Decisión nº PJ071201400022 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO

203º y 154º

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero de dos mil Catorce (2014), siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.VP01-L-2013-379, fijada en autos el día 18 de Diciembre de 2013 en el juicio incoado por el ciudadano DILSO E.L., en contra de la sociedad mercantil COOPERATIVA MI NIETO y a titulo personal el ciudadano R.B. y la tercera interviniente INVERSIONES MIS NIETOS C.A. estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano, ABOGADO M.G. quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadano O.J. RIVAS, en su condición de Secretario, y del ciudadano A.S. en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, EL Secretario constató la comparecencia a la hora indicada de la demandada COOPERATIVA MI NIETO y a titulo personal el ciudadano R.B. y la tercera interviniente INVERSIONES MIS NIETOS C.A., representada por los profesionales del derecho N.C.F. y L.C.V.D.M., abogadas en ejercicio y de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.63.982 y 87.909 respectivamente, asimismo constató la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez M.G., quien expuso: El Tribunal observa:

El Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado del Tribunal)

En consecuencia, al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano DILSO E.L., en contra de la sociedad mercantil COOPERATIVA MI NIETO y a titulo personal el ciudadano ROBINSO BARBOZA y la tercera interviniente INVERSIONES MIS NIETOS C.A. partes plenamente identificadas en las actas procesales. No Se condena en costas a la parte demandante por devengar menos de tres salarios mínimos. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

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M.G.

El Secretario,

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O.J. RIVAS MARTINEZ

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LOS APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº. PJ071201400022

El Secretario,

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O.J. RIVAS MARTINEZ

VP01-L-2013-379

MAG.

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