Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012846

ASUNTO : EP01-R-2009-000012

PONENTE: DR. T.R.M.I..

Acusados: I.A.B. y Dilso A.T..

Víctima: J.A.B., J.G.Á. (Occiso) y C.Á. (Hermana del occiso).

Defensa Público: Abg. P.H..

Delito: Homicidio Intencional Calificado y Lesiones Intencionales Graves.

Representación Fiscal Abg. R.I.Q..

Fiscalia Sexta del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia (Admisibilidad).

Asunto: EP01-R-2009-000012

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado R.I.Q., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 24 noviembre de 2008, por el Tribunal Mixto en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos I.A.B. y Dilso A.T., a quienes el Ministerio Público acuso por los delitos de Homicidio Intencional Calificado; en perjuicio del occiso J.G.Á.; Lesiones Intencionales Graves; en perjuicio del ciudadano J.A.B.; previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1 y articulo 415 del Código Penal Venezolano, ambos en Grado de Complicidad Correspectiva; previsto y sancionado en el artículo 425 Ejusdem; Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada X.S., inserto al folio 1907 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado R.I.Q., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado R.I.Q., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 24 noviembre de 2008, por el Tribunal Mixto en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos I.A.B. y Dilso A.T., a quienes el Ministerio Público acuso por los delitos de Homicidio Intencional Calificado; en perjuicio del occiso J.G.Á.; Lesiones Intencionales Graves; en perjuicio del ciudadano J.A.B.; previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1 y articulo 415 del Código Penal Venezolano, ambos en Grado de Complicidad Correspectiva; previsto y sancionado en el artículo 425 Ejusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la OCTAVA (08) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. T.R.M.I..

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. A.P.P.. Dra. M.V.T..

La Secretaria,

Dra. J.G.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto: EP01-R-2009-000012

TM/APP/MVT/JG/gegl.-

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