Decisión nº 1C-12.406-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 17 de Febrero de 2012.-

201º y 152°

CAUSA: 1C-12406-09

La presente causa es seguida en contra del ciudadano DILSON ESCORCHA MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 17.291.136, y J.R.S.R., titular de la cedula de identidad N° 15.383.283, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Degradación de suelos Topográficos y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 Parágrafo Segundo de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 25/01/2011, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano DILSON ESCORCHA MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 17.291.136, y J.R.S.R., titular de la cedula de identidad N° 15.383.283, en Audiencia Preliminar de fecha 25-01-2011, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor Privado, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días, ante el Comando de la Guardia Nacional. Destacamento N° 14 del Estado Barinas. 2.- Prohibición de realizar cualquier tipo de actividad en degradación del Medio Ambiente. 3.- Donación de dos literas con sus cuatro colchones de cómo espuma de 25 centímetros de espesor y donación de un (01) aire acondicionado tipo spli de 12000vtu y 220 voltios, al cuerpo de bomberos…! Todo conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:

Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De la revisión minuciosa realizada en la presente causa, se pudo constatar que el acusado de autos: DILSON ESCORCHA MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 17.291.136, y J.R.S.R., titular de la cedula de identidad N° 15.383.283, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano DILSON ESCORCHA MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 17.291.136, y J.R.S.R., titular de la cedula de identidad N° 15.383.283, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Por ultimo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure a los fines de que sirvan dejar sin efecto el registro policial que presentan dichos ciudadanos. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del 2012.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.

Causa N° 1C-12406-09

EMBL..-

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