a la niña ……………….., en el hogar de su familia de origen ampliada constituida por los ciudadanos J.A.R. y D.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.327.658 y 12.368.967, domiciliados Barrio E.Z., calle San M.d.P., casa N° 338, San C.E.C.. Segundo: Se Fija un Régimen de Convivencia Familiar amplio a la Progenitora de la niña ciudadana C.B.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.269.711, a los fines de que la misma mantenga nexos afectivos con la niña de conformidad con el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Tercero: Se acuerda declarar terminado el presente asunto y remítase el mismo al archivo judicial una vez vencido el lapso del recurso de Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. Y.C.

Comparecientes:

J.R.

D.D.

C.R.

La Secretaria

Abg. M.M.N.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ0062009000861.

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